REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-000635


Visto el Convenimiento suscrito entre las partes en fecha 25/07/2.012, en el presente juicio DECLARATORIA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana ZIOLINDA MARGARET PACHECO CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.445.217, de este domicilio, contra el ciudadano JORGE MOUBAYED MOUBAYED, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.420.901, de este domicilio, este Tribunal observa:

1. Por la parte Actora, compareció la ciudadana ZIOLINDA MARGARET PACHECO CUICAS, ya identificada, asistida por el abogado Miguel Ángel Meléndez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 177.306.
2. Por la parte demandada compareció el ciudadano JORGE MOUBAYED MOUBAYED, ya identificado, asistido por el abogado José Agustín Ibarra, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 58.464.
3. Ambas partes, alegan que mantuvieron una unión concubinaria la cual se originó en el año 1.987, siendo notoria y pública y que de la misma nacieron RAIMOND BECHIR MOUBAYED PACHECO, YISEL MOUBAYED PACHECO y ANYELL YINEZ MOUBAYED PACHECO.
4. Alegan las partes que para el año 1997, el ciudadano JORGE MOUBAYED, adquirió un apartamento distinguido con el Nº 9-8, ubicado en el piso 9, en la zona noroeste del bloque 1 del Edificio Residencias Río Lama Cuatro, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, con un área de 135 Mts.2 y que fue adquirido según documento notariado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, en fecha 05/03/1.997, quedando inserto bajo el Nº 73, Tomo 31, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y que dicho inmueble fue transferido a los hijos ANYELL YINEZ y RAIMOND BECHIR MOUBAYED PACHECO, el 18 de mayo de 2011, tal como consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, el cual quedó anotado bajo el Nº 07, Tomo 125 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, ello para darle una mejor calidad de vida tanto a los hijos como a la madre en su defecto.
5. Que los inmuebles que se describen a continuación fueron adquiridos por el ciudadano JORGE MOUBAYED, fuera de la comunidad concubinaria y que la misma a tal efecto dejó de existir de pleno derecho en el año 1.993 y por tanto no forman parte de los presuntos bienes comunes por ser los mismos con posterioridad tal como se demuestran con documentos que se describen: a) Un lote de terreno constante de 2.993 Mts.2, ubicado en el Asentamiento El Cují, sector Sabana Grande, Municipio Iribarren del Estado Lara, el mismo fue adquirido y debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primero Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando inscrito bajo el Nº 2009.2259, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 362.11.2.5.111 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. b) Un inmueble constituido por una casa con una parcela de terreno propio distinguido con el Nº C12-29, ubicado en la Urbanización La Puerta y Prados de Cabudare II, situado entre la vía que conduce de Los Rastrojos a la Piedad, sector Sanjon Colorado, Urbanización Atapaima, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, con un área de 153 Mts.2, quedando inscrito por ante el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara en fecha 15 de febrero de 2008, bajo el Nº 12, folio 1 al 12, Protocolo Primero, Tomo Décimo, Primer Trimestre del año 2008. c) Un inmueble constituido por un lote de terreno y casa ubicada en la carrera 10 entre calles 1 y 1° de la Urbanización Colinas de Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de 693 Mts.2, quedando inscrito por ante el Registro Público del Primero Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 2009.2660, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 362.11.2.3.1486 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. d) Un apartamento distinguido con el Nº 9-B, ubicado en el piso 9 de la zona Noroeste del bloque I del Edificio Residencias Río Lama Cuatro, con un área de 135 Mts.2, debidamente identificado anteriormente y que fue adquirido como vivienda y asiento principal para los hijos procreados bajo la unión concubinaria como de la madre. En cuanto al Fondo de Comercio “Agencia de Lotería El Magnate, F.P” fue debidamente liquidada y con posterioridad fue creada la Sociedad Mercantil “CENTRO DE APUESTAS EL MAGNATE C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 19 de septiembre de 2006, quedando bajo el Tomo 88-A, Nº 09, por tanto las partes acuerdan que los bienes antes descritos nunca han pertenecido a la llamada comunidad de gananciales, tal como se pretende en el escrito libelar.
6. Que para finales del año 1.994 el ciudadano JORGE MOUBAYED, inició una unión concubinaria de forma pacífica, notoria e ininterrumpida con la ciudadana Jelitza Clemencia López Carrasquero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.457.693, quien reside en la Urbanización La Puerta en Cabudare, vía los Rastrojos a la Piedad, casa Nº C12-29, del Municipio Palavecino del Estado Lara, inmueble ya descrito anteriormente. .
7. Que de la relación concubinaria pública y notoria que ha mantenido el ciudadano JORGE MOUBAYED con la ciudadana Jelitza López, desde el año 1.994, nacieron los hoy menores Georyeli Shanthal Moubayed López, quien nació el 10 de noviembre de 1.999 y Jorge José Moubayed López, con fecha de nacimiento del 28 de abril del año 2.005.
8. Que en aras de llegar a un feliz acuerdo el ciudadano Jorge Moubayed ofrece a la ciudadana Ziolinda Pacheco, debidamente identificada, un vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Aveo; Año: 2005; Color: Gris; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial de Motor: 65V329083; Serial de Carrocería: 8Z1TJ52665V329083, el cual le pertenece a la ciudadana NADIA MOUBAYED MOUBAYED, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.381.868, quien es hermana del demandado, con certificado de registro de vehículo emanado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Nº 26594793, quien la propietaria transmitirá la posesión y goce del mismo una vez firmado y homologado el presente acuerdo, el cual ella, debidamente suscribirá. Se deja la salvedad que la ciudadana ZIOLINDA MARGARET PACHECO CUICAS, el 24 de Julio del presente año, de forma efectiva y material ha recibido a plenitud el vehículo descrito para así dejar expresa constancia del acuerdo y su debida aceptación en todas las cláusulas.
9. Las partes plenamente identificadas y asistidas por profesionales a este Tribunal, tramite el presente acuerdo, lo homologue dándole el carácter de cosa juzgada y liquidada la comunidad concubinaria con todos efectos de ley. Así mismo se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar contra los bienes señalados en el expediente Nº KH02-X-2012-000029, contentivo del cuaderno de medidas y se le notifique a los registros Inmobiliarios de los Municipios Palavecino e Iribarren en el Estado Lara.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la correspondiente homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2.012). Años 202° y 153°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Mónica