REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 07 de agosto de 2012
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 108/2012
ASUNTO Nº KP02-U-2012-000001

Parte recurrente: sociedad mercantil QUIMAX, C.A., representada por los ciudadanos Alfonso Granieri Luongo y Anna Granieri Luongo, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.555.043 y V-7.378.165, asistidos por el abogado José Rafael Colmenares, titular de la cédula de identidad Nº V-985.023 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.222.

Acto recurrido: Resolución Culminatoria de Sumario Nº 283-2011-10-19, de fecha 07 de octubre de 2011, notificada en fecha 18 de noviembre de 2011, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

Administración Tributaria recurrida: Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
I
Antecedentes

Se inicia la presente causa mediante recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 09 de enero de 2012 y distribuido a este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 10 de enero de 2012, interpuesto por los ciudadanos Alfonso Granieri Luongo y Anna Granieri Luongo, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.555.043 y V-7.378.165, actuando con el carácter de presidente y vicepresidente de la sociedad mercantil QUIMAX, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 74, Tomo 12-A, de fecha 10 de septiembre de 1990, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-08531724-4, Número de Aportante I.N.C.E.S. 832074, asistidos por el abogado José Rafael Colmenares, titular de la cédula de identidad Nº V-985.023 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.222; en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Nº 283-2011-10-19, de fecha 07 de octubre de 2011, notificada en fecha 18 de noviembre de 2011, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
El 23 de enero de 2012, se le dio entrada al recurso contencioso tributario y se ordenó notificar al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), comisionando al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo consignada la resulta de la comisión el 24 de abril de 2012, debidamente notificada.

El 17 de febrero de 2012, se ordenó librar las notificaciones correspondientes a la Procuraduría General de la República, a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía General de la República, comisionándose al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

El 27 de marzo de 2012, se consigno la boleta de notificación dirigida a la Fiscalía General de la República, debidamente notificada. El 24 de abril de 2012 se recibio las resultas de la comisión según oficio No. 232 de fecha 16 de abril de 2012.

El 03 de julio de 2012, se ordenó agregar la resulta de la comisión emanada del Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor) mediante oficio Nº 375-12, de fecha 20 de junio de 2012.

El 30 de julio de 2012, se consigno la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, debidamente notificada.

II
Consideraciones para decidir

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal considera pertinente, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a tenor de lo siguiente:

“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”

“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”

“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”

“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”

“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De las normas precedentemente trascritas pueden inferirse cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, en el presente caso puede observarse que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como las persona que se presenta como representantes de la sociedad mercantil QUIMAX, C.A., ciudadanos Alfonso Granieri Luongo y Anna Granieri Luongo, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.555.043 y V-7.378.165, actuando con el carácter de presidente y vicepresidente de la sociedad identificada supra, y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental Admite el presente recurso contencioso tributario en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Nº 283-2011-10-19, de fecha 07 de octubre de 2011, notificada en fecha 18 de noviembre de 2011, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,


Abg. María Leonor Pineda García.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, 07 de agosto de 2012, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.



























MLPG/fm.