REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-000072
Vista la demanda presentada por el ciudadano FREDDY JOSÉ GIMENEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.535.275 y de este domicilio, este Tribunal observa que por auto de fecha 17/01/2012, se ordeno la comparecencia de los ciudadanos JOSÉ ADAN MENDOZA y ELDHERT COROMOTO RODRIGUEZ DE MENDOZA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.910.572 y 2.143.749 respectivamente, a los fines de ratificar lo expuesto en el libelo, el cual fue ratificado posteriormente por este despacho en fecha 26/01/2012, pues, se evidencia que a trascurrido tiempo suficiente sin que la parte cumpliera con ordenado por este Juzgado.
Ahora bien, y como quiera que el Juez tiene la facultad de resolver ab initio, in liminis litis, la cuestión de derecho, en beneficio del principio de celeridad procesal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano FREDDY JOSÉ GIMENEZ BARRETO, arriba plenamente identificado.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil doce. Años 202º y 153º.
La Juez,
La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se registró y publicó.-
EBCM/EB/rccg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-000072
Vista la demanda presentada por el ciudadano FREDDY JOSÉ GIMENEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.535.275 y de este domicilio, este Tribunal observa que por auto de fecha 17/01/2012, se ordeno la comparecencia de los ciudadanos JOSÉ ADAN MENDOZA y ELDHERT COROMOTO RODRIGUEZ DE MENDOZA, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.910.572 y 2.143.749 respectivamente, a los fines de ratificar lo expuesto en el libelo, el cual fue ratificado posteriormente por este despacho en fecha 26/01/2012, pues, se evidencia que a trascurrido tiempo suficiente sin que la parte cumpliera con ordenado por este Juzgado.
Ahora bien, y como quiera que el Juez tiene la facultad de resolver ab initio, in liminis litis, la cuestión de derecho, en beneficio del principio de celeridad procesal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano FREDDY JOSÉ GIMENEZ BARRETO, arriba plenamente identificado.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil doce. Años 202º y 153º.
La Juez,
La Secretaria.,
(fdo)
Abg. Eunice Beatriz Camacho M. (fdo)
Abg. Bianca Escalona.
En la misma fecha se registró y publicó.-
EBCM/EB/rccg.- LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA
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