REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 07 de agosto de 2012
Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002376

Revisada la presente causa, seguida al penado ALEXANDER RUBEN MELENDEZ, {…..}; quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
El penado fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según sentencia publicada en fecha 16/06/2008, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, se prescinden de las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
El artículo 493 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada. . (…)
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.- Que presente oferta de trabajo. (…)
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la
comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada
cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le
hubiere sido otorgada con anterioridad.”


Se verifica, que consta al folio 19 de la segunda pieza del presente asunto correspondencia de fecha 18/05/2009, suscrita por el Jefe de la División de Antecedentes Penales, Rafael Páez Graffe, donde se deja constancia que el penado tiene antecedentes por la presente causa, y de la revisión realizada en el sistema Juris 2000, presenta otra causa que se encuentra terminada. Cursa al folio 123 al 126 del presente asunto, contenido de INFORME TECNICO Nº 124-12, de fecha 04/07/2012, con fecha de evaluación el 23/03/201, realizado al penado ALEXANDER RUBEN MELENDEZ, suscrito por los integrantes del Equipo Técnico, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto Estado Lara; donde dejan constancia del siguiente PRONÓSTICO y JUSTIFICACIÓN: “El equipo técnico evaluador emite un pronostico FAVORABLE, para la concesión de la medida solicitada, basado en los siguientes criterios: Se encuentra activo laboralmente. Disposición al cumplimiento de las condiciones del beneficio solicitado. Cuenta con apoyo adecuado por parte del grupo familiar. Se plantea metas acorde a sus posibilidades. Por lo que emiten una opinión FAVORABLE a la concesión de la medida solicitada. Al folio 129 del presente asunto cursa, constancia de trabajo, emitido por el Consejo Comunal Eligio Macías Mújica Sector 1, donde se deja Constancia que el penado trabaja en la economía informal, específicamente en {…..} y en las adyacencias del mercado {…..}.
Así las cosas, se verifica el cumplimiento exigido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé que en todo caso las medidas de naturaleza reclusoria se preferirán a las de privativas de libertad, le acuerda al penado ALEXANDER RUBEN MELENDEZ, {…..}; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 y 494 del Código Adjetivo Penal, se fija plazo de régimen de prueba de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOCE (12) DIAS; y se imponen las condiciones siguientes: 1.- No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del tribunal. 2.-Debe recibir máximos niveles de supervisión por parte del delegado de prueba. 3.-Debe ser orientado en área de prevención del delito para evitar se involucre en nuevos hechos al margen de la ley. 4.-Debe recibir orientación terapéutica especializada en área de consumo de sustancias ilícitas, a fin de evitar su problema de consumo. 5.-Debe ser orientado a fin que obtenga herramientas para un adecuado desarrollo personal y laboral. 6.-Debe mantenerse activo laboralmente. 7.-Se debe involucrar al grupo familiar en el proceso de supervisión. 8.-Debe recibir orientación psicológica a fin de canalizar conflictos emocionales. 9.--Cualquier otra que el Juez (a) y su Delegado (a) de prueba estimen necesaria. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado ALEXANDER RUBEN MELENDEZ, {…..}; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se fija plazo de régimen de prueba de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOCE (12) DIAS; y se imponen las condiciones siguientes: 1.- No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del tribunal. 2.-Debe recibir máximos niveles de supervisión por parte del delegado de prueba. 3.-Debe ser orientado en área de prevención del delito para evitar se involucre en nuevos hechos al margen de la ley. 4.-Debe recibir orientación terapéutica especializada en área de consumo de sustancias ilícitas, a fin de evitar su problema de consumo. 5.-Debe ser orientado a fin que obtenga herramientas para un adecuado desarrollo personal y laboral. 6.-Debe mantenerse activo laboralmente. 7.-Se debe involucrar al grupo familiar en el proceso de supervisión. 8.-Debe recibir orientación psicológica a fin de canalizar conflictos emocionales. 9.--Cualquier otra que el Juez (a) y su Delegado (a) de prueba estimen necesaria. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe comparecer ante este despacho de imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, remítase copia de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese las boletas y oficios. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ


LA SECRETARIA,