REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-F-2011-001052

En fecha 07/11/2.011, la ciudadana ZULAY MILAGRO ALEJO HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.239.979, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado JULIO TROCONIS CARDOT, de Inpreabogado No. 19.074, presentó solicitud de interdicción a favor de la ciudadana CARMEN MARIA HENRIQUEZ DE ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.230.894 y de este domicilio, por cuanto la ciudadana ZULAY MILAGRO ALEJO HENRIQUEZ, ya identificada, se presentó en fecha 07/11/2.011, por ante este Tribunal a solicitar la interdicción de su madre, ciudadana CARMEN MARIA HENRIQUEZ DE ALEJOS, antes identificada, por cuanto la misma padece de deterioro de su capacidad mental y Alzheimer, según diagnóstico médico emitido por la psiquiatra adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, y diagnostico emitido por la psiquiatra del Hospital Dr. Luis Gómez López, que se encuentra en un estado deterioro mental que la hace incapaz de proveer sus propios intereses. En fecha 05/12/2.011, se admitió la solicitud, se ordenó oír al entredicho y a cuatro parientes, notificar al Ministerio Público, así como librar un edicto y oficiar al Hospital Luis Gómez López y a la Medicatura Forense, a los fines de emitir informe medico (f. 10 al 14). En fecha 23/01/2.012, compareció el abogado JULIO TROCONIS, en su carácter acreditado en autos y consignó edicto publicado en el diario El Informador (f. 15 y 16). En fecha 30/01/2.012, el Alguacil consignó boleta firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público (f. 17 y 18). En fecha 14/03/2.012, se recibió informe de psiquiatría del Hospital Luis Gómez López (f. 19 al 21). En fecha 11/07/2.012, se recibió informe de psiquiatría forense (f. 22 al 26). En fecha 20/07/2.012, se realizó el acto de interrogatorio a la presunta inhábil, y se oyó la declaración de tres familiares (f. 27 al 30). En fecha 30/07/2.012, se oyó la declaración de dos familiares de la entredicha (f. 31 y 32).
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
ÚNICO: Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 396 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por la Dra. AURA ISABEL ALVAREZ, Psiquiatra Forense, adscrita a la Medicatura Forense de Barquisimeto (f. 23 al 26), a través del cual diagnosticó: “[…]CONCLUSIONES: 1. Enfermedad de Alzheimer: esta afección se caracteriza por deterioro progresivo de las funciones cognitivas (atención, concentración y memoria) que en este caso se encuentran en su nivel III, es decir, el evaluado no tiene capacidad de juicio, razonamiento, ni capacidad de actuar libremente por lo que se sugiere que sea atendido por personal calificado para los cuidados de este tipo de paciente o en su defecto, por un familiar que este comprometido con el paciente…]. Asimismo del reconocimiento médico legal practicado por la Dra. ELSA ADOLPHUS, Médico Psiquiatra, adscrita al Hospital Dr. Luis Gómez López, Unidad psiquiatrita de agudos, Barquisimeto (f. 21 y 22), a través del cual diagnosticó: “[…] CONCLUSIONES: Se evidencia un deterioro de su capacidad mental, por lo que no está apta para realizar Actos Civiles […]” los cuales acoge el Tribunal en todo su valor probatorio, por tener la convicción a través del interrogatorio que se le practicó a dicha ciudadana. (f. 27). Las testimoniales de los ciudadanos DAYYELINE PASTORA PIÑERO ALEJO (f. 28), CARMEN ROSA ALEJOS DE MOGOLLON (f. 29), JOSEFA MARGARITA TROCONIS HENRIQUEZ (f. 30) JOSE LUIS ALEJOS HENRIQUEZ (f. 31) y NELSON RAFAEL ANTONIO ALEJOS ENRRIQUEZ (f. 32), mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 18.262.807, 7.310.581, 7.912.485, 4.726.963 y 4.138.014, respectivamente, familiares de la presunta entredicha, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula la materia y contestes en afirmar que padece de demencia senil, alzheimer, que le suministran medicamentos, le hacen el aseo personal, le dan de comer y ya no puede valerse por sí misma, este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como el interrogatorio, en el cual se pudo constatar, que contestó a algunas preguntas hechas en el momento del acto incoherentemente, y algunas de forma correcta, se aprecia que debe ser atendido permanentemente por encontrarse incapaz de atender todas sus necesidades.
En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana CARMEN MARIA HENRIQUEZ DE ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.230.894 y de este domicilio, se le designa TUTOR INTERINO a su hija ciudadana ZULAY MILAGRO ALEJO HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.239.979, de este domicilio, quien observará como primera obligación la de que CARMEN MARIA HENRIQUEZ DE ALEJOS, antes identificada, este atendida de las indicaciones médicas pertinentes. Prosígase formalmente al proceso de los trámites del juicio ordinario. Expídase por Secretaría copia certificada del decreto a los fines del artículo 414 del Código Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2.012). AÑOS: 202° y 153°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

Seguidamente se publicó siendo las 01:20 p.m. y se dejó copia.

La Sec.-

MJP/Mónica