REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 02 de Agosto de 2012.
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 2.163-12
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA BELKYS MONTILVA GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.363.981, debidamente asistida por el abogado GREGORIO E. MENDEZ M, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 119.579, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a su favor, sobre unas bienhechurías que han construido a su propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno propio, identificado con el Nº 18-01 lote 18, ubicado en la Urbanización Las Mercedes, calle San Antonio entre calle 2 calle 3, s/n Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de CINCO METROS CON CINCO CENTIMETROS (5,05M) de largo con TRES METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (3,80M) de ancho con una superficie aproximada de
DIECINUEVE METROS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (19,19 m2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En Línea de 3,80 metros dentro de la vivienda principal, SUR: En Línea de 3,80 metros dentro del patio de la vivienda, ESTE: En línea de 5,05 metros dentro de la vivienda principal, y; OESTE: En línea de 5,05 metros con la Av. San Antonio . Que las bienhechurias constan de un (1) local construido de paredes de bloques, piso de cerámica, techo de machihembrado, un (1) baño interno. Que en las mismas invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: LUZ MARY ROJAS DE VELASQUEZ y ANTONIO JOSÉ LOZADA ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 18.604.831 y V-2.376.096 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem.
En consecuencia, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANA BELKYS MONTILVA GALVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.363.981, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez.
Abg. Dulce Maria Montero Vivas.
El Secretario Temporal
Abg. Jorge Luis Aliendo