REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 07 de agosto de 2012
Años: 202° y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001703
Recibido el Informe Evaluativo de Postulación para Optar a la Libertad Condicional, a los fines del pronunciamiento este tribunal observa:
El penado residente JUAN VICENTE GONZALEZ MARTINEZ, {…….}, según sentencia dictada en fecha 23/02/2007, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de SECUESTRO Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos en los artículos 462 y 417 del Código Penal.
Se verifica del último cómputo realizado en fecha 07 de octubre de 2009, que el penado de autos para esa fecha tenía de la pena, cumplida con redención OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS; que su pena se extingue el 16/09/2016; que a partir del 20/08/2011 opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, en virtud que para esa fecha tenía cumplida las dos terceras partes de la pena impuesta.
En atención a lo establecido en el segundo aparte artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, derogado, que prevé:
“La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las
circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condena a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario (…).
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.
(…).”
Así las cosas, en atención al principio de extractividad previsto en la Disposición Final del Código Orgánico Procesal Penal derogado, y en atención al principio constitucional se aplica la norma más favorable; por lo que del análisis de la presente causa se evidencia que el penado residente cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta y para otorgarle la fórmula anterior cumplió con los requisitos previstos en dicha norma, y visto el informe de evaluativo, realizado en fecha 10/11/2011, mediante el cual lo postulan para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, suscrito por los integrantes del Equipo Multidisciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, Maturín, Estado-Monagas; donde dejan constancia del siguiente Pronóstico: “El equipo evaluador emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en atención a la presencia de los siguientes elementos: autocrítica medianamente aceptable frente al delito. Modera disposición para cumplir normas. Mediana capacidad para controlar los impulsos.” Solicitado por este tribunal la constancia de antecedentes penales actualizada, cursa al folio 146 de la pieza 23, de la misma se evidencia que el penado residente presenta antecedentes sólo por el presente asunto.
Aprecia esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que establece:
“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”
La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario. Apreciando que el penado según el informe evaluativo ha cumplido hasta la presente fecha y ha manifestado progresividad durante el cumplimiento de la fórmula alternativa otorgada, concluye quien aquí decide, que es procedente ACORDAR al penado residente JUAN VICENTE GONZALEZ MARTINEZ, {…….}, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la LIBERTAD CONDICIONAL, hasta el cumplimiento de la Pena y se le impone las siguientes condiciones: 1.- No debe cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2.- Se le debe brindar orientaciones que refuercen el control de los impulsos y su disposición para adaptarse a las normas. 3.-Debe continuar trabajando en relación a sus vínculos afectivos. 4.-Debe fortalecer sus hábitos laborales. 5.-Debe cumplir con todas las condiciones que se le impongan. 6.- No debe portar ningún tipo de arma. 7.- No debe asistir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas. 8.- No debe asistir a eventos públicos. 9.- No deben frecuentar discotecas, basares, bares, ferias, sitios nocturnos, entre otros. 10.-Cualquier otra que el Delegado de Prueba designado considere a los fines del buen cumplimiento de la medida. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado residente JUAN VICENTE GONZALEZ MARTINEZ, {…….}, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es la LIBERTAD CONDICIONAL, hasta el cumplimiento de la Pena y se le impone las siguientes condiciones: 1.- No debe cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2.- Se le debe brindar orientaciones que refuercen el control de los impulsos y su disposición para adaptarse a las normas. 3.-Debe continuar trabajando en relación a sus vínculos afectivos. 4.-Debe fortalecer sus hábitos laborales. 5.-Debe cumplir con todas las condiciones que se le impongan. 6.- No debe portar ningún tipo de arma. 7.- No debe asistir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas. 8.- No debe asistir a eventos públicos. 9.- No deben frecuentar discotecas, basares, bares, ferias, sitios nocturnos, entre otros. 10.-Cualquier otra que el Delegado de Prueba designado considere a los fines del buen cumplimiento de la medida. Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario. A la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, Maturín, Estado-Monagas. A la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión. Notifíquese a las partes y al penado, anexar copia de la presente decisión. Líbrese las Boletas. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,