REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-F-2012-000518

En fecha 07/06/2012, los ciudadanos: NELSON ROMAN FALCON VARGAS y JANETH CAROLINA DE FALCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.543.620 y V-10.870.653 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por EL Abogado Franklin Amaro, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.784, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha procrearon dos (02) hijos de nombres: Jannel Carolina y Nelyan Katiuska; ambas mayores de edad. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 18/06/2012, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio diez (10) del expediente. En fecha 25/07/2012, la Abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 11 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos NELSON ROMAN FALCON VARGAS y JANETH CAROLINA DE FALCON, por ante el Registrador Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, según acta N° 63, en fecha ocho (08) de septiembre del año 1988, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Agosto de dos mil doce (2012). AÑOS: 202° y 153°.

EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO

Seguidamente se publico siendo las: 02:30 P.M

La Sec.,