En nombre de



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2012-46 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: C & P HUMAN CONSULTING, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 05 de diciembre de 2008, bajo el Nº 3, tomo 97-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ISRAEL ALFREDO ORTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 133.306.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa Nº 678, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 30 de mayo de 2011 en procedimiento sancionatorio iniciado por la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo, en expediente Nº 005-2010-06-0512.


M O T I V A
En fecha 01 de febrero del 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 35), el cual lo remitió previa distribución por el sistema informático JURIS 2000 a éste Tribunal, que lo dio por recibido el 03 de febrero de 2012 (folio 162) y ordenó subsanar el libelo, y cumplido el mismo lo admitió el 10 del mismo mes y año con todos los pronunciamientos de Ley (folios 168 y 169).

Consignadas en autos las compulsas respectivas, se libraron las notificaciones que ordena la Ley (folios 173 al 179), estando el asunto en fase de notificación.

Ahora bien, en fecha 7 de mayo de 2012, se publicó en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número extraordinario 6.076, el Decreto Nº 8.938, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), que en el Artículo 550 establece que “no se oirá el recurso mientras no conste haberse consignado o afianzado satisfactoriamente el valor de la multa”.

Revisadas las disposiciones transitorias y derogatorias de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), la citada norma es de aplicación inmediata con la publicación del decreto en la gaceta oficial, como establece su disposición final.

Por otra parte, el Artículo 24 Constitucional establece que “las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso” (cursiva agregada), por lo que el Artículo 550 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) debe respetarse en estos trámites anulatorios de la providencia administrativa que ordena impone la multa al empleador infractor.

Revisado el presente asunto, no consta en autos que el empleador hubiese cumplido con la obligación de pagar la multa, que ordena la providencia administrativa presuntamente inficionada, ni que haya afianzado la misma por ante éste Tribunal, por lo que en fecha 01 de junio de 2012, se le otorgó a la actora cinco (5) días hábiles a los fines de que consignara lo correspondiente, sin que cumpliera con lo requerido por el Tribunal.

Por lo expuesto, hasta que se cumplan tales trámites administrativos y se evidencia el pago de la multa o afiance el monto ante éste Tribunal, se suspende la tramitación de este procedimiento por existir una cuestión prejudicial que debe cumplirse para su continuación, a tenor de lo previsto en el Artículo 550 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT).

D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: La existencia de una cuestión prejudicial que debe cumplirse para la continuación del presente juicio, a tenor de lo previsto en el Artículo 550 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) y se suspende el mismo en estado de sentencia hasta que se cumpla con el pago de la multa o se consigne la cantidad de la fianza respectiva ante éste Tribunal.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque esta decisión se tomó de oficio y no se refiere al fondo de la controversia.

TERCERO: Se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría General de la República, al Ministerio del Trabajo y al Inspector del Trabajo que dictó la Providencia Administrativa.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 13 de agosto de 2012.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:13 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA
JMAC/eap