REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001243
FUNDAMENTACION IN EXTENSO:
Revisado el presente asunto, este Juzgador se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en Audiencia de fecha 13 de Junio de 2012, en razón que la juez Tabanis Bastidas se encuentra de Vacaciones siendo quien realizo la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Sanción, de conformidad al Articulo 514 del Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Abril del 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocanto, marcada con el Expediente Nº 00-2655, se pasa a publicar “In Extenso”, el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevan al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la Dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes:
Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Sanción, conforme a lo señalado en el Artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS
SECRETARIA: ABG. NOHELIA YEPEZ
ALGUACIL: JOSFRAN BRAVO
IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA TÉCNICA: ABG. PATRICIA RUIZ
FISCAL Nº 19: ABG. CAROLINA SIERRA (SOLO POR ESTE ACTO POR LA FISCALIA 18 DEL p.m.)
AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE SANCION
Siendo el día y la fecha fijada para la celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción impuesta, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por el Juez Abg. Tabanis Bastidas quien se aboca al conocimiento de la causa, la Secretaria Abg. Nohelia Yépez y el Alguacil de Sala Josfran Bravo; se procedió a constatar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 19º del MP, el Joven sancionado y la Defensa publica. Se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: Yo no he podido cumplir con la sanción impuesta por el Tribunal, ya que tengo detenido un año y cinco meses en el CSEPHC. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: solicito la suspensión de la sanción ya que mi defendido no ha podido cumplir debido a que se encuentra detenido en el Centro por otra causa D- 2011-19 hasta que le sea resuelto dicho asunto, en vista de que tiene acto fijado para el 07/08/12 y corre la posibilidad de quedar en libertad. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: de la revisión del expediente se evidencia que el mismo no cumplió con las medidas impuestas debido a que el joven sancionado se encuentra detenido en el centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins por lo cual solicito la suspensión de la sanción por cumplimiento. Es todo. ------------------------------------------------------------------------
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES Y SOLICITUDES DE LAS PARTES, ASÍ COMO LO DECLARADO POR EL ADOLESCENTE EN ESTE ACTO, Y REVISADAS LAS ACTUACIONES PRESENTADAS DURANTE LA AUDIENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:----------------------------
PRIMERO: una vez escuchada a las partes y revisado el presente asunto, se verifica el cumplimiento de la sanción de Reglas de conducta impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de conformidad con el articulo 645 de la LOPNNA, en concordancia con el literal h del articulo 647 eiusdem, ordena la suspensión de la sanción de reglas de Conducta hasta que no se resuelva la causa seguida al joven sancionado por el Tribunal de Control nº 2, Expediente Nº KP01-P-2011-19, en virtud de que existe lá posibilidad de que el joven mencionado quede en Libertad para la fecha se Audiência el 07/08/12. Quedan las partes presentes notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Ejecución
Abg. Alexander Godoy.