REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2011-001560
PARTE DEMANDANTE: ALBERTO JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.931.230
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.341 y HUMBERTO JOSE BRITO inscrito en el IPSA bajo El Nº 5.180.
PARTE DEMANDADA: CA AZUCA., domiciliada en Carora, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 02 de julio de 1982, bajo el número 51, Tomo 5-E.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCESCO CIVILETTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.142 y MARÍA LAURA HERNÁNDEZ SIERRALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.217
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 13 de agosto de 2012 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora ciudadano ALBERTO JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.931.230, su apoderado judicial abogado HUMBERTO JOSE BRITO inscrito en el IPSA bajo El Nº 5.180; y por la demandada sociedad mercantil CA AZUCA, su apoderada judicial abogada María Laura Hernández Sierralta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.217. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza, manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio, a los fines de poner fin a este juicio, y extinguir toda y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí, libres de coacción y apremio alguno ni constreñimiento alguno, y respetando en todo momento éste tribunal el derecho a la defensa y el debido proceso garantizados y previstos en el artículo 49, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, llegando a un acuerdo a través de la celebración de una transacción laboral, de conformidad con lo establecido en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras , el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se encuentra contenida dentro de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El ciudadano ALBERTO JOSÉ PÉREZ, quien en lo adelante se denominará “EL ACTOR” alegó:
- Que prestó sus servicios personales para C.A AZUCA desde el 03/06/1993 ocupando varios cargos en diferentes aéreas. Describió en el libelo de la demanda las que alegó fueron sus diferentes funciones, horarios, actividades y condiciones de trabajo.
- Que su jornada laboral se desarrollaba en un turno diario, mixto y nocturno, dependiendo de la naturaleza de sus labores, pero que en una época del año se requería un trabajo continuo de 7: 00 am a 9: 00 pm.
- Que sus labores le produjeron problemas de cansancio, fatiga y ahogo y daños irreversibles al sistema respiratorio alto y pulmonar, deteriorando al extremo las funciones respiratorias y pulmonares, razón por la cual padece actualmente de una incurable, progresiva y penosa enfermedad denominada: “Enfermedad pulmonar intersticial difusa crónica” la que a su vez le produjo “una fibrosis pulmonar y un infarto pulmonar con riesgo de muerte” . Señaló que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales: Dirección Estadal de Salud Lara, Trujillo y Yaracuy, emitió documento exponiendo limitación de actividades, así como emitió certificación en la cual determinó : “…1.- Enfermedad pulmonar Intersticial Difusa por exposición a humos metálicos. 2. Fibrosis pulmonar. 3.- Reducción de la capacidad respiratoria pulmonar, enfermedades ocupaciones con carácter progresivo contraídas con ocasión del trabajo que le ocasionan al trabajador una Discapacidad Total y Permanente para el trabajo habitual”.
-Que el IVSS emitió incapacidad residual con un porcentaje de pérdida para el trabajo del 67%.
-Que la empresa no cumplió con las limitaciones establecidas por el órgano competente, que fue reubicado en un puesto de trabajo que no se ajustaba con sus limitaciones ni condiciones de salud. Que la empresa no atendió a sus solicitudes e incumplió con las normas de higiene y seguridad industrial y con las normas sobre la responsabilidad patronal por infortunios de trabajo previstas en nuestro ordenamiento jurídico.
-Que estuvo hospitalizado producto de un colapso en sus funciones pulmonares
- Demandó los siguientes conceptos y montos:
a) Indemnización establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en su artículo 130, Parágrafo 6: Bs.494.111,45;
b) Indemnización establecida en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en su artículo 130, en su parte in fine: Bs.352.936,75;
c) Indemnización por daño moral, la cual solicitó sea estimada tomando en cuenta una discapacidad permanente: Bs. 517.767,10;
d) Intereses moratorios sobre los conceptos demandados;
e) Indexación sobre todas las cantidades demandadas sujetas a indexación, desde la fecha de la interposición de la demanda hasta su definitivo pago;
f) Costas y costos procesales.
-Estimó su demanda en la cantidad de Bs.1.690.096,00.
- Por otra parte, en el transcurso de las audiencias de sustanciación EL ACTOR alegó padecer problemas cardíacos y señaló que los mismos son producto y constituyen también una enfermedad ocupacional. Manifestó su voluntad de poner fin a la relación de trabajo y en la presente fecha presentó la empresa su renuncia voluntaria. Reclamó el pago de su liquidación señalando que LA EMPRESA le adeuda los siguientes conceptos:
g) DIFERENCIA ADEUDADA POR VACACIONES (PERIODO DE 1993-1994, 1994-1995, 1995-1996, 1996-1997): Bs.5.838,00;
h) DIFERENCIA ADEUDADA POR BONO VACACIONAL (PERIODO DE 1993-1994, 1994-1995, 1995-1996, 1996-1997) : Bs.19.460,00;
i) DIFERENCIA ADEUDADA POR BONO POST-VACACIONAL (PERIODO DE 1993-1994, 1994-1995, 1995-1996, 1996-1997) : Bs.140,00;
j) DIFERENCIA ADEUDADA POR DIAS ADICIONALES DE VACACIONE (PERIODO DE 1993-1994, 1994-1995, 1995-1996, 1996-1997) : Bs.302,00;
k) DIFERENCIA UTILIDADES (NOV. 2010 HASTA EL 22/07/2012): Bs.8.222,50;
l) CORTE DE CUENTA Y COMPENSACION POR TRANSFERENCIA (ART. 666 LOT): Bs.17.027,50;
m) VACACIONES AÑO 2011 : Bs.2.259,50;
n) BONO VACACIONAL AÑO 2011: Bs.5.865,00;
o) DIAS ADICIONALES DE VACACIONES AÑO 2011: Bs. 2.567,60;
p) BONO POST-VACACIONAL AÑO 2011: Bs. 1.973,00;
q) UTILIDADES: Bs.12.152,71;
r) PRESTACIONES SOCIALES: Bs.63.596,25;
s) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 4.143,33;
t) VACACIONES FRACCIONADAS: Bs.1.073,00;
u) BONO POST VACACIONAL FRACCIONADO: Bs.948,67;
- Reconoce que le debe deducir la cantidad de Bs.5.361,61, correspondiente a los siguientes conceptos:
INCE 0,5%: Bs. 50,76;
ANTICIPOS: Bs.5.330,00
SEGUNDA: “LA EMPRESA” por su parte alega:
- Que su fecha de ingreso es 23/11/1998 y que su jornada de trabajo se ajustó en todo momento a los límites máximos de la ley.
- Que la empresa siempre ha cumplido con las normas de higiene y seguridad industrial y así mismo cumplió con las limitaciones establecidas por el órgano competente. Que fue reubicado en un puesto de trabajo que se ajustaba con sus limitaciones y condiciones de salud y que la empresa tendió a sus solicitudes y en todo momento cumplió con las normas de higiene y seguridad industrial y con las normas sobre la responsabilidad patronal por infortunios de trabajo previstas en nuestro ordenamiento jurídico.
- Que no tiene culpa de la discapacidad que sufre “EL ACTOR” ni de ninguna patología o enfermedad que presente o pudiere presentar, pues si cumplió con las normas de higiene y seguridad establecidas en nuestro ordenamiento jurídico. Por otra parte, observó que “EL ACTOR” estaba debidamente inscrito en el Seguro Social, al cual corresponde la responsabilidad por accidentes y enfermedades profesionales, de acuerdo con la ley. En todo caso, considera que “EL ACTOR ” está reclamando indemnizaciones que no se basan en la responsabilidad objetiva tarifada establecida por la Ley Orgánica del Trabajo, sino que pretende indemnizaciones que superan tal tarifa, para lo cual debe necesariamente fundamentarse en una responsabilidad subjetiva derivada de un supuesto hecho ilícito patronal. Solo con base en este fundamento “EL ACTOR” puede pretender indemnizaciones superiores a la tarifa establecida por la LOT, ello con arreglo a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y al Código Civil. Ello supone un hecho culposo del empleador, lo cual no ocurre en el presente caso, razón por la cual “LA EMPRESA” considera improcedentes las reclamaciones de “EL ACTOR” y que las cantidades realmente adeudadas con las siguientes:
Por otra parte, alega que la relación de trabajo inició el 23-11-1998 y no el 18-05- 1993 y que los conceptos y cantidades que le corresponden por la terminación de la relación de trabajo por renuncia voluntaria son únicamente los siguientes las siguientes:
- VACACIONES AÑO 2011: Bs.1.059,50;
- BONO VACACIONAL AÑO 2011: Bs.4.165,00;
- DIAS ADIC. ART. 219 AÑO 2011: Bs. 867,60;
- BONO POST-VACACIONAL AÑO 2011: Bs.673,00;
- UTILIDADES: Bs.9.152,71;
- PRESTACIONES SOCIALES: Bs.50.596,25;
- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 2.643,33;
- VACACIONES FRACCIONADAS: Bs.703,00;
- BONO POST VACACIONAL FRACCIONADO: Bs.518,67;
Razón por la cual niega que adeude monto alguno por DIFERENCIA POR VACACIONES (PERIODO DE 1993-1994, 1994-1995, 1995-1996, 1996-1997), DIFERENCIA POR BONO VACACIONAL (PERIODO DE 1993-1994, 1994-1995, 1995-1996, 1996-1997), DERENCIA POR BONO POST-VACACIONAL (PERIODO DE 1993-1994, 1994-1995, 1995-1996, 1996-1997) ,DIFERENCIA POR DIAS ADICIONALES DE VACACIONES (PERIODO DE 1993-1994, 1994-1995, 1995-1996, 1996-1997), DIFERENCIA DE UTILIDADES NOV. 2010 HASTA EL 22/07/2012, CORTE DE CUENTA Y COMPENSACION POR TRANSFERENCIA (ART. 666 LOT).
TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones contrarias indicadas en las cláusulas anteriores, con objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí las partes satisfacer cualquier indemnización a la cual pudiese tener derecho “EL ACTOR”, así como precaver nuevos litigios o reclamaciones eventuales, han convenido en celebrar la presente transacción y haciéndose recíprocas concesiones han acordado dar por terminado el presente juicio y satisfecha cualquier obligación, derecho o indemnización que pudiere corresponder a “EL ACTOR” mediante el pago por parte de “LA EMPRESA” a “EL ACTOR” de la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.550.000,00), que se pagaran mediante dos cheques emitidos a su nombre, uno por la cantidad de Bs. 300. 000, 00 y el otro por la cantidad de Bs. 250. 000, 00 signados con los números 09779987 y 09779990, respectivamente y librados en fecha 01 de agosto de 2012contra el Banco Provincial. Este monto comprende los siguientes conceptos: VACACIONES AÑO 2011: Bs.1.459,50; BONO VACACIONAL AÑO 2011: Bs.4.865,00, DIAS ADICIONALES DE VACACIONES AÑO 2011. ART. 219: Bs. 1.167,60; BONO POST-VACACIONAL AÑO 2011: Bs. 973,00; UTILIDADES: Bs.10.152,71; PRESTACIONES SOCIALES: Bs.59.596,25; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 3.243,33; VACACIONES FRACCIONADAS: Bs.973,00; BONO POST VACACIONAL FRACCIONADO: Bs.648,67, mas la cantidad de Bs. 166. 920, 94 por concepto de Bono Único Transaccional por terminación de la relación de trabajo y beneficios laborales, además de la cantidad de Bs.300.000,00 por concepto de Bono Único Transaccional por enfermedades ocupacionales que comprende todas las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo incluyendo secuelas y Código Civil: Daño moral, lucro cesante, daño emergente. Este bono comprende cualquier reclamación que pudiera tener el actor contra la empresa por la enfermedad ocupacional y discapacidad certificada por el INPSASEL y por cualquier otra enfermedad o patología que pudiera presentar y- o padecer. El Bono Único Transaccional por terminación de la relación de trabajo y beneficios laborales comprende cualquier pago o diferencia de pago de los conceptos laborales que le hubieren correspondido a “EL ACTOR” por la relaciones laborales que mantuvo con la empresa establecidos en nuestro ordenamiento jurídico laboral, en todas las Convenciones Colectivas de Trabajo suscritas por las partes, en los acuerdos y aquellas derivadas de los usos y la costumbre, si fuere el caso, entre otras las siguientes: DIFERENCIA POR VACACIONES (PERIODO DE 1993-1994, 1994-1995, 1995-1996, 1996-1997), DIFERENCIA POR BONO VACACIONAL (PERIODO DE 1993-1994, 1994-1995, 1995-1996, 1996-1997), DERENCIA POR BONO POST-VACACIONAL (PERIODO DE 1993-1994, 1994-1995, 1995-1996, 1996-1997) ,DIFERENCIA POR DIAS ADICIONALES DE VACACIONES (PERIODO DE 1993-1994, 1994-1995, 1995-1996, 1996-1997), DIFERENCIA DE UTILIDADES NOV. 2010 HASTA EL 22/07/2012, CORTE DE CUENTA Y COMPENSACION POR TRANSFERENCIA (ART. 666 LOT), Corte de Cuenta y compensación por Transferencia, Prestación de antigüedad, Intereses de la prestación de antigüedad, las vacaciones no disfrutadas, las vacaciones fraccionadas, bono vacacional anual y el bono vacacional fraccionado, Bono post-vacacional, Reconocimiento por la antigüedad, diferencia salariales, incidencias por este concepto, cesta ticket, indexación, remuneración de trabajo nocturno y horas extras, remuneración por labores días de descanso y feriados, el pago de diferencias de los salarios correspondientes a días de descanso y feriados, la participación en las utilidades de naturaleza legal o convencional ya causadas o fraccionadas, la diferencia habidas en el pago de los conceptos anteriores, la incidencia de los conceptos enumerados en el salario de liquidación de sus prestaciones sociales, los aumentos salariales convenidos derivados de acuerdos entre las partes, así como de otros entre las partes, si los hubiere, y de las provenientes del uso y de la costumbre, y de la convenciones colectivas de trabajo que han regido las relaciones laborales de las partes, como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y esta transacción tiene por objeto poner fin a todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación, en el entendido que tanto los conceptos a pagar como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional, de manera que “ LA EMPRESA ” nada queda debiéndole a “EL ACTOR”. “La EMPRESA” se compromete asimismo a mantener a “El ACTOR” en la Póliza de HCM durante dos años, sin que ello en modo alguno pueda interpretarse como continuidad de la relación laboral, pues como se ha dicho la misma finalizó por voluntad de Trabajador.
CUARTA: “EL ACTOR” en razón del pago que “LA EMPRESA” conviene en este acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que “LA EMPRESA” nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación ni de la terminación de la misma. Asimismo, declara que con la presente transacción se pone fin al presente juicio y se dan por satisfechas cualesquiera reclamaciones que pudiera tener el actor contra “LA EMPRESA” por la enfermedad ocupacional y discapacidad certificada por el INPSASEL y por cualquier otra enfermedad o patología que pudiera presentar y-o padecer, así como por pago de prestaciones sociales y beneficios laborales; c) Que desiste del presente juicio y de todas las acciones que le pudieran corresponder o tenga o pudiera tener contra “LA EMPRESA” y que nada tiene que reclamar por ningún concepto a C.A. AZUCA, ya que cualquier derecho o beneficio ha sido cubierto en la presente transacción, en especial con el Bono Único Transaccional por terminación de la relación de trabajo y beneficios laborales y el Bono Único Transaccional por enfermedades ocupacionales que han sido pagados a “EL ACTOR”; d) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; e) Que su relación laboral fue con C.A. AZUCA y que la presente transacción es oponible a cualquier otra empresa con la cual ésta esté unida por vínculos de diversa naturaleza, motivo por el cual renuncia a renuncia a cualquier acción que tenga o pudiera tener contra ellas.
QUINTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez la homologación de la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, así como de conformidad con lo establecido en el Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de la cosa juzgada. Asimismo, solicitan que una vez impartida la homologación de la presente transacción se ordene el archivo del expediente.
En este sentido, establecida la capacidad de las partes para transar, siendo que en la presente causa verificó que se cumplió con todos los requisitos de ley, así como el demandante manifestó su conformidad con las cantidades ofertadas a su favor, manifestando además que con el pago ofrecido por la cantidad total QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.550.000,00),, por los conceptos de: VACACIONES AÑO 2011: Bs.1.459,50; BONO VACACIONAL AÑO 2011: Bs.4.865,00, DIAS ADICIONALES DE VACACIONES AÑO 2011. ART. 219: Bs. 1.167,60; BONO POST-VACACIONAL AÑO 2011: Bs. 973,00; UTILIDADES: Bs.10.152,71; PRESTACIONES SOCIALES: Bs.59.596,25; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 3.243,33; VACACIONES FRACCIONADAS: Bs.973,00; BONO POST VACACIONAL FRACCIONADO: Bs.648,67, mas la cantidad de Bs. 166. 920, 94 por concepto de Bono Único Transaccional por terminación de la relación de trabajo y beneficios laborales, además de la cantidad de Bs.300.000,00 por concepto de Bono Único Transaccional por enfermedades ocupacionales que comprende todas las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo incluyendo secuelas y Código Civil: Daño moral, lucro cesante, daño emergente. Este bono comprende cualquier reclamación que pudiera tener el actor contra la empresa por la enfermedad ocupacional y discapacidad certificada por el INPSASEL y por cualquier otra enfermedad o patología que pudiera presentar y- o padecer. El Bono Único Transaccional por terminación de la relación de trabajo y beneficios laborales comprende cualquier pago o diferencia de pago de los conceptos laborales que le hubieren correspondido a “EL ACTOR” por la relaciones laborales que mantuvo con la empresa establecidos en nuestro ordenamiento jurídico laboral, en todas las Convenciones Colectivas de Trabajo suscritas por las partes, en los acuerdos y aquellas derivadas de los usos y la costumbre, si fuere el caso, entre otras las siguientes: DIFERENCIA POR VACACIONES (PERIODO DE 1993-1994, 1994-1995, 1995-1996, 1996-1997), DIFERENCIA POR BONO VACACIONAL (PERIODO DE 1993-1994, 1994-1995, 1995-1996, 1996-1997), DERENCIA POR BONO POST-VACACIONAL (PERIODO DE 1993-1994, 1994-1995, 1995-1996, 1996-1997) ,DIFERENCIA POR DIAS ADICIONALES DE VACACIONES (PERIODO DE 1993-1994, 1994-1995, 1995-1996, 1996-1997), DIFERENCIA DE UTILIDADES NOV. 2010 HASTA EL 22/07/2012, CORTE DE CUENTA Y COMPENSACION POR TRANSFERENCIA (ART. 666 LOT), Corte de Cuenta y compensación por Transferencia, Prestación de antigüedad, Intereses de la prestación de antigüedad, las vacaciones no disfrutadas, las vacaciones fraccionadas, bono vacacional anual y el bono vacacional fraccionado, Bono post-vacacional, Reconocimiento por la antigüedad, diferencia salariales, incidencias por este concepto, cesta ticket, indexación, remuneración de trabajo nocturno y horas extras, remuneración por labores días de descanso y feriados, el pago de diferencias de los salarios correspondientes a días de descanso y feriados, la participación en las utilidades de naturaleza legal o convencional ya causadas o fraccionadas, la diferencia habidas en el pago de los conceptos anteriores, la incidencia de los conceptos enumerados en el salario de liquidación de sus prestaciones sociales, los aumentos salariales convenidos derivados de acuerdos entre las partes, así como de otros entre las partes, si los hubiere, y de las provenientes del uso y de la costumbre, y de la convenciones colectivas de trabajo que han regido las relaciones laborales de las partes, como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y esta transacción tiene por objeto poner fin a todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación, en el entendido que tanto los conceptos a pagar como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional, de manera que “ LA EMPRESA ” nada queda debiéndole a “EL ACTOR”. “La EMPRESA” se compromete asimismo a mantener a “El ACTOR” en la Póliza de HCM durante dos años, sin que ello en modo alguno pueda interpretarse como continuidad de la relación laboral, pues como se ha dicho la misma finalizó por voluntad de Trabajador, en los términos indicados ut supr en la cláusula Tercera, nada tiene que reclamar a la sociedad mercantil C.A AZUCA, toda vez que con el pago convenido este Tribunal, en cumplimiento de la ley sustantiva laboral y su reglamento, pasa a HOMOLOGAR la presente transacción en los términos aquí expuestos. Así se decide.-
En consecuencia , ante la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal supra descrita, este Juzgador imparte su aprobación y en consecuencia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos antes expuestos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículo 1304 y 1713 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada. ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Así se decide.-
Finalmente, se acuerda la devolución de las pruebas presentadas. Es todo, se leyó y conformes firman. Así se establece.-
La Juez
Abg. Maria Eugenia Hidalgo T.
La Secretaria,
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA
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