REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001169
PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto a solicitud realizada por la Defensora Publica, en audiencia por incumplimiento realizada el día 09 de Agosto de 2012 en representación de la joven: IDENTIDAD OMITIDA. Se le declaro la responsabilidad penal por el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y Sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, se observa que al joven se le hace imposible cumplir con las sanciones NO privativas de REGLAS DE CONDUCTAS y LIBERTAD ASISTIDA ambas por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA, en este acto se le realiza la conversión a privación de libertad la cual deberá cumplir en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL por el lapso de Tres (03) meses.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: se DECLARA LA CONVERSIÓN de las sanciones no privativas de libertad en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Tres (03) MESES , al joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual cumplirá en la CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL y 09 de Noviembre del 2012. Líbrese boleta de Privación de Libertad. Notifíquese a Fiscal, Defensa y sancionado. Regístrese y Cúmplase
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ
LA SECRETARIA