REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-005278
ASUNTO : KP01-P-2010-005278


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

NOMBRE DE LA JUEZ: Carmen Teresa Bolívar Portilla.
SECRETARIO: Maribel Sira.
ACUSADOS: Julio César Castañeda Garmendia, José Gregorio Valenzuela Gudiño y Marco Antonio Crespo Sánchez.
DELITOS: Ocultamiento Ilícito Agravado de Drogas y Posesión Ilícita de Drogas.
FISCALIA XI DEL MINISTERIO PÚBLICO: Maryeri Montesinos.
DEFENSORES PÚBLICOS I, IV y VIII: Jaime Rodríguez, Nail Olivera y Tibisay Sánchez.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 17/07/12.

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

Julio César Castañeda Garmendia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.573.181, soltero, de ocupación Obrero, residenciado en sector Valle Lindo, casa Nº 10, Barquisimeto estado Lara.

José Gregorio Valenzuela Gudiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.186.855, soltero, de ocupación Obrero, residenciado en Urbanización Ruezga Sur Avenida III, Casa Nº 02, Barquisimeto estado Lara.

Marco Antonio Crespo Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.186.564, soltero, de ocupación Obrero, residenciado en Urbanización Ruezga Norte, sector II casa Nº 32, Barquisimeto estado Lara.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El día 07/07/2010 siendo aproximadamente las 06:20 a.m., los funcionarios Insp. Jefe Carlos Ramírez, Insp. Rogelio Yépez, Sub. Insp. Eglis Muro, Dttves. Héctor Cortez y Javier Colmenarez y Agte. Frank Salon, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, se constituyen en comisión y trasladan al Barrio Valle Lindo, carrera 1 callejón sin numero, casa tipo unifamiliar frisada sin pintar, presentando como medio de acceso una reja de color gris, sitio en el cual residen un ciudadano de nombre Antonio, a los fines de dar cumplimiento a Orden de Allanamiento Nº KP01-P-2010-4879 emanada del Juzgado IV de Control de este Circuito Judicial Penal. Llegados al lugar y en presencia de los ciudadanos Jesús Emilio Pérez Terán y Elita Rosa Terán Aldana, tocan la puerta y son atendidos por la ciudadana Jacinta Garmendia Vargas, ingresando a la citada vivienda en la cual logran detener a los ciudadanos José Gregorio Valenzuela Gudiño, Marco Antonio Crespo Sánchez y Julio César Castañeda Garmendia, localizando en una pared correspondiente a la sala de baño la cantidad de 3 bolsas plásticas, una de color verde contentiva de 25 envoltorios transparentes en cuyo interior habían restos vegetales, una bolsa transparente contentiva de 27 pastillas de color amarillo de nombre clonac y una tercera bolsa transparente contentiva de 23 envoltorios elaborados en papel aluminio en cuyo interior había una sustancia compacta de color amarilla, practicándose en consecuencia la detención de los tres sujetos por presunta tenencia de narcóticos.

En fecha 17/06/2010 siendo aproximadamente las 09:15 p.m., los funcionarios S/M pastor Rodríguez, S/2do. David Milano Díaz, S/2do. Joer Sosa Hernández, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban realizando labores de patrullaje por las inmediaciones del Barrio Valle Lindo, calle sin numero, cuando observan a un ciudadano identificado como Marco Antonio Crespo Sánchez quien portaba en el interior de un koala marca Niké de color negro, la cantidad de 4 envoltorios tipo cebolla y 5 envoltorios de tamaño pequeño envueltos en papel periódico, todos contentivos de restos vegetales, motivo por el cual se practicó su inmediata detención.

En fecha 02/03/2010 siendo aproximadamente las 03:10 p.m., los funcionarios C/2do. Edgar Flores, Dtgdos. Alirio Briceño y Amelia Coronel, adscritos a la Comisaría Las Clavellinas del Cuerpo de Policía del estado Lara, se encontraban realizando patrullaje cuando en las inmediaciones de la Urbanización Ruezga Norte con Urbanización Patarata, practican la detención de los ciudadanos Jorge Luis Castillo, Julio César Castañeda Garmendia y Marco Antonio Crespo Sánchez, por habérseles incautado en su poder 24 y 13 envoltorios contentivos de presunta droga a los dos primeros ciudadanos mientras que al último no se le incautó evidencia alguna de interés criminalístico.

En fecha 10/03/2010 siendo aproximadamente las 03:20 p.m., los funcionarios Insp. Yaimer Betancourt, Dttves. Reinaldo castillo, Ángelo Dorta, Héctor Suivira y Agts. Andri Pérez, Alexander Álvarez y Ricardo Quero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, se encontraban de patrullaje preventivo cuando practican la detención de los ciudadanos José Gregorio Valenzuela Gudiño, Enyelberth Junior Castillo y Jorge Luis Castillo, por habérseles incautado: un envoltorio en material sintético de color negro tamaño regular contentivo de un pasta de color blanco, un envoltorio en material sintético de color negro tamaño regular contentivo de un pasta de color blanco y un envoltorio en material sintético de color negro tamaño regular contentivo de un pasta de color blanco respectivamente.

En fecha 27/01/2009 siendo aproximadamente las 10:00a.m., los funcionarios SM/3era. Pastor Rodríguez, S/1ero. Rafael Leonardo Galíndez, S/2do. David Antonio Milano y S/2do. Johan Morillo, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practican la detención de los ciudadanos Freddy Rafael Tona y José Gregorio Valenzuela Gudiño, por cuanto se les incautó la cantidad de 3 envoltorios de color negro contentivos de restos vegetales.


HECHOS ACREDITADOS

En fecha 17 de julio de 2012 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal II de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia de juicio advirtiendo a los procesados sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente toma la palabra la defensa de los acusados indicando que en conversaciones sostenidas con sus defendidos, éstos le manifestaron su voluntad de admitir los hechos objeto de esta causa conforme al procedimiento establecido en el artículo 371 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, requiriendo además que se imponga a sus patrocinados la pena respectiva, tomándose en consideración las rebajas establecidas en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal y artículo 371 numeral 3 del texto adjetivo penal vigente.

De inmediato y previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los acusados manifestaron por separado: “Deseo admitir los hechos por los que me acusa el Ministerio Público, Es todo”.

Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Público, quien no tuvo objeción en cuanto a la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos.

Durante la ejecución de la Audiencia de Juicio Oral se acreditó de manera plena y suficiente la comisión del hecho y responsabilidad penal de los ciudadanos: José Gregorio Valenzuela Gudiño, ut supra identificado, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito Agravado de Drogas, Posesión Ilícita de Drogas y Posesión Ilícita de Drogas, tipificados en los artículos 31 segundo aparte de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 46 eiusdem, 34 y 34 del citado texto sustantivo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal; Julio César Castañeda Garmendia, ut supra identificado, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito Agravado de Drogas y Distribución Ilícita de Drogas, tipificados en los artículos 31 segundo aparte de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el numeral 5 del artículo 46 eiusdem y 31 tercer aparte del citado texto sustantivo; Marco Antonio Crespo Sánchez, ut supra identificado, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito Agravado de Drogas, Posesión Ilícita de Drogas y Posesión Ilícita de Drogas en grado de Facilitador, tipificado en los artículos 31 segundo aparte de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 46 eiusdem, 34 y 34 del citado texto sustantivo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 84 numeral 3 y 88 todos del Código Penal, a través de:

• Acta Policial de fecha 07/07/2010 en la cual se deja constancia que siendo aproximadamente las 06:20 a.m., los funcionarios Insp. Jefe Carlos Ramírez, Insp. Rogelio Yépez, Sub. Insp. Eglis Muro, Dttves. Héctor Cortez y Javier Colmenarez y Agte. Frank Salon, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, se constituyen en comisión y trasladan al Barrio Valle Lindo, carrera 1 callejón sin numero, casa tipo unifamiliar frisada sin pintar, presentando como medio de acceso una reja de color gris, sitio en el cual residen un ciudadano de nombre Antonio, a los fines de dar cumplimiento a Orden de Allanamiento Nº KP01-P-2010-4879 emanada del Juzgado IV de Control de este Circuito Judicial Penal. Llegados al lugar y en presencia de los ciudadanos Jesús Emilio Pérez Terán y Elita Rosa Terán Aldana, tocan la puerta y son atendidos por la ciudadana Jacinta Garmendia Vargas, ingresando a la citada vivienda en la cual logran detener a los ciudadanos José Gregorio Valenzuela Gudiño, Marco Antonio Crespo Sánchez y Julio César Castañeda Garmendia, localizando en una pared correspondiente a la sala de baño la cantidad de 3 bolsas plásticas, una de color verde contentiva de 25 envoltorios transparentes en cuyo interior habían restos vegetales, una bolsa transparente contentiva de 27 pastillas de color amarillo de nombre clonac y una tercera bolsa transparente contentiva de 23 envoltorios elaborados en papel aluminio en cuyo interior había una sustancia compacta de color amarilla, practicándose en consecuencia la detención de los tres sujetos por presunta tenencia de narcóticos.
• Acta Policial de fecha 17/06/2010 en la que se deja constancia que siendo aproximadamente las 09:15 p.m., los funcionarios S/M pastor Rodríguez, S/2do. David Milano Díaz, S/2do. Joer Sosa Hernández, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban realizando labores de patrullaje por las inmediaciones del Barrio Valle Lindo, calle sin numero, cuando observan a un ciudadano identificado como Marco Antonio Crespo Sánchez quien portaba en el interior de un koala marca Niké de color negro, la cantidad de 4 envoltorios tipo cebolla y 5 envoltorios de tamaño pequeño envueltos en papel periódico, todos contentivos de restos vegetales, motivo por el cual se practicó su inmediata detención.
• Acta Policial de fecha 02/03/2010 en la cual se deja constancia que siendo aproximadamente las 03:10 p.m., los funcionarios C/2do. Edgar Flores, Dtgdos. Alirio Briceño y Amelia Coronel, adscritos a la Comisaría Las Clavellinas del Cuerpo de Policía del estado Lara, se encontraban realizando patrullaje cuando en las inmediaciones de la Urbanización Ruezga Norte con Urbanización Patarata, practican la detención de los ciudadanos Jorge Luis Castillo, Julio César Castañeda Garmendia y Marco Antonio Crespo Sánchez, por habérseles incautado en su poder 24 y 13 envoltorios contentivos de presunta droga a los dos primeros ciudadanos mientras que al último no se le incautó evidencia alguna de interés criminalístico.
• Acta Policial de fecha 10/03/2010, en la cual se deja constancia que siendo aproximadamente las 03:20 p.m., los funcionarios Insp. Yaimer Betancourt, Dttves. Reinaldo castillo, Ángelo Dorta, Héctor Suivira y Agts. Andri Pérez, Alexander Álvarez y Ricardo Quero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, se encontraban de patrullaje preventivo cuando practican la detención de los ciudadanos José Gregorio Valenzuela Gudiño, Enyelberth Junior Castillo y Jorge Luis Castillo, por habérseles incautado: un envoltorio en material sintético de color negro tamaño regular contentivo de un pasta de color blanco, un envoltorio en material sintético de color negro tamaño regular contentivo de un pasta de color blanco y un envoltorio en material sintético de color negro tamaño regular contentivo de un pasta de color blanco respectivamente.
• En fecha 27/01/2009 siendo aproximadamente las 10:00a.m., los funcionarios SM/3era. Pastor Rodríguez, S/1ero. Rafael Leonardo Galíndez, S/2do. David Antonio Milano y S/2do. Johan Morillo, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practican la detención de los ciudadanos Freddy Rafael Tona y José Gregorio Valenzuela Gudiño, por cuanto se les incautó la cantidad de 3 envoltorios de color negro contentivos de restos vegetales.
• Orden de Allanamiento Nº KP01-P-2010-4879 de fecha 01/07/2010, emanada del Juez IV de Control de este Circuito Judicial Penal.
• Entrevistas rendidas por los ciudadanos Jesús Emilio Pérez Terán y Elita Rosa Terán Aldana, testigos instrumentales del procedimiento de allanamiento realizado el 01/07/2010.
• Experticia Química Nº 9700-127-ATF-2829-10 de fecha 02/08/2010 suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Experticia Química Nº 9700-127-ATF-2830-10 de fecha 02/08/2010 suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Experticia Botánica Nº 9700-127-ATF-2828-10 de fecha 02/08/2010 suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-2825-10 de fecha 02/08/2010 suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-2826-10 de fecha 02/08/2010 suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-2827-10 de fecha 02/08/2010 suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Experticia Botánica Nº LC-LR4-DQ-10-463 de fecha 21/06/2010, realizada en el Laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
• Experticia de Barrido Nº LC-LR4-DQ-10-463 de fecha 21/06/2010, realizada en el Laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
• Experticia Toxicológica Nº LC-LR4-DQ-10-463 de fecha 21/06/2010, realizada en el Laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
• Experticia Química Nº 9700-127-ATF-888-10 de fecha 05/04/2010 suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-881-10 de fecha 05/04/2010 suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara
• Experticia de Barrido Nº 9700-127-ATF-884-10 de fecha 05/04/2010 suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara
• Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-882-10 de fecha 05/04/2010 suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara
• Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-883-10 de fecha 05/04/2010 suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara
• Experticia Química Nº 9700-127-ATF-1024-10 de fecha 02/08/2010 suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Experticia de Barrido Nº 9700-127-ATF-1023-10 de fecha 02/08/2010 suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-1018-10 de fecha 02/08/2010 suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-1019-10 de fecha 02/08/2010 suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-1020-10 de fecha 02/08/2010 suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-175-10 de fecha 05/04/2010 suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Teresa Marcano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Experticia Botánica Nº 9700-127-ATF-176-10 de fecha 05/04/2010 suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Teresa Marcano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara
• Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-174-10 de fecha 05/04/2010 suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Teresa Marcano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.

2.- La responsabilidad penal de los acusados en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que los mismos de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistidos de su Abogado Defensor, admitieron su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, adminiculado a:

• Acta Policial de fecha 07/07/2010 en la cual se deja constancia que siendo aproximadamente las 06:20 a.m., los funcionarios Insp. Jefe Carlos Ramírez, Insp. Rogelio Yépez, Sub. Insp. Eglis Muro, Dttves. Héctor Cortez y Javier Colmenarez y Agte. Frank Salon, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, se constituyen en comisión y trasladan al Barrio Valle Lindo, carrera 1 callejón sin numero, casa tipo unifamiliar frisada sin pintar, presentando como medio de acceso una reja de color gris, sitio en el cual residen un ciudadano de nombre Antonio, a los fines de dar cumplimiento a Orden de Allanamiento Nº KP01-P-2010-4879 emanada del Juzgado IV de Control de este Circuito Judicial Penal. Llegados al lugar y en presencia de los ciudadanos Jesús Emilio Pérez Terán y Elita Rosa Terán Aldana, tocan la puerta y son atendidos por la ciudadana Jacinta Garmendia Vargas, ingresando a la citada vivienda en la cual logran detener a los ciudadanos José Gregorio Valenzuela Gudiño, Marco Antonio Crespo Sánchez y Julio César Castañeda Garmendia, localizando en una pared correspondiente a la sala de baño la cantidad de 3 bolsas plásticas, una de color verde contentiva de 25 envoltorios transparentes en cuyo interior habían restos vegetales, una bolsa transparente contentiva de 27 pastillas de color amarillo de nombre clonac y una tercera bolsa transparente contentiva de 23 envoltorios elaborados en papel aluminio en cuyo interior había una sustancia compacta de color amarilla, practicándose en consecuencia la detención de los tres sujetos por presunta tenencia de narcóticos.
• Acta Policial de fecha 17/06/2010 en la que se deja constancia que siendo aproximadamente las 09:15 p.m., los funcionarios S/M pastor Rodríguez, S/2do. David Milano Díaz, S/2do. Joer Sosa Hernández, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban realizando labores de patrullaje por las inmediaciones del Barrio Valle Lindo, calle sin numero, cuando observan a un ciudadano identificado como Marco Antonio Crespo Sánchez quien portaba en el interior de un koala marca Niké de color negro, la cantidad de 4 envoltorios tipo cebolla y 5 envoltorios de tamaño pequeño envueltos en papel periódico, todos contentivos de restos vegetales, motivo por el cual se practicó su inmediata detención.
• Acta Policial de fecha 02/03/2010 en la cual se deja constancia que siendo aproximadamente las 03:10 p.m., los funcionarios C/2do. Edgar Flores, Dtgdos. Alirio Briceño y Amelia Coronel, adscritos a la Comisaría Las Clavellinas del Cuerpo de Policía del estado Lara, se encontraban realizando patrullaje cuando en las inmediaciones de la Urbanización Ruezga Norte con Urbanización Patarata, practican la detención de los ciudadanos Jorge Luis Castillo, Julio César Castañeda Garmendia y Marco Antonio Crespo Sánchez, por habérseles incautado en su poder 24 y 13 envoltorios contentivos de presunta droga a los dos primeros ciudadanos mientras que al último no se le incautó evidencia alguna de interés criminalístico.
• Acta Policial de fecha 10/03/2010, en la cual se deja constancia que siendo aproximadamente las 03:20 p.m., los funcionarios Insp. Yaimer Betancourt, Dttves. Reinaldo castillo, Ángelo Dorta, Héctor Suivira y Agts. Andri Pérez, Alexander Álvarez y Ricardo Quero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, se encontraban de patrullaje preventivo cuando practican la detención de los ciudadanos José Gregorio Valenzuela Gudiño, Enyelberth Junior Castillo y Jorge Luis Castillo, por habérseles incautado: un envoltorio en material sintético de color negro tamaño regular contentivo de un pasta de color blanco, un envoltorio en material sintético de color negro tamaño regular contentivo de un pasta de color blanco y un envoltorio en material sintético de color negro tamaño regular contentivo de un pasta de color blanco respectivamente.
• En fecha 27/01/2009 siendo aproximadamente las 10:00a.m., los funcionarios SM/3era. Pastor Rodríguez, S/1ero. Rafael Leonardo Galíndez, S/2do. David Antonio Milano y S/2do. Johan Morillo, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, practican la detención de los ciudadanos Freddy Rafael Tona y José Gregorio Valenzuela Gudiño, por cuanto se les incautó la cantidad de 3 envoltorios de color negro contentivos de restos vegetales.
• Orden de Allanamiento Nº KP01-P-2010-4879 de fecha 01/07/2010, emanada del Juez IV de Control de este Circuito Judicial Penal.
• Entrevistas rendidas por los ciudadanos Jesús Emilio Pérez Terán y Elita Rosa Terán Aldana, testigos instrumentales del procedimiento de allanamiento realizado el 01/07/2010.
• Experticia Química Nº 9700-127-ATF-2829-10 de fecha 02/08/2010 suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Experticia Química Nº 9700-127-ATF-2830-10 de fecha 02/08/2010 suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Experticia Botánica Nº 9700-127-ATF-2828-10 de fecha 02/08/2010 suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-2825-10 de fecha 02/08/2010 suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-2826-10 de fecha 02/08/2010 suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-2827-10 de fecha 02/08/2010 suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Experticia Botánica Nº LC-LR4-DQ-10-463 de fecha 21/06/2010, realizada en el Laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
• Experticia de Barrido Nº LC-LR4-DQ-10-463 de fecha 21/06/2010, realizada en el Laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
• Experticia Toxicológica Nº LC-LR4-DQ-10-463 de fecha 21/06/2010, realizada en el Laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
• Experticia Química Nº 9700-127-ATF-888-10 de fecha 05/04/2010 suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-881-10 de fecha 05/04/2010 suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara
• Experticia de Barrido Nº 9700-127-ATF-884-10 de fecha 05/04/2010 suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara
• Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-882-10 de fecha 05/04/2010 suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara
• Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-883-10 de fecha 05/04/2010 suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara
• Experticia Química Nº 9700-127-ATF-1024-10 de fecha 02/08/2010 suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Experticia de Barrido Nº 9700-127-ATF-1023-10 de fecha 02/08/2010 suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-1018-10 de fecha 02/08/2010 suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-1019-10 de fecha 02/08/2010 suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-1020-10 de fecha 02/08/2010 suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-175-10 de fecha 05/04/2010 suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Teresa Marcano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Experticia Botánica Nº 9700-127-ATF-176-10 de fecha 05/04/2010 suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Teresa Marcano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara
• Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-174-10 de fecha 05/04/2010 suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Teresa Marcano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por los acusados y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo conforme a la norma contenida en el artículo 371 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicable en fase de juicio antes del inicio del debate, por cuanto se acreditó:

La comisión de los delitos de Ocultación Ilícita Agravada de Drogas, Distribución Ilícita de Drogas y Posesión Ilícita de Drogas, tipificados en los artículos 31 segundo, tercer aparte y 34 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según consta de: 1.- Declaración de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara y Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la incautación de la evidencia objeto de esta causa y el correspondiente seguimiento efectuado a su destinatario final; 2.- Declaración de los Expertos Wilma Mendoza, Ana Torres y Teresa Marcano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes practicaron la totalidad de las experticias que constan en el presente asunto, así como la incorporación del documento que las contiene por su lectura; 4.- Declaración de los ciudadanos Jesús Emilio Pérez Terán y Elita Rosa Terán Aldana, testigos instrumentales del procedimiento de allanamiento realizado el 01/07/2010.

La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 371 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, previo al inicio del debate.

Acto seguido, este Juzgado II de Juicio del estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, condenó a los acusados José Gregorio Valenzuela Gudiño, ut supra identificado, a cumplir la pena de seis (06) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito Agravado de Drogas, Posesión Ilícita de Drogas y Posesión Ilícita de Drogas, tipificados en los artículos 31 segundo aparte de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 46 eiusdem, 34 y 34 del citado texto sustantivo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal; Julio César Castañeda Garmendia, ut supra identificado, a cumplir la pena de siete (07) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito Agravado de Drogas y Distribución Ilícita de Drogas, tipificados en los artículos 31 segundo aparte de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el numeral 5 del artículo 46 eiusdem y 31 tercer aparte del citado texto sustantivo; Marco Antonio Crespo Sánchez, ut supra identificado, a cumplir la pena de seis (06) años y cinco (05) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito Agravado de Drogas, Posesión Ilícita de Drogas y Posesión Ilícita de Drogas en grado de Facilitador, tipificado en los artículos 31 segundo aparte de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 46 eiusdem, 34 y 34 del citado texto sustantivo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 84 numeral 3 y 88 todos del Código Penal.

Se prescinde la imposición de las accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 07/03/2017, 07/11/2017 y 07/12/2016 respectivamente salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo. Finalmente, este Tribunal mantiene a los acusados privados de su libertad mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem, habida cuenta que no ha existido variación de las circunstancias apreciadas por el Tribunal de Control en su debida oportunidad, además de que se trata de delitos de Lesa Humanidad según interpretación vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la pena impuesta excede de las previsiones contenidas en el cuarto aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar medida de coerción personal menos gravosa peticionada por la defensa. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena a los ciudadanos José Gregorio Valenzuela Gudiño, ut supra identificado, a cumplir la pena de seis (06) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito Agravado de Drogas, Posesión Ilícita de Drogas y Posesión Ilícita de Drogas, tipificados en los artículos 31 segundo aparte de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 46 eiusdem, 34 y 34 del citado texto sustantivo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal; Julio César Castañeda Garmendia, ut supra identificado, a cumplir la pena de siete (07) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito Agravado de Drogas y Distribución Ilícita de Drogas, tipificados en los artículos 31 segundo aparte de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el numeral 5 del artículo 46 eiusdem y 31 tercer aparte del citado texto sustantivo; Marco Antonio Crespo Sánchez, ut supra identificado, a cumplir la pena de seis (06) años y cinco (05) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito Agravado de Drogas, Posesión Ilícita de Drogas y Posesión Ilícita de Drogas en grado de Facilitador, tipificado en los artículos 31 segundo aparte de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 46 eiusdem, 34 y 34 del citado texto sustantivo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 84 numeral 3 y 88 todos del Código Penal, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procésales respectivas; SEGUNDO: Se prescinde la imposición de las penas accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se mantiene a los procesados privados de su libertad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro V del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 07/03/2017, 07/11/2017 y 07/12/2016 respectivamente salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo; CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO




LA SECRETARIA




Carmenteresa.-/