REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º
AUDIENCIA EXTRAORDINARIA
ASUNTO: KP02-L-2012-000355
PARTE ACTORA: MIGUEL ALEXANDER ROJAS MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.700.131
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.002
PARTE DEMANDADA: LA MANSIÓN DEL VALLE, C.A., debidamente registrada por ante el registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 15 de mayo de 2003, N° 34, Tomo 15-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.260.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy, 10 de agosto de 2012, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) comparecen ambas partes voluntariamente por ante este Tribunal y solicitan al Tribunal se habilite el tiempo necesario para la celebración de audiencia extraordinaria, se deja constancia por la parte actora MIGUEL ALEXANDER ROJAS MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.700.131, asistido por su apoderado judicial abogado WILMER AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.002; y por la demandada LA MANSIÓN DEL VALLE, C.A., su apoderado judicial abogado RAFAEL YGNACIO CARVAJAL ORDUZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.260, quien consigna Poder que le fue conferido en el que acredita su cualidad para que sea certificada agregada a los autos. Se deja constancia que ambas parte comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial. Dándose así inicio a la Audiencia, en este estado vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza, manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio, a los fines de poner fin a este juicio, y extinguir toda y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí, libres de coacción y apremio alguno ni constreñimiento alguno, y respetando en todo momento éste tribunal el derecho a la defensa y el debido proceso garantizados y previstos en el artículo 49, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, , y conforme al artículo 11 eiusdem llegando a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
1. Tanto la representación Judicial de la demandada y el demandante debidamente asistido, declaran que luego de arduas deliberaciones manifiestan su voluntad inequívoca de dar por terminado el presente proceso a través de la conciliación, transacción, o acuerdo transaccional, invocando igualmente los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al artículo 11 eiusdem; y que por cuanto dicha solicitud no violenta ninguna norma de orden público, y siendo para este Tribunal de vital importancia el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambas partes (demandante y demandado), se procede a dirimir la presente causa reconociéndose sus mutuos derechos y obligaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitamos al Ciudadano (a) Juez, una vez verificados los términos en los cuales se realiza la misma, proceda a su consecuente homologación.
Dicha Mediación la hemos acordado en realizar ambas partes en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandante acepta y reconoce que si bien es cierto que para la fecha de introducción de la presente demanda el ciudadano MIGUEL ALEXANDER ROJAS MUJICA se encontraba activo prestando servicio o labores de manera normal para la demandada, de manera sobrevenida en fecha 16 de julio de 2012 presentó formal renuncia a su puesto de trabajo, por lo que la presente mediación y/o transacción incluye todos y cada uno de los beneficios a que tiene derecho dicho ciudadano por terminación de la relación laboral; en consecuencia se debe tomar como fecha cierta de terminación de dicha relación de trabajo el día 16 de julio de 2012, por lo que no resulta ser acreedor por concepto de salarios caídos, así como tampoco es beneficiario de la indemnización por despido. Igualmente la parte demandada rechaza en todo y cada una de sus partes lo siguiente: No es cierto, que el demandante mientras duró la relación de trabajo no se le haya pagado ni el bono nocturno, ni el día de descanso semanal, como tampoco es cierto que no se le haya pagado el recargo por laborar el día domingo, horas extras diurnas y nocturnas, tampoco es cierto que no haya disfrutado de su día de descanso semanal como de sus vacaciones, tampoco es cierto que no se le hayan pagado el bono vacacional al salario que le correspondía, como también la antigüedad, sus intereses y demás beneficios, se rechaza expresamente que el demandante percibía un salario mensual promedio de Bs. 5.617,71 y tampoco es cierto que tenga derecho a percibir propina e igualmente no es cierto que dicha estimación en el supuesto negado sea de Bs. 1.148,63, en consecuencia por lo que no es cierto que su salario promedio haya sido de Bs. 6.766,34, se rechaza igualmente, que se le pagara el 10% del consumo de las mesas; por lo que, ninguno de los conceptos expuestos en el libelo de la demanda sean correctos.
SEGUNDO: Las partes después de revisar los conceptos laborales reclamados por Antigüedad desde el 26 de abril del 2005 hasta el 16 de julio de 2012; Días Adicionales, Días Complementarios de Antigüedad; intereses sobre Prestaciones Sociales; Utilidades fraccionadas año 2012; Vacaciones fraccionadas año 2011-2012, Bono vacacional fraccionado año 2011-2012, beneficio de alimentación (cesta ticket), bono nocturno, días de descanso, feriados, horas extras nocturnas, salarios caídos, indemnización sustitutiva de antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso, todos del viejo régimen así como todos y cada uno de los beneficios establecidos en el nuevo régimen convienen que los únicos conceptos adeudados por la extinta relación laboral, luego de realizados los ajustes y deducciones de acuerdo a la realidad de la relación laboral con la Sociedad LA MANSIÓN DEL VALLE, C.A. y los adelantos entregados en su debida oportunidad por la demandada al demandante como pagos de vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, antigüedad o prestaciones sociales y, que en esta Acta son aceptados por el demandante, se acuerda que el monto a pagar por todos y cada uno de los beneficios que le corresponderían es la cantidad de BOLÍVARES SESENTA MIL (Bs. 60.000,00) los cuales se discriminan de la siguiente manera:
Concepto Salario Días A recibir
Prestaciones Sociales acreditadas. (Art.142, Literal c) Bs. 236,52 210 Bs.49.668,89
Días adicionales acreditados (Art. 142, literal b ) Bs. 236,52 42,00 Bs. 9.933,78
Bonificación fin de año (art. 131) Bs. 206,67 15 Bs. 3.100,00
Vacaciones vencidas (art. 196) Bs. 206,67 3,67 Bs. 757,78
Bono vacacional vencido (Art. 196) Bs. 206,67 3,83 Bs.792,22
Intereses sobre prestaciones (art. 143 Bs.10.091,94
Sub Total Bs.74.344,60
Anticipos de prestaciones e intereses Bs.(14.344,60)
Total a pagar Bs.60.000,00
TERCERO: Ahora bien con el fin de precaver el presente procedimiento y a su vez de darle fin al mismo, así como a la relación laboral que los unió, convienen que los únicos conceptos adeudados por la extinta relación laboral, luego de realizados los ajustes y deducciones de acuerdo a la realidad de la relación laboral la sociedad mercantil LA MANSIÓN DEL VALLE, C.A. y los adelantos entregados en su debida oportunidad por la demanda al demandante como pagos de vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, antigüedad o prestaciones sociales y que en la presente Acta son aceptados por el demandante, se acuerda que el monto es la cantidad de BOLIVARES SESENTA MIL (Bs. 60.000,00), los cuales incluyen todos y cada uno de los posibles montos que la sociedad mercantil LA MANSIÓN DEL VALLE, C.A, adeudare al demandante incluyendo todos los conceptos tanto los aquí demandados como los sobrevenidos por la renuncia del demandante.
CUARTO: La parte demandada a solicitud del demandante hace entrega y este declara recibir a su entera y total satisfacción en este acto la cantidad total referida, es decir, BOLÍVARES SESENTA MIL (Bs. 60.000,00), a través de cheque del Banco Plaza, identificado de la siguiente manera: 1) Cheque N° 0067936, Cuenta N° 0138-0017-12-2120210102, del Banco Plaza, de fecha 10 de agosto de 2012, a nombre del demandante MIGUEL ROJAS por la cantidad de BOLÍVARES SESENTA MIL (Bs. 60.000,00). La parte demandada, hace entrega en este acto del cheque antes descrito en original y se consigna copia fotostática simple del mismo, el cual anexamos a este escrito para que quede constancia en autos.
En razón de lo antes expuesto, el Trabajador y su apoderado judicial declara lo siguiente: “Recibimos el Cheque descrito a favor de MIGUEL ALEXANDER ROJAS MUJICA por la cantidad de BOLÍVARES SESENTA MIL (Bs. 60.000,00), razón por la cual en forma libre, voluntaria y consciente, extendemos el más amplio finiquito, declarando que con dicho cheque, y la cantidad allí expresada, nos pagan total y definitivamente todos y cada uno de los conceptos laborales demandados en la presente causa; conceptos éstos, ya nombrados y suficientemente detallados en el presente escrito de transacción, con los que estamos conformes y con los cuales se nos paga, con sus debidas deducciones en la realidad de los hechos. Estos conceptos incluyen: Antigüedad desde el veintiséis (26) de abril de 2005 hasta el día dieciséis (16) de julio de 2012; Antigüedad, Días Adicionales, Días Complementarios de Antigüedad; intereses sobre Prestaciones Sociales; Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, y demás conceptos laborales entre la demandada y el trabajador, pues todos estos conceptos realmente adeudados o cancelados se incluyeron en los cálculos y cantidades expresadas en este escrito, no teniendo nada más que reclamar con respecto a la relación laboral que existió con la demandada”.
QUINTO: Ambas partes acuerdan transigir en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción de acuerdo a lo expresamente convenido que el presente acuerdo conciliatorio transaccional, el cual cubre todos los conceptos mencionados en el escrito libelar interpuesto por el demandante, así como las cláusulas individuales o contractuales, de cualquier contrato que se pretendiere hacer valer, razón por la cual, cualquier diferencia a favor de alguna de las partes, será tomada en beneficio de la otra, de manera que no existe posibilidad de formular reclamaciónón posterior alguna. Todos los conceptos de Antigüedad desde el veintiséis (26) de abril de 2005 hasta el día dieciséis (16) de julio de 2012; Antigüedad, Días Adicionales de antigüedad, Días Complementarios de Antigüedad; intereses sobre Prestaciones Sociales; Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, y demás conceptos laborales, bonificaciones, beneficios, prestaciones e indemnizaciones que pudieren derivarse o pretenderse de la relación laboral o de la pretendida vinculación jurídica, expresamente declaran las partes otorgantes de este acuerdo transaccional que con la cantidad recibida, quedan transigidos todos y cada uno de dichos conceptos y los no señalados en este. En este sentido, la representación de la demandada reitera su conformidad con el acuerdo alcanzado, por tanto el demandante no tienen nada más que reclamar a la demandada, sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde esta tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estas, por éstos conceptos, ni por los conceptos de bono nocturno, ni de horas extras, ni días feriados laborados o descansos laborados, ya que éstos cuatro últimos no fueron generados durante la relación laboral; así mismo nada ha de reclamar por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo vinculó a la demandada, por cuanto siempre recibió de está el pago oportuno de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral incluidos cuando se generaron, si fuese el caso particular, los referentes a salarios caídos; gastos de transporte y/o de viaje, gastos por uso de vehículo, reintegro de gastos, viáticos; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad, gastos médicos o de laboratorio; aumentos de salarios, diferencias de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales y/o por enfermedades ocupacionales y/o accidentes de trabajo; gastos de transporte, alojamiento, comidas, comisiones, incentivos; adelanto de prestaciones sociales, préstamos personales, beneficio correspondiente al Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, o de los beneficios previstos en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores, así como los conceptos, beneficios e indemnizaciones pretendidas en su libelo; e igualmente cualquier otro concepto adicional a los especificados en este documento, previstos en la Legislación Laboral y en la normativa convencional que pudo haber regido como pago e indemnización de todos los conceptos reclamados, y declara saber y conocer el contenido íntegro de esta transacción levantada por ante este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara. En consecuencia, reitera su declaración en torno a la imposibilidad de reclamar a futuro a la sociedad mercantil LA MANSIÓN DEL VALLE, C.A. por ningún concepto derivado de la relación que les vinculó con ella.
SEXTO: De igual modo ambas partes desean y en ello convienen, que el presente acuerdo transaccional, lleva implícito el interés de ambas partes, por tanto, su objeto principal, es liberar de toda responsabilidad actual o remota, directa o indirecta, conocida hoy o no, que estuviere relacionada con la presente causa, así como dar por terminado éste y cualquier otro juicio, procedimiento o acción instaurado o que pudieren instaurar el demandante, en contra de la demandada sus mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores o accionistas; y/o cualquier otra sociedad donde está tenga participación o interés, sociedades filiales o relacionadas, mandatarios, sucesores, cesionarios, empleados, directores, o accionistas de estás; en razón a ello los demandantes ddeclaran en forma expresa su voluntad de dar por transigido a través de la presente acta cualquier derecho, beneficio o efecto que a su favor hubiera podido ocasionarse con ocasión de la corrección monetaria, ajuste monetario, ajuste por inflación o indexación sobre las cantidades de dinero demandadas o recibidas en este acto, pues todo ha quedado incluido en el monto entregado. Queda expresamente convenido entre las partes que correrán por cuenta de cada una de ellas los gastos causados y los honorarios de abogados.
SEPTIMO: Finalmente, ambas partes vista la mediación celebrada y la satisfacción íntegra que ésta supone respecto de las aspiraciones de cada una de ellas, solicitan a este Tribunal la homologue y le otorgue carácter de cosa juzgada.
En este sentido, establecida la capacidad de las partes para transar, siendo que en la presente causa verificó que se cumplió con todos los requisitos de ley, así como el demandante manifestó su conformidad con las cantidades ofertadas a su favor, manifestando además que con el pago ofrecido por la cantidad total de BOLÍVARES SESENTA MIL (Bs. 60.000,00), por los conceptos dejando constancia que los únicos conceptos adeudados por la extinta relación laboral, luego de realizados los ajustes y deducciones de acuerdo a la realidad de la relación laboral con la Sociedad LA MANSIÓN DEL VALLE, C.A. y los adelantos entregados en su debida oportunidad por la demandada al demandante como pagos de vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, antigüedad o prestaciones sociales, en los términos indicados ut supra, nada tiene que reclamar a la sociedad mercantil EL MAYOR LARENSE, C.A., toda vez que con el pago ofertado este Tribunal, en cumplimiento de la ley sustantiva laboral y su reglamento, pasa a HOMOLOGAR la presente transacción en los términos aquí expuestos. Así se decide.-
En consecuencia , ante la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal supra descrita, este Juzgador imparte su aprobación y en consecuencia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos antes expuestos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículo 1304 y 1713 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada. ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Así se decide.-
Finalmente, se acuerda la devolución de las pruebas presentadas. Es todo, se leyó y conformes firman. Así se establece.-
La Juez
Abg. Maria Eugenia Hidalgo T.
La Secretaria,
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA
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