REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Barquisimeto, 13 de Agosto de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KV01-D-2012-000001
PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto a solicitud realizada por la Defensora Publica, en audiencia por incumplimiento realizada el día 25 de julio de 2012 en representación de la joven: IDENTIDAD OMITIDA. Se le declaro la responsabilidad penal por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se observa que al joven se le hace imposible cumplir con las sanciones NO privativas de de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año y Seis (06) Meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este acto se le realiza la conversión a privación de libertad la cual deberá cumplir en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL por el lapso de Tres (03) meses.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: se DECLARA LA CONVERSIÓN de las sanciones no privativas de libertad en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Tres (03) MESES , al joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual cumplirá en la CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL y 09 de Noviembre del 2012. Líbrese boleta de Privación de Libertad. Notifíquese a Fiscal, Defensa y sancionado. Regístrese y Cúmplase
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ
LA SECRETARIA