REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º

AUDIENCIA EXTRAORDINARIA


ASUNTO: KP02-L-2012-001201

PARTES EN LA CAUSA:
PARTE ACTORA: MARIANGEL GABRIELA LOZADA MARRUFFO (C.I.V.- 20.015.045)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CLAUDIMAR DE OLIVEIRA, I.P.S.A. Nº 127.595
PARTE DEMANDADA: PORTUIMPORT, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quedando anotada bajo el Nº 29, Tomo Nº 53-A, de fecha 30 de Junio del año 2.011
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARCIAL AMARO, I.P.S.A Nº 127.485
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 13 de agosto de 2012, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) comparecen ambas partes voluntariamente por ante este Tribunal y solicitan al Tribunal se habilite el tiempo necesario para la celebración de audiencia extraordinaria, se deja constancia por la parte actora MARIANGEL GABRIELA LOZADA MARRUFFO, titular de la cédula de identidad Nº 20.015.045, debidamente asistida por la abogado en ejercicio CLAUDIMAR DE OLIVEIRA, inscrita en el I.P.S.A. Nº 127.595, y por la parte demandada comparece el ciudadano NARCISO GOMES, titular de la cédula de identidad Nº 17.625.476, en su carácter de representante legal de la Sociedad de Comercio PORTUIMPORT, C.A., asistido por el abogado en ejercicio MARCIAL AMARO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.485, quien consigna Registro mercantil de la empresa, para que sea certificada agregada a los autos. Se deja constancia que ambas parte comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial. Dándose así inicio a la Audiencia, en este estado vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza, manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio, a los fines de poner fin a este juicio, y extinguir toda y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí, libres de coacción y apremio alguno ni constreñimiento alguno, y respetando en todo momento éste tribunal el derecho a la defensa y el debido proceso garantizados y previstos en el artículo 49, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, , y conforme al artículo 11 eiusdem llegando a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Ambas partes junto con el Tribunal procedieron a revisar los medios probatorios; verificándose y conviniendo, una serie de recíprocas concesiones a fin de dirimir las divergencias entre las partes y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, en los siguientes términos, la demandada reconoce la relación laboral que le unió con el trabajador, así como el cargo ejercido, conviniendo en que efectivamente una acreencia a favor de la trabajadora por los conceptos reclamados en el libelo de demanda como: prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnización por despido injustificado, por que se procedió a revisar y recalcular los montos reclamados; pudiendo determinarse así que el monto adeudado es por la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 16.947.19).

SEGUNDO: Toma la palabra la representación de la parte demandada PORTUIMPORT, C.A. expone: A los fines de dar por terminada la presente demanda, y con la finalidad de cancelar todos y cada uno de los derechos laborales calculados en forma y clara y precisa en el libelo de demanda por la accionante, así como por todos los hechos descritos en el mencionado libelo, convengo en este acto a cancelarle a dicha trabajadora accionante ciudadana MARIANGEL GABRIELA LOZADA MARRUFFO, titular de la cédula de identidad Nº 20.015.045, la totalidad del monto y conceptos reclamados, más sin embargo la misma posee unos Anticipos a cuenta de sus Prestaciones Sociales, los cuales ascienden a la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (6.000,ooBds.F.), razón por la cual el monto total ofrecido a cancelar en este acto asciende a la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (16.947,19 Bs.F.), mediante un Cheque Nº 36477516, girado contra la cuenta Nº 0134-0218-38-2183029634, de la Entidad Bancaria Banesco, Banco Universal, de fecha 13/08/2012, a nombre de la accionante ciudadanaMARIANGEL GABRIELA LOZADA MARRUFFO, con la finalidad de lograr la extinción del presente litigio, destinado a cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados en el presente procedimiento, e inclusive menoscabe cualquier otro que pudiese ventilarse entre las partes por derechos laborales o de cualquier otra índole que pudiera corresponderle a la accionante.
TERCERO: Toma la palabra la parte demandante, quien expone: Acepto plenamente el monto ofertado por la parte demandada, en virtud de que reconozco la existencia de los mencionados anticipos de Prestaciones Sociales y que los mismos totalizan la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (6.000,00Bs.F.), lo que causa que el monto que realmente me corresponde por concepto de todos y cada uno de los beneficios legales y laborales causados a mi favor en el transcurso de la relación de trabajo entre las partes, alcancen la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (16.947,19 Bs.F.), los cuales recibo a mi más entera y cabal satisfacción, mediante un Cheque Nº 36477516, girado contra la cuenta Nº 0134-0218-38-2183029634, de la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, de fecha 13/08/2012, a mi nombre, con la finalidad de lograr la extinción del presente litigio, destinado a cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados en el presente procedimiento, e inclusive menoscabe cualquier otro que pudiese ventilarse entre las partes por derechos laborales o de cualquier otra índole que pudiera corresponderme.
CUARTO: Esta cantidad y condiciones transaccionales han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre LA EXTRABAJADORA y LA EMPRESA y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. En tal sentido, LA EXTRABAJADORA da por cancelados expresamente todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera íntegra, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva el presente juicio y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo eventual y futuro, y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestaciones de antigüedad, así como también los referidos a utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, vacaciones y bonos vacacionales legales y convencionales, vencidas y fraccionada, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias y demás conceptos extraordinarios que pudieron haber surgido de las jornadas laborales cumplidas, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.
QUINTO: LA EXTRABAJADORA reconoce que la suma total convenida en este documento constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo; de igual forma reconoce que LA EMPRESA le cancelo de manera íntegra, puntal y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato de trabajo suscrito entre ellos, por consiguiente reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a LA EXTRABAJADORA le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA, las relaciones que pudo haber mantenido con la empresa, y por la terminación de dichas relaciones, sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, por concepto alguno. En consecuencia, LA EXTRABAJADORA libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en el libelo de demanda o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que LA EXTRABAJADORA tuvo con LA EMPRESA.
LA EXTRABAJADORA asimismo declara y reconoce que luego de esta conciliación nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; bono de alimentación, asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de la relación laboral que LA EXTRABAJADORA mantuvo con LA EMPRESA Y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de LA EXTRABAJADORA, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, Ley de Alimentación, el Código Penal, el Código Civil, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por LA EXTRABAJADORA a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios.
Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA EMPRESA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que LA EXTRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula cuarta de este convenimiento, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.
SEXTO: LA EXTRABAJADORA deja constancia de que ha celebrado esta conciliación voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente conciliación, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.
SÉPTIMO: Debido a que esta conciliación ha sido celebrada ante el Tribunal competente del trabajo, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que ella tiene a todos los efectos legales y solicitan respetuosamente al ciudadano Juez que de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el numeral 2do. Del artículo 89 de nuestra Carta Magna, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, le imparte su homologación, declare terminado el proceso y ordene la remisión del expediente al archivo judicial.

En este sentido, establecida la capacidad de las partes para transar, siendo que en la presente causa verificó que se cumplió con todos los requisitos de ley, así como el demandante manifestó su conformidad con las cantidades ofertadas a su favor, manifestando además que con el pago ofrecido por la cantidad total DIECISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (16.947,19 Bs.F.), por los conceptos reclamados en el libelo de demanda como: prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnización por despido injustificado; dejándose constancia que se deducen los Anticipos a cuenta de sus Prestaciones Sociales los cuales ascienden a la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (6.000,ooBds.F.), en los términos indicados ut supra, nada tiene que reclamar a la sociedad mercantil LINEA 1° DE OCTUBRE, C.A., toda vez que con el pago ofertado este Tribunal, en cumplimiento de la ley sustantiva laboral y su reglamento, pasa a HOMOLOGAR la presente transacción en los términos aquí expuestos. Así se decide.-

En consecuencia, ante la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal supra descrita, este Juzgador imparte su aprobación y en consecuencia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos antes expuestos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículo 1304 y 1713 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada. ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Así se decide.-

Finalmente, se acuerda la devolución de las pruebas presentadas. Es todo, se leyó y conformes firman. Así se establece.-


La Juez
Abg. Maria Eugenia Hidalgo T.
La Secretaria,

POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA