REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2012
ASUNTO: KP01-D-2009-001233
FUNDAMENTACION DE NEGATIVA DE CAMBIO DE SANCION
DE PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 09-08-2012, mediante el cual negó cambio de medida Sancionatoria de Privación de Libertad al Joven IDENTIDAD OMITIDA. Observando para decidir lo siguiente:
DE LA AUDIENCIA
Se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “la defensa solicita la sustitución de la privación de libertad por una menos gravosa en virtud de que mi defendió ha paga do 2 años 8 meses y 19 días de una sanción impuesta por 3 años y cuatro meses lo que representa mas de la mitad de la pena. Durante su permanencia se ha dedicado a la elaboración de Bisutería se le aprecia una actitud positiva al cambio y a la ayuda, muestra una adecuada autocrítica con respecto al delito cometido, su comportamiento en el centro se evidencia habilidades sociales acorde a su edad, no reporta participación en hechos violentos cuenta con poyo familiar y a manifestado iniciar un modo de vida distinta deseando continuar sus estudios que quedaron en 3 año de bachillerato, motivo por el cual pido para el una oportunidad ya que en el Centro Penitenciario su vida corre peligro. Lo que le falta por cumplir son 6 meses y 18 días, por lo cual le pido le revise la sanción y le imponga unas reglas de conducta. Consigno carta de buena conducta emitida del Centro Penitenciario. Si bien es cierto que no tiene informe de progresividad no es menos cierto que en 3 meses no le va a llegar. Ya el tiene un informe de hace unos meses atrás. Es todo.
Se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “mi vida corre peligro, solicito una oportunidad espera mi beneficio pero por cosa de dios sean opuesto cosas de lo que yo pensaba, mi vida corre peligro, solicito una oportunidad al ciudadano juez solo pido una oportunidad La Representante legal Expone: pido oportunidad y no lo he abandonado nunca solo pido oportunidad para mi hijo, ya es un niño madura y ha aprendido a valor la vida Es todo.
Finalmente se le concede la palabra a la Fiscal quien expone: “esta representación fiscal una vez revisado el asunto me en virtud por la magnitud del delito y si bien es cierto como se evidencia que su comportamiento no es mal que bien, pero hago de observar que dentro del centro esa conducta es la que debe tener todo joven que allí se encuentre durante su estadía esta representación se opone a la revisión. Es todo.
Esta Juzgadora para decir Observa:
Este tribunal observa que el joven fue sancionado por el tribunal de Juicio a cumplir la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de Tres (03) años Cuatro (04) meses, por la comisión del delito de Homicidio, ahora bien, es conveniente señalar que existen solicitudes de revisión por parte de la defensa, sin embargo se observa también la entidad del Delito cometido, es negada por cuanto; por lo tanto es evidente que no existe por parte del adolescente el vencimiento de las carencias y dificultades observadas en el plan individual realizado por el equipo multidisciplinario, por lo que para esta Instancia es necesario que se tenga la certeza que los objetivos de la sanción se hayan cumplido para que mediante revisión de la medida, de conformidad con el artículo 647. “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se sustituya, por lo que esta juzgadora declara negada LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA SANCIONATORIA.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: UNICO: se Niega la solicitud de revisión de la medida del sancionado IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia se ratifica la privación de libertad, en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Regístrese y publíquese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. ALEXANDER GODOY JUAREZ
LA SECRETARIA