REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000726
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa y vista la consignación por parte de la representante legal, del acta de Defunción correspondiente al ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha 26 de Mayo de 2011, la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibió actuaciones procedentes del Centro de Coordinación Policial el Cují del Cuerpo de Policía del Estado Lara Armadas Policiales del Estado Lara, de fecha 25-05-2010 informando que fue aprehendido un adolescente de nombre ( IDENTIDAD OMITIDA) tres (03) envoltorios en material sintético transparente atados en sus extremos con el mismo material contentivo en su interior de restos vegetales, que por sus características y olor fuerte se presume sea un tipo de Droga que de acuerdo a la prueba de orientación resultó ser la droga conocida como Marihuana que arrojó un peso neto de tres coma cuatro (3,4grs ) gramos.
SEGUNDO: En fecha 27 de Mayo de 2011, se celebró la audiencia de presentación, con la presencia de la Fiscal 19º del Ministerio Público, el defensor privado abogado Gabriel Armando Martínez y el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA). El tribunal acordó la continuación por el procedimiento ordinario y les impuso la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 Literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida por el delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
TERCERO: En fecha 13 de Agosto de 2012, fue consignado acta de defunción suscrita por la ciudadana Registradora Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara asentada bajo el número 502 del año 2012, en el cual se señala que el día 12 de Febrero de 2012, falleció el ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA), falleciendo de una herida abdominal Grave por Arma Blanca, hemorragia interna, colapso, certificado dicho evento por el medico Bolívar Isea.
Con base a estos elementos se está en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, por el fallecimiento del Adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), siendo ajustado y procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo y así se decide.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal al ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA). Notifíquese a las partes.
El Juez de Control Nº 01
Abg. Gerardo Pastor Arias
El Secretario
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