REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 22 de agosto de 2012
Años: 202° y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008782
Visto el oficio Nº 4457, de fecha 09 de agosto del 2012, contentivo del informe de finalización Nº 1747, suscrito por el Delegado de Prueba Abg. Richard Linarez. Este Tribunal a los fines de proveer, observa:
El penado ENGELBERTH NIÑO MENDOZA, fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En fecha 26/05/2011, este tribunal reformó el cómputo de la pena, donde se dejó constancia que la pena extinguía el 09/08/2012. En fecha 19 de enero del 2012, este tribunal otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.
Así las cosas, visto el informe de finalización Nº 1747 según oficio Nº 4457, de fecha 09/08/2012, remitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, suscrita por el Delegado de Prueba Abg. Richard Linarez, mediante el cual informa sobre el cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena por parte del penado. Verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. En cuanto a las penas accesorias impuestas, previstas en el artículo 16 numeral 2º del Código Penal, como es la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, este Tribunal se abstiene de imponerla, atendiendo el criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional (Sent. Exp.03-2352 del 21/05/2007), criterio que esta juzgadora acoge plenamente a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil y se declara extinguida la responsabilidad criminal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano ENGELBERTH NIÑO MENDOZA, por cumplimiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la penada de Libertad Condicional. SEGUNDO: PRESCINDE de la imposición de la pena accesoria de Ley, previstas en el artículo 16 numeral 2º del Código Penal, asumiendo el criterio de la nueva Doctrina dictada en decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional de fecha 21/05/07, Sentencia No 940. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.
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