REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 14 de Agosto del Dos mil Doce.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: 270-2012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA ANTERA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad número V.- 5.004.154, asistido por la abogada Lesbia Rafaela Vargas, Inpreabogado Nº 51.487, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio y que poseo en forma pacífica desde hace más de 10 años, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que tiene un área de 300 M2 aproximadamente, ubicado en el Caserío El Paso, Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara. Dicha bienhechurías están constituidas por una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de asbesto y acerolit, distribuida de la siguiente manera: cuatro cuartos, sala, comedor, cocina, un baño, lavadero y un porche, con puertas y ventanas de metal y árboles frutales, totalmente cercada con alambres de púas y estantillos de madera y esta comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE: Con bienhechurías y terreno que es o fue de Omar Yépez,; SUR: Con bienhechurías y terreno que es o fue de Maria Peña; ESTE: Carretera Duaca Barquisimeto, que es su frente y OESTE: Con terreno que propiedad de IAN (hoy del INTI) . Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Virgûez Virgûez Angie Yakelin y Alvarado Suárez Nelson José, mayores de edad, titulares de las cédulas números. 15.003.649 y 20.009.775, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: MARIA ANTERA PARRA, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-
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