REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2012-007379
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON ANTONIO GUEDEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-15.272.240, este Tribunal observa que por auto de fecha 11/07/2012, se instó al solicitante a cumplir con los extremos que se encuentran contemplados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele un plazo de diez (10) días para que cumpliera con lo ordenado, pues, se evidencia que dicho lapso a trascurrido sin que la parte subsanara el mismo.
Ahora bien, y como quiera que el Juez tiene la facultad de resolver ab initio, in liminis litis, la cuestión de derecho, en beneficio del principio de celeridad procesal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente Solicitud por CURATELA, presentada por el ciudadano RAMON ANTONIO GUEDEZ MARQUEZ.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Agosto de dos mil doce. Años 202º y 153º.

La Juez,
La Secretaria.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona.


En la misma fecha se registró y publicó.-
EBCM/BE/rccg.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2012-007379
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAMON ANTONIO GUEDEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-15.272.240, este Tribunal observa que por auto de fecha 11/07/2012, se instó al solicitante a cumplir con los extremos que se encuentran contemplados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele un plazo de diez (10) días para que cumpliera con lo ordenado, pues, se evidencia que dicho lapso a trascurrido sin que la parte subsanara el mismo.
Ahora bien, y como quiera que el Juez tiene la facultad de resolver ab initio, in liminis litis, la cuestión de derecho, en beneficio del principio de celeridad procesal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente Solicitud por CURATELA, presentada por el ciudadano RAMON ANTONIO GUEDEZ MARQUEZ.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Agosto de dos mil doce. Años 202º y 153º.
La Juez,
(Fdo) La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M. (Fdo)
Abg. Bianca Escalona.

En la misma fecha se registró y publicó.-
EBCM/BE/rccg.-La suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original. Fecha up supra.
La Secretaria.,