REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2011-001218
SENTENCIA INTERLOCUTORIA INTERDICCION CIVIL.
En fecha 09/10/2011 la ciudadana NEVIH JOSEFINA BRAVO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.357.790 y de este domicilio, asistida por la abogada ESMERALDA GONZALEZ, en inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.100, presentó solicitud de Interdicción del ciudadano EMISAEL FRANCISCO BERMUDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.433.041, de este domicilio, alega que su hermano no puede valerse por si mismo por presentar retardo mental, que no esta apto para desempeñar labor alguna, que no puede valerse por si mismo. En fecha 19/01/2012 se admitió la solicitud, se ordenó oír al entredicho, a cuatro familiares, notificar a la Fiscal de Familia y la publicación de un edicto. En fecha 23/02/2012 fue consignada boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, Dra. Maria Jiménez. En fecha 18/04/2012 se realizó el acto de interrogatorio al presunto inhábil, y se oyó la declaración de cuatro familiares. En fecha 09/07/2012 fue consigno informe psiquiátrico emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. En fecha 11/07/2012 se recibió informe médico emanado del Hospital Luis Gómez López y de la Medicatura Forense. Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 396 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por la Dra. AURA ALVAREZ, médico psiquiatra, adscrita al Hospital General Dr. Luis Gómez López (f. 50 al 52) y la Dra. Isabel Alvarez Cuicas, adscrita a Area de Psiquiatría del Departamento de Ciencias Forenses Lara (f. 53 al 55), a través del cual diagnosticaron: al ciudadano Emisael Francisco Bermúdez García, …“EXAMEN MENTAL. El evaluado… hipoprosexico, eutímioco, afecto apalancado, conciente, oriendo en persona no en tiempo ni espacio, con voz de tono y timbre bajo, lenguaje concreto, inducido, atiende a ordenes sencillas curso del pensamiento bradipsiquico, no hay ideas delirantes no hay trastorno sensoperceptivos, psicomotricidad adecuada, inteligencia impresiona clínicamente por debajo del promedio normal. Diágnostico: Retardo mental moderado. Sugerencia: Amerita de una persona quien sea su cuidador ya que no se puede valer por si mismo… El evaluado debe estar bajo la supervisión y protección de un adulto tutor, debido a que no puede valerse por si solo. … Es de hacer notar que la capacidad de actuar libremente, se encuentra supeditado al razonamiento y este, se encuentra disminuido, por el retardo mental que presenta.”… los cuales acoge el Tribunal en todo su valor probatorio. Las testimoniales de IGNACIO ARISTOBULO BERMUDEZ GARCIA (f. 40), JHENSIN ANTONIO BRAVO GARCIA (f. 41), PETRA CHIQUINQUIRÁ BRAVO GARCIA (f. 42) y RENNY FRANCISCO BRAVO GARCIA (f. 43), mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 7.404.358, 3.543.959, 3.362.548 y 7.576.687 respectivamente, familiares del presunto entredicho, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula materia y contestes en afirmar que tiene retraso, problemas de lenguaje por nacimiento, este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como el interrogatorio, en el cual se pudo constatar, que necesita ayuda para atender sus necesidades.
En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano EMISAEL FRANCISCO BERMUDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.433.041, de este domicilio, se le designa TUTORA INTERINA a la ciudadana NEVIH JOSEFINA BRAVO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.357.790 y de este domicilio, quien observará como primera obligación que el ciudadano EMISAEL FRANCISCO, antes identificado, adquiera o recobre su capacidad, atendiendo las indicaciones médicas pertinentes. Prosígase formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario. Expídase por Secretaría copia certificada del decreto a los fines del artículo 414 del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece días del mes de agosto de dos mil doce. AÑOS: 202º y 153º.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
Seguidamente se publicó siendo las 03.00 p.m. y se dejó copia.
La Sec.
MJP/maria elisa
|