REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial
del estado Lara
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º
DEMANDADA: COMERCIALIZADORA INTIMIDADES, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 1 de octubre de 2008, inserta bajo el N° 17, Tomo 79-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-29661349-4.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: AMILCAR RAFAEL VILLAVICENCIO LÓPEZ, LENIN JOSÉ COLMENAREZ LEAL Y NESTOR ENRIQUE BOCARANDA ESPINOZA, inscritos en el IPSA, bajo los Nros: 90.413, 90.464 y 168.981.
DEMANDADO: El ciudadano BENITO JOSÉ MARCANO titular de la cédula de identidad N° 14.804.191.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ASUNTO: KP02-M-2011-000288
Visto el escrito de DESISTIMIENTO, presentado en fecha 03 de Agosto de 2012, presentado por el abogado NESTOR ENRIQUE BOCARANDA inscrito en el IPSA bajo el N° 169.981 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada según consta en poder registrado que riela al folio 13, se acuerda por ser procedente, en consecuencia se ordena HOMOLOGAR el Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Se da por terminado el juicio. Asimismo se acuerda la devolución de originales solicitados.
La Juez Titular
Dra. Patricia L. Riofrío Peñaloza
El Secretario Accidental
Abg. Christian Torres
Seguidamente se cumplió lo ordenado:
La Sec.-
PLRP/ct/cq.