REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2012-001176
FUNDAMENTACION DE PRISION PREVENTIVA Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, fundamentar la Medida de PRISION PREVENTIVA, de conformidad con los artículos 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 250 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 30-08-2012, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien el Ministerio Público le imputó el DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en los artículo 405 del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando el Procedimiento Abreviado y la acumulación de la causa KP01-D-2012-1172, seguida por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, a este asunto por ser el de mayor entidad asistido por la DEFENSORA PUBLICA Abg. Zonia Almarza.

El día 30-08-2012, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Gerardo Arias, la Secretaria de Sala el Abg. Noelia Yépez el adolescente ROSME RAUL AMARO CALDERA la Defensora Pública de Adolescentes abogada Zonia Almarza y el Fiscal 19 del Ministerio Publico abogada Carolina Sierra Navarro, y el representante legal de la occisa Leonardo Antonio Espinoza Cortez con el fin de celebrar la Audiencia a los fines de imponerlo de la investigación fiscal 13-DPIF19-437-2012, con fundamento a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño de fecha 30-10-2009, y se tome este acto vía excepción como acto de imputación fiscal donde la representación fiscal informa que al adolescente se le sigue investigación por el delito de Homicidio Intencional previsto en el artículo 405 del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 24-08-2012 en el Barrio las Tinajitas, carrera 2, con calle 5, casa No 2, de la Parroquia Juan de Villegas, aproximadamente a las 8:20 horas de la mañana señalando como elementos de convicción y fundamento de la imputación los siguientes: 1) Acta de Investigación Penal de fecha 27-08-2012, suscrita por el funcionario agente Alberto Pacheco de la Sub Delegación del CICPC. 2) Acta de Entrevista de 27-08-2012, suscrita por el funcionario Albert Pacheco adscrito al eje de investigaciones de Homicidios Lara del CICPC. 3) Informe de reconocimiento de cadáver No K-12-0056-4755, de fecha 28-08-2012, occisa identificada como CORTEZ LAMEDA LIOXIMAR MARIA. 4) Acta de entrevista realizada por el funcionario Yilber Castañeda de fecha 27-08-2012, a las 6:00 pm 5) Acta de entrevista realizada por el funcionario Albert Pacheco de fecha 27-08-2012, aproximadamente a las 6:30 pm 6) Acta de investigación de la victima testigo y otros sujetos procesales, causa penal K-0056-4886, Delitos contra las Personas ( Homicidio), investigador de la causa Agente Eder Parra, victima LIOXIMAR MARÍA CORTEZ, testigos Francis Beatriz Lameda. 7) Acta de investigación Penal de la victima testigo y demás sujetos procesales, causa penal K-0056-4886, Delito contra las Personas Investigador Eder Parra, victima IDENTIDAD OMITIDA, testigos Landaeta Gil Leonor del Carmen 8) Informe pericial realizado por el experto Jofran Vitoria de fecha 28-08-2012 ( Análisis hematológico No 9700-127-DC-UB-904-12, solicitado en fecha 27-08-2012. 9) Acto de Investigación Penal de fecha 28-08-2012, realizada por el funcionario Eder Parra. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público preguntó al adolescente si entendió las razones o motivos de la imputación a lo cual el adolescente respondió: Si entiendo. En este estado se le cede la palabra a la defensa quien expuso me reservo de hacer solicitudes una vez que la Fiscalía haga la petición del procedimiento y medidas a imponer. En este estado el Ministerio Público ordena que la presente causa se siga por el procedimiento abreviado y se le imponga la medida de Prisión Preventiva ya que existen elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del adolescente como autor en el delito de Homicidio Intencional Simple y por cuanto en este misma fecha se celebró la audiencia de flagrancia en el asunto KPO1-D-2012-001172, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, el cual guarda relación con la presente causa solicitó la acumulación. Una vez concluida le exposición del Ministerio Público el Juez le explica al adolescente el motivo de la audiencia y de sus derechos que le asisten como adolescente y asimismo le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos y garantías previstos en los artículos 542 y siguientes de la LOPPNNA y que su declaración constituye un medio de defensa a lo que el adolescente expuso: No, voy a declarar. Seguidamente la Defensora Pública de Adolescentes, peticionó que en vista que a su defendido se le imputó el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal peticionó que la causa sea tramitada por el procedimiento ordinario y se le imponga la medida de Detención Domiciliaria y se le realice una valoración psicológica y psiquiátrica.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Y FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DERECHO

Este Juzgador en funciones de Control, considera que de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, consta acta de investigación penal de fecha 27-08-2012, suscrita por el funcionario Albert Pacheco adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Lara quien da cuenta de que encontrándose de guardia se presentó espontáneamente en la sede del despacho el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, informando que en la sede de la Morgue del Hospital Central Doctor Antonio María Pineda se encontraba el cuerpo sin vida de su concubina quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, quien al parecer falleció de haber sido herida por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, hecho ocurrido en el Barrio las Tinajitas carrera 2 con calle 5, casa no 2, el día 24-08-2012, a las 8:30 horas de la mañana dando inicio a la investigación que quedó signada bajo el número K-12-0056-04884, por uno de los delitos contra las personas que conduzcan a su esclarecimiento quedando signado con la causa fiscal 13F-19-437-2012 del cual consta las siguientes diligencias de investigación : 1) Acta de Investigación Penal de fecha 27-08-2012, suscrita por el funcionario agente Alberto Pacheco de la Sub Delegación del CICPC. 2) Acta de Entrevista de 27-08-2012, suscrita por el funcionario Albert Pacheco adscrito al eje de investigaciones de Homicidios Lara del CICPC. 3) Informe de reconocimiento de cadáver No K-12-0056-4755, de fecha 28-08-2012, occisa identificada como IDENTIDAD OMITIDA. 4) Acta de entrevista realizada por el funcionario Yilber Castañeda de fecha 27-083-2012, a las 6:00 pm 5) Acta de entrevista realizada por el funcionario Albert Pacheco de fecha 27-08-2012, aproximadamente a las 6:30 pm 6) Acta de investigación de la victima testigo y otros sujetos procesales, causa penal K-0056-4886, Delitos contra las Personas ( Homicidio), investigador de la causa Agente Eder Parra, victima IDENTIDAD OMITIDA, testigos Francis Beatriz Lameda. 7) Acta de investigación Penal de la victima testigo y demás sujetos procesales, causa penal K-0056-4886, Delito contra las Personas Investigador Eder Parra, victima IDENTIDAD OMITIDA, testigos Landaeta Gil Leonor del Carmen 8) Informe pericial realizado por el experto Jofran Vitoria de fecha 28-08-2012 ( Análisis hematológico No 9700-127-DC-UB-904-12, solicitado en fecha 27-08-2012. 9) Acto de Investigación Penal de fecha 28-08-2012, realizada por el funcionario Eder Parra.
Con base estos elementos considera el Ministerio Público que está acreditado la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículos 405 del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tratándose de un hecho punible cuya acción penal donde no se encuentra prescrita, y se encuentra de dentro de los tipos penales que merecen sanción de privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la LOPPNNA, quien aquí decide que vista las actuaciones antes indicadas fundamentos suficientes para el enjuiciamiento del adolescente este Tribunal acuerda la Tramitación de la causa por la vía del procedimiento abreviado de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la LOPPNNA, tal como lo peticionó la representación fiscal siendo lo procedente y ajustado a derecho es decretar la medida de Prisión Preventiva de conformidad a lo previsto en el articulo 581 de la LOPNNA, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes mencionado, visto el delito que se le imputa, se dan los elementos concurrentes del artículo 581 de la referida Ley Especial en concordancia con el articulo 250 y 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a criterio de este operador de justicia con base a los elementos de convicción explanados se presume que el adolescente es el autor del hecho, pudiera existir peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la naturaleza del hecho cometido igualmente el delito que se le imputa según la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, pudiera ameritar privación de libertad como sanción, Se está frente a hecho punible que atenta contra el derecho a la vida, con consecuencias tanto de hecho como jurídicas graves; por lo que se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa, en cuanto al procedimiento ordinario y a la medida cautelar solicitada, acordándose solo referente a la valoración psicológica y psiquiátrica al adolescente.
Asimismo por cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le celebró la audiencia para establecer las circunstancias de su aprehensión en el asunto KPO1-D-2012-001172 en el cual la representación fiscal le imputó el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal y se declaró con lugar la flagrancia y el procedimiento abreviado en base al objeto activo del delito que guarda relación con el delito que le imputó el Ministerio Público por Homicidio Intencional Simple este Tribunal acuerda la acumulación del asunto KPO1-D-2012-001172, que se sigue por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, al asunto KPO1-D-2012-001176, por el delito de Homicidio Intencional Simple, quedado el conocimiento de la causa a la Fiscala 19 del Ministerio Público y como Defensa la Defensora Pública de Adolescentes abogada Zonia Almarza. Se ordena la realización del examen psicológico en el equipo multidisciplinario y el psiquiátrico en el Hospital Luís Gómez López.
DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en función de Control Nº 01, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento abreviado de acuerdo a lo previsto en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la LOPPNNA en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal y asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 70 numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la acumulación del asunto KPO1-D-2012-001172, al asunto KPO1-D-2012-001176 y de conformidad con el artículo 581 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concordancia con los artículos 250 y 251 numerales 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA La medida de Prisión Preventiva contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Remítase el asunto al Tribunal de Juicio y líbrense oficios al equipo multidisciplinario y al Hospital Luís Gómez López
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El JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. Gerardo Pastor Arias
El Secretario