REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de Agosto del año dos mil doce (2.012).
202º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2011-000634
PARTE ACTORA: RICARDO ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.137.526 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL CLEMENTE MUJICA GIMENEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°.72.128 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CARMEN ZORAIDA PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.226.801 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Defensor ad-litem, abogado RAFAEL ARAUJO, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº. 108.917, y de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE DIVORCIO (ARTICULO 185 ORDINAL 2° DEL CÓDIGO CIVIL - ABANDONO VOLUNTARIO).
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Conoce este juzgado de la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO, intentada por el ciudadano RICARDO ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.137.526, contra la ciudadana CARMEN ZORAIDA PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.226.801. En fecha 06/07/2011 se recibió por ante la URDD la presente demanda (Folios 1 y 2). En fecha 11/07/2011 el Tribunal mediante auto dio por recibida la presente causa (Folio 4). En fecha 12/07/2011 se admitió la demanda (Folios 5 y 6). En fecha 02/08/2011 el Alguacil Temporal consignó boleta de notificación firmada por al Fiscal 14 del Ministerio Público (Folios 7 y 8). En fecha 10/08/2011 el demandante otorgó Poder Especial Apud-Acta al Abogado RAFAEL MUJICA, antes identificado (Folio 9). En fecha 07/12/2011 el Alguacil consignó recibo de citación de la ciudadana CARMEN ZORAIDA PALMA (Folios 10 al 13). En fecha 07/12/2011 el actor mediante diligencia solicitó la citación por carteles (Folio 14). En fecha 09/12/2011 el Tribunal mediante auto libro cartel de citación (Folios 15 y 16). En fecha 24/01/2012 el Actor consignó cartel de citación (Folios 17 al 19). En fecha 22/02/2012 la Suscrita Secretaria de este Tribunal fijo el cartel de citación de la demandada en su domicilio (Folio 20). En fecha 09/03/2012 el actor mediante diligencia solicitó la designación del Defensor Ad-Litem (Folio 21). En fecha 14/03/2012 el Tribunal mediante auto negó la solicitud del actor (Folio 22). En fecha 22/03/2012 el actor mediante diligencia solicito la designación del Defensor Ad-Litem (Folio 23). En fecha 26/03/2012 el Tribunal mediante auto designo al Abogado RAFAEL ARAUJO, Defensor Ad-Litem en el presente juicio (Folios 24 y 25). En fecha 30/04/2012 el Alguacil consignó boleta de notificación firmado por el Abogado Rafael Araujo (Folios 26 y 27). En fecha 03/05/2012 el Abogado Rafael Araujo, acepto el cargo de Defensor de Defensor Ad-Litem (Folio 28). En fecha 09/07/2012 se declaro extinguido el proceso (Folio 29). En fecha 12/07/2012 el demandante, mediante diligencia solicitó se reanude la causa y consigno reposo medico (Folios 30 y 31) En fecha 17/07/2012 el Tribunal concedió ocho días para una articulación probatoria (Folio 32). En fecha 20/07/2012 el Tribunal mediante auto ordenó librar oficio a la Unidad Holistica & Medico Quirúrgica Dr. José Gregorio Hernández Rafael Castillo (Folios 34 y 35). En fecha 30/07/2012. EL Tribunal mediante auto advirtió que venció el lapso de articulación probatoria (Folio 36). En fecha 30/07/2012 el actor consignó informe médico (Folio 39). Llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Tribunal pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Evidencia quien juzga que el ciudadano RICARDO ANTONIO PEREZ, ante la extinción del proceso, causado por su no comparecencia al primer acto conciliatorio de fecha 09/07/2012, en vista del cual solicitó la reapertura del mismo, en virtud de encontrarse enfermo en la ciudad de Caracas. En la articulación aperturaza de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil., el actor agregó un Reposo Medico expedida por el Dr. Rafael Castillo, en su carácter de medico adscrito a la Unidad Holistica &Medico Quirúrgica “Dr. José Gregorio Hernández & Dr. Rafael Castillo”, con domicilio en la ciudad de Caracas, de fecha 09/07/2012 y posteriormente consigno Informe Médico del ciudadano RICARDO PEREZ, antes identificado suscrito por el Médico Rafael Castillo, con el mismo domicilio de fecha 09/07/2012. Siendo instrumentos que gozan de fidelidad en su contenido hasta prueba en contrario, este Tribunal las valora y da por justificada la incomparecencia al acto de ley en fecha 09/07/2009, que exigía su presencia. Emergiendo de esta forma prueba suficiente del hecho alegado por la parte actora, referente a la imposibilidad en que se encontraba de presentarse.
En justa correspondencia con lo anterior este Juzgado ORDENA LA REAPERTURA del procedimiento y se fija nuevamente el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, que deberá verificarse una vez transcurran CUARENTA Y CINCO (45) días calendarios, a las 10:00 AM. El cual comenzara a transcurrir a partir del día siguiente a la presente fecha.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2.012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
En la misma fecha se publicó siendo las 1:41 p.m. y se dejó copia.
La Secretaria
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