En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Asunto: KP02-N-2012-409 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 1993, bajo el Nº 25, tomo 20-A- Sgdo.
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ISABEL OTAMENDI y SARAH OTAMENDI, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 54.260 y 80.218, respectivamente.
¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia administrativa Nº 902, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pío Tamayo, en fecha 25 de junio de 2012, en procedimiento de discusión de contratación colectiva, en expediente signado con el Nº 005-2012-04-0008.
M O T I V A
En fecha 31 de julio del 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares (folios 1 al 7), el cual lo remitió previa distribución por el sistema informático JURIS 2000.
En fecha 02 de agosto de 2012, se dio por recibido y se ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, en concordancia con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debiendo indicar el correo electrónico de la parte actora si lo tuviere, dirección del demandante y consignar el poder original que acredite su representación, tal como lo establece la norma.
En fecha 06 de agosto de 2012, la parte actora presentó escrito por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), a los fines de subsanar la demanda (folio 17), el cual pasa este tribunal a pronunciarse sobre su admisibilidad:
Del escrito de subsanación se evidencia que la parte demandante consignó el poder original que acredite su representación, por lo que se tiene como subsanado éste punto del libelo. Ahora bien, respecto a suministrar la dirección y el correo electrónico de la parte demandante, la apoderada judicial señaló el domicilio procesal y el de la actora respectivamente, pero indicó el correo electrónico de las abogadas, no señalando el de la actora en caso de tenerlo, incumpliendo con la orden de subsanación emitida en el presente asunto conforme lo establece la norma.
Como ya se dijo, la parte actora subsanó el escrito libelar pero de manera incompleta y vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión; resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así declara.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo Nº 902, emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pío Tamayo, en fecha 25 de junio de 2012, en procedimiento de discusión de contratación colectiva, en expediente signado con el Nº 005-2012-04-0008, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 08 de agosto de 2012.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
La Secretaria,
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:29 p.m.
La Secretaria
JMAC/eap
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