REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-003180
Visto el escrito presentado por el Profesional del Derecho, Abogado MILTON RAMÓN TUA MENDOZA, en fecha 06 de Agosto de 2012, en su carácter de Defensor del Acusado EDICSON ALBERTO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (…), mediante el cual solicita la revisión de la Medida de Privación de la Libertad, este Juzgado a los fines de decidir, previa revisión por el Sistema Juris 2000, observa:
Al Acusado de autos en fecha 14 de Marzo de 2011 el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal le impuso Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y se acordó proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario por imputarle la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, siendo Acusados por el mismo delito, y en fecha 27 de Abril de 2011 el Tribunal de Control Admitió la Acusación, correspondiéndole a este Tribunal conocer del mismo.

Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”

Ahora bien, observa este Tribunal, observa que la Pena señalada para el Delito por el cual fue acusado , en su límite máximo, es superior a los 10 años, lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal se presumiría el peligro de Fuga, aunado a la cantidad de sustancia incautada, que satín la Prueba de Orientación es de: Doscientos Treinta y Cuatro (234) gramos con Setecientos (700) Miligramos de Marihuana y a las circunstancias de su detención, considerando que no han variado las circunstancias por las cuales le fue decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad por lo que considera que debe negar la Revisión de la Medida Cautelar de Privación de la Libertad y así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado del Juicio N ° 4, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente NIEGA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, impuesta al ciudadano EDICSON ALBERTO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº (…), conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por su antiguo Defensor, Abogado MILTON RAMÓN TUA MENDOZA .-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes.-

EL JUEZ DE JUICIO N ° 4

El Secretario

Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra