REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 13 de Agosto del Dos mil Doce.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: 268-2012
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: Dulce Elena Cordero de Martínez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.527.468, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: Adelmo Enrique Martínez Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.303.970, Carmen Graciela Martínez Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.349.027, Belkis Cecilia Martínez Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº-9.117.485, y, Dulce Maria Martínez Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº-9.608.358, todos de este domicilio, asistidos por el abogado Félix Adelmo Martínez Alvarado, Inpreabogado Nº 138.611, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio sobre un terreno que según consta en poder otorgado ante la oficina de Registro Público del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 27 de Abril del 2012, bajo el Nº 12, Tomo 6, en un inmueble que fue propiedad del ciudadano Enrique Martínez según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Crespo del Estado Lara, hoy oficina de Registro Publico del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 02 de Diciembre del 1970, bajo Nº 35, folio 37 y 38 del Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del año 1970, el cual heredamos según consta en planilla Sucesoral numero 554 del 22 de Julio de 1974, emanada del Ministerio de Hacienda, el mismo esta Constituido por casa y terreno el cual se ubica en la esquina de la avenida 11 entre carreras 11 y 12 de esta ciudad de Duaca del Municipio Crespo del Estado Lara.; el cual posee una superficie total superficie total de cuatrocientos dos metros con veintitrés metros cuadrados(402.23) y sus linderos son: NORTE: en línea de 22 metros, solar y casa que es o fue de Ignacio Leo SUR: en línea de 21.30 metros, la carrera once ESTE: en línea de 18.57 metros, Solar y casa que es o fue de Dorta Antonio OESTE: en línea de 18.60 metros, la avenida once que es su frente, según documento de corrección Protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha Siete (07) de Diciembre de 2009, bajo el N° 17, Folios 49 al 50, Protocolo I del Cuarto Trimestre del año 2009, Tomo III, distinguida con el numero de Código-
130201U01006009009000001000. Es el caso ciudadano Juez que construimos a nuestras solas y únicas expensas unas mejoras a las bienhechurías heredadas, en la porción de terreno antes descrito, las cuales constan de las siguientes áreas: Un (01) vivienda familiar de dos plantas que distinguiremos con el Nº P-2, totalmente cercada por los linderos norte, sur y este, con paredes de bloque frisadas, y esta conformada en su PLANTA BAJA por: (01) porche con paredes de bloque frisadas piso de cemento pulido, baldosa con su correspondiente ventana de hierro y vidrio, enrejado con puerta de metal, con techo de platabanda, una (1) sala comedor con paredes de bloque frisadas piso de cemento pulido baldosa, con techo de acerolit, un (1) cuarto principal con paredes de bloque frisadas piso de baldosa con su correspondiente ventana de hierro y vidrio, con una puerta de madera, con techo de platabanda, un closets de madera, con un (1) baño con sus respectivas instalaciones sanitarias de lujo, con una (1) tina de baño y piso de baldosa y paredes de bloque frisadas, techo de platabanda, una(01) cocina empotrada con madera y baldosa, paredes de bloque frisadas piso de cemento pulido, con su correspondiente ventana de hierro y vidrio, techo de acerolit, un (1) baño auxiliar con sus respectivas instalaciones sanitarias, piso de baldosa y paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, una (1) sala de estar con paredes de bloque frisadas piso de cemento pulido, con su correspondiente ventana de hierro y vidrio y techo de acerolit, (1) corredor con paredes de bloque frisadas, con piso de cemento pulido, columnas de madera y techo de acerolit, un (1) tinglado con columnas de tubo de hierro de dos pulgadas por dos pulgadas (2” x 2”), con techo de zinc y piso de cemento pulido, con un (1) baño con sus respectivas instalaciones sanitarias, piso de baldosa y paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, un (1) garaje con piso de cemento rustico, un (1) jardín con una (1) mata de aguacate, una (1) de cambur y variedad de plantas florales, un portón de hierro cuyas medidas aproximadas son de seis metros de ancho por dos metros cincuenta de largo (6MTS X 2,50MTS) con acceso a la carrera 11, un cuarto de deposito con paredes de bloque frisado puerta de hierro y techo de zinc, una (1) escalera de hierro con catorce (14) escalones de cemento y baldosa con su respectiva baranda hierro la cual da acceso a la PLANTA ALTA la cual esta conformad por: dos (2) cuartos , con paredes de bloque frisadas, piso de baldosa, con sus respectiva ventanas panorámicas de dos metros por dos metros (2MTS X 2MTS), con un (1) baño cada una con sus respectivas piezas sanitarias, con techo de losa cero y sus respectivo cielo raso, dicho inmueble posee todos los servicios públicos, agua, luz, entre otros y cuyos linderos y superficie particulares son los siguientes: una superficie de doscientos sesenta metros cuadrados con noventa y dos centímetros cuadrados (260,92 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: en línea de 9,37 MTS con terreno que es o fue de la Sra. Carmen Martínez; en línea de 2,02 MTS con parcela Nº 4 identificada con el Nº P-4; en línea de 10, 43 MTS con parcela Nº 3 identificada con el Nº P-3; SUR: en línea de 14,80 MTS con la carrera 11; ESTE: en línea de 18,88 MTS con terreno que es o fue de la Sr. Joaquín Castillo; y OESTE: en línea de 3,19 MTS con la avenida 11 (avenida Tricentenaria) que es su frente; según cedula catastral codificada con el numero 130201U01006009009000001000; un (1) local comercial el cual totalmente cercada por los linderos norte, sur y este, con paredes de bloque frisadas, que distinguiremos con el Nº P-1 y esta conformado de la siguiente manera paredes de bloque frisadas con piso de baldosa techo de acerolit y su respectivo cielo raso, con dos baños con sus respectiva piezas sanitaria piso de baldosa y paredes de bloque frisadas y techo de acerolit y sus respetivo cielo raso el mismo pose una pared divisoria de bloques y cemento frisados y en lo sucesivo se distinguirán a cada unos de estos cubículos con el Nº P-1-1 el cual posee los siguientes linderos y superficie particulares: Veintiún metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (21,90 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: en línea de 6,92 MTS con el cubículo identificado con el Nº P-1-2; SUR: en línea de 6,92 MTS con la carrera 11; ESTE: en línea de 3,16 MTS con parcela Nº 2 identificada con el Nº P-2; y OESTE: en línea de 3,16 MTS con la avenida 11 (avenida Tricentenaria) que es su frente; y el cubículo Nº P-1-2 el cual posee los siguientes linderos y superficie particulares: Veintiún metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (21,90 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: con parcela Nº 2 identificada con el Nº P-2; SUR: en línea de 6,92 MTS con el cubículo identificado con el N° P-1-1; ESTE: en línea de 3,16 MTS con parcela Nº 2 identificada con el Nº P-2; y OESTE: en línea de 3,16 MTS con la avenida 11 (avenida Tricentenaria) que es su frente; este local antes distinguido con el Nº P-1 dicho inmueble posee todos los servicios públicos, agua, luz y cuyos linderos y superficie particulares son los siguientes: una superficie de cuarenta y tres metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (43,80 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: en línea de 6,92 MTS con parcela Nº 2 identificada con el Nº P-2; SUR: en línea de 6,92 MTS con la carrera 11; ESTE: en línea de 6,33 MTS con parcela Nº 2 identificada con el Nº P-2; y OESTE: en línea de 6,33 MTS con la avenida 11 (avenida Tricentenaria) que es su frente; según cedula catastral codificada con el numero 130201U01006009017000001000; un (1) local comercial el cual esta totalmente cercada por los linderos norte, sur y este, con paredes de bloque frisadas, que distinguiremos con el N° P-3 y esta conformado de la siguiente paredes de bloque frisadas con piso de baldosa techo de acerolit y su respectivo cielo raso, con dos baños con sus- respectiva piezas sanitaria piso de baldosa y paredes de bloque frisadas y techo de acerolit y sus respetivo cielo raso el mismo pose una pared divisoria de bloques y cemento frisados, dicho inmueble posee todos los servicios públicos, agua, luz, y cuyos linderos y superficie particulares son los siguientes: una superficie de cuarenta y un metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (41,64 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: en línea de 10,43 MTS con parcela Nº 4 identificada con el Nº P-4; SUR: en línea de 10,43 MTS con parcela Nº 3 identificada con el Nº P-3; ESTE: en línea de 3,62 MTS con parcela Nº 3 identificada con el Nº P-3; y OESTE: en línea de 4,18 MTS con la avenida 11 (avenida Tricentenaria) que es su frente; según cedula Catastral codificada con el numero 130201U01006009018000001000; un (1) local comercial el cual esta totalmente cercada por los linderos norte, sur y este, con paredes de bloque frisadas, que distinguiremos con el Nº P-4 y esta conformado de la siguiente paredes de bloque frisadas con piso de granito gris, techo de platabanda, con dos (2) baños con sus respectiva piezas sanitaria piso de baldosa y paredes de bloque frisadas y techo de platabanda, dicho inmueble posee todos los servicios públicos, agua, luz, y cuyos linderos y superficie particulares son los siguientes: una superficie de sesenta y dos un metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros cuadrados (62,47 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: en línea de 12,45 MTS con terreno que es o fue de la Sra. Carmen Martínez; SUR: en línea de 12,45 MTS con parcela Nº 3 identificada con el Nº P-3; ESTE: en línea de 5,08 con parcela Nº 2 identificada con el Nº P-2; y OESTE: en línea de 4,98 MTS con la avenida 11 (avenida Tricentenaria) que es su frente; según cedula Catastral codificada con el numero 130201U01006009019000001000 . Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Flores Martínez Carlos Orlando y Díaz Vásquez Maritza , mayores de edad, titulares de las cédulas números. 9.117.274 y 9.117.386, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos: Dulce Elena Cordero de Martínez, Adelmo Enrique Martínez Cordero, Carmen Graciela Martínez Cordero , Belkis Cecilia Martínez Cordero y Dulce Maria Martínez Cordero, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-