REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-002666
PARTE DEMANDANTE: YUSDELIS JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.434.019, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSIRIS BENITEZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.849.
PARTE DEMANDADA: JAMES ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.404.429.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA.
Se inicia el presente procedimiento de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, presentada en fecha 14/07/2011, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la Abogada en ejercicio Osiris Benítez Marín, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Yusdelis Josefina González, en contra del ciudadano James Alberto González Rodríguez, todos arriba identificados.
En fecha 25 de Julio del año 2011, el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declaro Incompetente, declinando la presente causa a cualquier Juzgado de Primera Instancia por distribución, correspondiéndole conocer a este Juzgado.
En fecha 19 de Septiembre del año 2011, este Juzgado le dio entrada y admitió la demanda, ordenando librar Edicto y Boleta a la Fiscal de Familia.
En fecha 12 de Enero del año 2012, el ciudadano James Alberto González Rodríguez, asistido por la Abogada en ejercicio Laisu C. Chang P., presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 26 de Enero del año 2012, la Abogada en ejercicio Osiris Benítez Marín, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Yusdelis Josefina González, presentó escrito desistiendo del presente asunto y solicitó la devolución del original del Titulo Supletorio.
DEL DESISTIMIENTO
Alega la Abogada en ejercicio Osiris Benítez Marín, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Yusdelis Josefina González, en su escrito de desistimiento de fecha 26/01/2012, que DESISTE del presente ASUNTO.
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
D E C I S I O N
En razón al DESISTIMIENTO, presentado por la Abogada en ejercicio Osiris Benítez Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.849, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Yusdelis Josefina González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.434.019, de este domicilio, en el presente juicio por Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, llevado en contra del ciudadano del ciudadano James Alberto González Rodríguez, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.404.429, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012). Años. 202º y 153º.
La Juez.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano
La Secretaria.,
Abg. Bianca Escalona
Publicada a la fecha.
EBCM/BE/jysp.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-002666
PARTE DEMANDANTE: YUSDELIS JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.434.019, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSIRIS BENITEZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.849.
PARTE DEMANDADA: JAMES ALBERTO GONZALEZ RODRIGUEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.404.429.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA.
Se inicia el presente procedimiento de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, presentada en fecha 14/07/2011, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la Abogada en ejercicio Osiris Benítez Marín, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Yusdelis Josefina González, en contra del ciudadano James Alberto González Rodríguez, todos arriba identificados.
En fecha 25 de Julio del año 2011, el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declaro Incompetente, declinando la presente causa a cualquier Juzgado de Primera Instancia por distribución, correspondiéndole conocer a este Juzgado.
En fecha 19 de Septiembre del año 2011, este Juzgado le dio entrada y admitió la demanda, ordenando librar Edicto y Boleta a la Fiscal de Familia.
En fecha 12 de Enero del año 2012, el ciudadano James Alberto González Rodríguez, asistido por la Abogada en ejercicio Laisu C. Chang P., presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 26 de Enero del año 2012, la Abogada en ejercicio Osiris Benítez Marín, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Yusdelis Josefina González, presentó escrito desistiendo del presente asunto y solicitó la devolución del original del Titulo Supletorio.
DEL DESISTIMIENTO
Alega la Abogada en ejercicio Osiris Benítez Marín, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Yusdelis Josefina González, en su escrito de desistimiento de fecha 26/01/2012, que DESISTE del presente ASUNTO.
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
D E C I S I O N
En razón al DESISTIMIENTO, presentado por la Abogada en ejercicio Osiris Benítez Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.849, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Yusdelis Josefina González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.434.019, de este domicilio, en el presente juicio por Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, llevado en contra del ciudadano del ciudadano James Alberto González Rodríguez, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.404.429, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012). Años. 202º y 153º.
La Juez.,
(fdo)
Abg. Eunice B. Camacho Manzano
La Secretaria.,
(fdo)
Abg. Bianca Escalona
Publicada a la fecha.
EBCM/BE/jysp. La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec.
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