REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2012
ASUNTO: KP01-D-2011-000875
AUTO DE FUNDAMENTACION DE SUSTITUCION DE MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 10-08-2012, donde fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta al IDENTIDAD OMITIDA, por una medida menos gravosa como es REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS, la deberá cumplir y las condiciones son: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución. 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego, Armas Blancas ni facsímiles. 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Incorporarse en un programa de capacitación personal de su elección debiendo consignar a este Tribunal la constancia de inscripción y de realización del curso. 5) mantenerse en un trabajo o Estudiando para lo cual deberá consignar al Tribunal constancia de trabajo cada tres meses. Prohibición de permanecer hasta más de las 8:00 de la noche fuera de su residencia las mismas vencen en fecha 13/12/2012.
DE LA AUDIENCIA
Se le concede la palabra a la Defensa: “Esta defensa Solicita que la sanción sea sustituida por otra menos gravosa en virtud de que mi defendido encuentra detenido desde el 13/06/2011 hasta la fecha 1 año 1mes y 27 días y fue condenado a pagar 1 AÑO Y 6 MESES FALTANDOLE POR CUMPLIR 04 MESES Y 03 DIAS LO CUALES VENCEN EL 13/12/12, es el caso ciudadano juez que mi defendido presenta un informe conductual del se evidencia que participa en la practica de fútbol pintura, se muestra apegado a la normativa del centro, muestra un lenguajes de respeto y colaboración, los guías indican que tiene una conducta aceptable. No reposa en el expediente reportes de participación de actos de indisciplinas dentro del centro, manifiesta deseos de trabajar y cuenta con apoyo familiar. Igualmente el equipo multidisciplinaría consideran que el joven que a pesar de encontrarse con un grupo indisciplinado no se encontraba incurso en conductas negativas y ha venido cumpliendo regularmente con las metas plasmadas en el plan Individua motivo por los cuales los hacen merecedores de sustitución de la privativa de libertad por reglas de conducta y Libertada asistida en Prevención del Delito Muestra actitud positiva hacia los Representantes y autoridad institucionales, se observa una excelente capacidad de auto reflexión aceptación de la falta. Es todo”.
Seguido se le da la palabra al Sancionado: a quien se les impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección para Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara el adolescente IDENTIDAD OMITIDA lo siguiente: “solicito que me den una oportunidad quiero estar con mi familia y trabajar y Estudiar. Es todo”.
Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: “: Por cuanto se evidencia que consta en el informe conductual y de progresividad es por lo, esta representación fiscal no se opone a la sustitución por una sanción no Privativa y sugiero se le imponga la sanción de Reglas de conductas por el lapso que le resta por cumplir. Es todo”.
El Tribunal para decidir observa:
El adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 02/08/2011, fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) Año Seis (06) meses, por el Tribunal de Juicio, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, se observa que el joven fue sancionado a cumplir una medida de privación de libertad por lapso de Un (01) Año Seis (06) meses, tomando en consideración el objetivo de las sanciones las cuales tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las cualidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social de conformidad con lo previsto 647 literal “e”, esta instancia judicial acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad por REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS, la deberá cumplir y las condiciones son: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución. 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego, Armas Blancas ni facsímiles. 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Incorporarse en un programa de capacitación personal de su elección debiendo consignar a este Tribunal la constancia de inscripción y de realización del curso. 5) mantenerse en un trabajo o Estudiando para lo cual deberá consignar al Tribunal constancia de trabajo cada tres meses. Prohibición de permanecer hasta más de las 8:00 de la noche fuera de su residencia las mismas vencen en fecha 13/12/2012, por considerar que la sanción que cumple actualmente no reúne los objetivos para la cual fue impuesta por ser contraria al desarrollo del Adolescente, este tribunal toma en cuenta la finalidad y principios de la medida sancionatoria las cuales tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dicha medida son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.
Como Sistema Penal de Responsabilidad del Joven tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la Progresividad, y no ser un sistema que le quite al sancionado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa.
Por la conducta apropiada dentro del Centro de internamiento permite que se le de la oportunidad mediante el cumplimiento de una medidas menos gravosas, que demuestre un cambio real en la conducta y que ha internalizado y concientizado el daño que ocasionó; estable para reinsertase desde el punto de vista social familiar y laboral.
DECISION
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud de las partes y se le sustituye la medida privativa de libertad por REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS, la deberá cumplir y las condiciones son: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución. 2) Prohibición de Portar Armas de Fuego, Armas Blancas ni facsímiles. 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Incorporarse en un programa de capacitación personal de su elección debiendo consignar a este Tribunal la constancia de inscripción y de realización del curso. 5) mantenerse en un trabajo o Estudiando para lo cual deberá consignar al Tribunal constancia de trabajo cada tres meses. Prohibición de permanecer hasta más de las 8:00 de la noche fuera de su residencia las mismas vencen en fecha 13/12/2012.. Regístrese.
El Juez
Abg. Alexander Godoy Juárez La Secretaria