REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 13 de Agosto del Dos mil Doce.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: 271-2012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: IRIA JOSEFINA LEAL DE MENDOZA , venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 3.637.084, asistido por el abogado Luís Pérez, Inpreabogado Nº 90.063, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio sobre un terreno propio, como consta en el documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 26 de Julio de 2005, inserto bajo el Nº 28, folios 112 y 113, Tomo 1 protocolo Primero del tercer Trimestre del año 2005, cuya superficie es de CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (460 Mts2) ) y se encuentra ubicado al Noroeste de “El Eneal”, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara y que se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En Veinticinco Metros (25 Mts) con terrenos de la Hacienda “San Rafael, propiedad de Saida Elena Rivas de Pereira; SUR: En veinticinco Metros (25 Mts) con terrenos de la Señora Alida del Carmen Chirinos; ESTE: En Dieciocho Metros (18 Mts) con terrenos de la señora Saida Elena Rivas de Pereira y OESTE: En Diecinueve Metros (19 Mts) con Carretera de penetración de la Hacienda “San Rafael” perteneciente a la señora Saida Elena Rivas de Pereira. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de bloques con su respectivo friso, con Dos (2) habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Dos (02) baños, Techo de platabanda, piso de cemento pulido, un corredor (enramada cerrada) de 3 metros de ancho por 9 metros de largo con techo de acerolit y su enrejado, siembra de árboles frutales de Aguacate, plátanos y cambur. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Mendoza Pedro José y Escobar José Emilio , mayores de edad, titulares de las cédulas números. 7.308.424 y 3.879.063, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: IRIA JOSEFINA LEAL DE MENDOZA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-
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