En nombre de:


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-N-2012-400 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: (1) FRANKLIN JOSÉ RUZA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.137.235; y (2) CARLOS ALBERTO FUENMAYOR MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.694.125.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: BRIAN MATUTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.302.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 898, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pío Tamayo, en fecha 22 de junio de 2012, en procedimiento de discusión de proyecto de convención colectiva, en expediente Nº 005-2012-04-0004.


M O T I V A

Se inició esta causa el 30 de julio de 2012 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió –previa distribución- a éste Juzgado Primero de Juicio (folios 1 al 14), quien lo dio por recibido el 01 de agosto del mismo año (folio 43).

Estando la causa pendiente para su admisión, en fecha 31 de julio de 2012 comparecen los actores ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), a los fines de presentar escrito en el que manifiesta “desistir del RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nº 00898”.

Ahora bien, visto lo manifestado por los actores y revisada la causa en la cual no se ha dictado auto de admisión y por ende no ha ocurrido la contestación de la demanda, se ha constatado que se encuentran cubiertos los requisitos legales; por lo que se homologa el desistimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

El Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 03 de agosto de 2012.-

ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:25 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA


JMAC/eap