REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º
ASUNTO: KP02-L-2011-001319
PARTE DEMANDANTE: ISMAEL GONZALO ACEVEDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.542.735.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE VASQUEZ y ELAINE PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.129 y 102.194 respectivamente
PARTE DEMANDADA: LINEA 1° DE OCTUBRE, C.A.
REPESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: CLISANTO RAMON ROJAS CORDOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.237.642.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO CALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.344.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 08 de agosto de 2012 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora ciudadano ISMAEL GONZALO ACEVEDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.542.735, asistido por sus apoderaros judiciales abogados JORGE VASQUEZ y ELAINE PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.129 y 102.194 respectivamente; y por la demandada sociedad mercantil LINEA 1° DE OCTUBRE, C.A., su representante legal ciudadano CLISANTO RAMON ROJAS CORDOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.237.642, asistido por su apoderado judicial abogado PEDRO CALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.344. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza, manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio, a los fines de poner fin a este juicio, y extinguir toda y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí, libres de coacción y apremio alguno ni constreñimiento alguno, y respetando en todo momento éste tribunal el derecho a la defensa y el debido proceso garantizados y previstos en el artículo 49, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, llegando a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: Ambas partes junto con el Tribunal procedieron a revisar los medios probatorios; verificándose y conviniendo, una serie de recíprocas concesiones a fin de dirimir las divergencias entre las partes y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, en los siguientes términos, la demandada reconoce la relación laboral que le unió con el trabajador, así como el cargo ejercido, conviniendo en que efectivamente una acreencia a favor de la trabajadora por los conceptos reclamados en el libelo de demanda como: vacaciones, bono vacacional y utilidades; se dejó claro que el salario real devengado era salario mínimo; así mismo el trabajador manifiesta su voluntar de dar por terminada la relación de trabajo por lo que la demandada a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio, le ofrece pagar todos los conceptos laborales derivados del nexo laboral, valga decir: prestaciones sociales, más el doblete, más vacaciones, bono vacacional y utilidades, por lo que se procedió a revisar y recalcular los montos y conceptos generados durante la relación de trabajo, pudiendo determinarse así que el monto adeudado es por la cantidad de Ciento Treinta Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 130.000,00).
SEGUNDO: En virtud de lo antes expuesto, la parte demandada LINEA 1° DE OCTUBRE, C.A., representada por el ciudadano CLISANTO RAMON ROJAS CORDOBA a los efectos de ponerle fin al presente procedimiento, ofrece pagar al ciudadano ISMAEL GONZALO ACEVEDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.542.735, la cantidad total de Ciento Treinta Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 130.000,00), pagaderos en tres (03) partes: la PRIMERA en este acto, por la cantidad de Bs. 50.000,00, mediante cheque Nro. 09000177, girado contra la cuenta corriente Nro. 0116-0119-71-0012018856 del Banco Occidental de Descuento (B.O.D), de fecha 08/08/2012, a favor del ciudadano ISMAEL GONZALO ACEVEDO GONZALEZ; la SEGUNDA cuota el 17 de septiembre de 2012, por la cantidad de Bs. 45.000,00; y la TERCERA y última cuota por la cantidad de Bs. 45.000,00 para el día 15 de octubre de 2012, mediante cualquiera de las formas de dinero liquido y exigible establecidas por la Ley, todo conforme a los términos y condiciones arriba señalados; comprometiéndose a informar a este Tribunal de que el cumplimiento del mismo se evidenciará a través de cualquiera de las vías que permite la Ley por ante las oficinas de la URDD CIVIL.
TERCERO: Por consiguiente, la parte demandante ciudadano ISMAEL GONZALO ACEVEDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.542.735, asistido en todo momento por sus apoderados judiciales abogados JORGE VASQUEZ y ELAINE PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.129 y 102.194 respectivamente, en vista del ofrecimiento dado expuso que con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el ofrecimiento del pago hecho y la forma de pago, igualmente dio por reconocido el resto de las obligaciones laborales reclamadas, siendo pagadas en su totalidad, con el pago ofertado por la representación de la parte demandada sociedad mercantil LINEA 1° DE OCTUBRE, C.A., en ese acto aceptó que dicho monto corresponde e incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda así como los honorarios de los abogados del actor, sin tener nada que adeudarles ni por sí ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió actor con la demandada sociedad mercantil LINEA 1° DE OCTUBRE, C.A., por lo cual le otorgó a la demandadas el más amplio, completo u absoluto finiquito de la Ley.
CUARTO: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta más las costas procesales de ejecución.
En este sentido, establecida la capacidad de las partes para transar, siendo que en la presente causa verificó que se cumplió con todos los requisitos de ley, así como el demandante manifestó su conformidad con las cantidades ofertadas a su favor, manifestando además que con el pago ofrecido por la cantidad total Ciento Treinta Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 130.000,00), por los conceptos reclamados en el libelo de demanda como: vacaciones, bono vacacional y utilidades; se dejó claro que el salario real devengado era salario mínimo; así mismo el trabajador manifiesta su voluntar de dar por terminada la relación de trabajo por lo que la demandada a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio, le ofrece pagar todos los conceptos laborales derivados del nexo laboral, valga decir: prestaciones sociales, más el doblete, más vacaciones, bono vacacional y utilidades, por lo que se procedió a revisar y recalcular los montos y conceptos generados durante la relación de trabajo, en los términos indicados ut supra, nada tiene que reclamar a la sociedad mercantil LINEA 1° DE OCTUBRE, C.A., toda vez que con el pago ofertado este Tribunal, en cumplimiento de la ley sustantiva laboral y su reglamento, pasa a HOMOLOGAR la presente transacción en los términos aquí expuestos. Así se decide.-
En consecuencia , ante la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal supra descrita, este Juzgador imparte su aprobación y en consecuencia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos antes expuestos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículo 1304 y 1713 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada. ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Así se decide.-
Finalmente, se acuerda la devolución de las pruebas presentadas. Es todo, se leyó y conformes firman. Así se establece.-
La Juez
Abg. Maria Eugenia Hidalgo T.
La Secretaria,
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA
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