REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO Nº: KP02-L-2012-000836

PARTE ACTORA: YOSIMAR JESUS FIGUEREDO P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.727.165
KEYLA OLIVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.233, actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: AUTOLAVADO LA BANDERA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 10 de agosto de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), siendo el día y hora fijados para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, El Tribunal deja constancia que el Alguacil de éste Tribunal ciudadano JEAN LEONARDO TUA, procedió anunciar en voz alta la celebración de la misma. Dejando constancia que no compareció a la audiencia la parte demandante YOSIMAR JESUS FIGUEREDO P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.727.165, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, dejándose igual constancia que tampoco compareció la parte demandada AUTOLAVADO LA BANDERA, C.A., a pesar que ambas se encuentran a derecho. Por consiguiente, se procedió a revisar las actas procesales que conforman la presente causa, pudiendo verificarse que en la presente causa se han respetado y garantizado tanto el debido proceso, como el derecho a la defensa de las partes, contemplados en el artículo 49, numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por consiguiente, dadas las razones antes expuestas Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Así se decide.-




La Juez
Abg. Maria Eugenia Hidalgo


La Secretaria