REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 202º y 153º

AUDIENCIA EXTRAORDINARIA


ASUNTO: KP02-L-2012-001091

PARTE ACTORA: KIMBERLYS BEATRIZ ARROYO, venezolana, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.141.918.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE JAVIER SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.039.
PARTE DEMANDADA: EL MAYOR LARENSE, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26/04/2005, bajo el Nro. 10, Tomo 34-A, representada por el ciudadano NASSEREDDINE ATEF NASSEREDDINE SALAMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.207.381.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MILENA MOLINA GARRIDO, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.348.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


Hoy, 08 de agosto de 2012, siendo las tres de la tarde (03:20 p.m.) comparecen ambas partes voluntariamente por ante este Tribunal y solicitan al Tribunal se habilite el tiempo necesario para la celebración de audiencia extraordinaria, en este estado quien suscribe Abogado MARIA EUGENIA HIDALGO TORRES, designada Juez Temporal de este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 06/05/2011, y juramentada por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30-05-2012, me AVOCO al conocimiento de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que en el presente acto pueden ejercer los recursos que a bien consideren, en caso de encontrar al suscrito incursa en algunas de las causales de recusación establecidas en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en virtud de ello, se deja constancia por la parte actora KIMBERLYS BEATRIZ ARROYO, venezolana, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.141.918, se encuentra presente su apoderado judicial abogado JOSE JAVIER SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.039; y por la demandada EL MAYOR LARENSE, C.A., el ciudadano NASSEREDDINE ATEF NASSEREDDINE SALAMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.207.381, actuando en su condición de representante legal de la misma, asistido por la abogada MILENA MOLINA GARRIDO, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.348, quien consigna Registro de la empresa en original y copia para que sea certificada agregada a los autos. Se deja constancia que las partes voluntariamente renuncian a los lapsos procesales establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dándose así inicio a la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza, manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio, a los fines de poner fin a este juicio, y extinguir toda y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí, libres de coacción y apremio alguno ni constreñimiento alguno, y respetando en todo momento éste tribunal el derecho a la defensa y el debido proceso garantizados y previstos en el artículo 49, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, llegando a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: Ambas partes junto con el Tribunal procedieron a revisar los medios probatorios; verificándose y conviniendo, una serie de recíprocas concesiones a fin de dirimir las divergencias entre las partes y precaver eventuales reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole, en los siguientes términos, la demandada reconoce la relación laboral que le unió con el trabajador, así como el cargo ejercido, conviniendo en que efectivamente una acreencia a favor de la trabajadora por los conceptos reclamados en el libelo de demanda como: prestación de antigüedad, intereses y días adicionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado conforme lo dispuesto en el artículo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos, por lo que se procedió a revisar y recalcularlos montos reclamados; pudiendo determinarse así que el monto adeudado es por la cantidad de Diecisiete Mil Doscientos Dieciocho Bolívares con 90/100 (Bs17.28,90).

SEGUNDO: En virtud de lo antes expuesto, la parte demandada EL MAYOR LARENSE, C.A., representada por el ciudadano NASSEREDDINE ATEF NASSEREDDINE SALAMI a los efectos de ponerle fin al presente procedimiento, ofrece pagar a la ciudadana KIMBERLYS BEATRIZ ARROYO, venezolana, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.141.918, la cantidad total de Diecisiete Mil Doscientos Dieciocho Bolívares con 90/100 (Bs17.28,90), en este acto en un unico pago mediante cheque Nº 09706007, girado contra la cuenta Nº 0108-0219-98-0100006430 del Banco Provincial, de fecha 08/08/20012, a favor de la ciudadana KIMBERLYS BEATRIZ ARROYO, todo conforme a los términos y condiciones arriba señalados.

TERCERO: Por consiguiente, la parte demandante ciudadana KIMBERLYS BEATRIZ ARROYO, venezolana, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.141.918, representada en todo momento por su apoderado judicial abogado JOSE JAVIER SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.039, en vista del ofrecimiento dado expuso que con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptó el ofrecimiento del pago hecho y la forma de pago, igualmente dio por reconocido el resto de las obligaciones laborales reclamadas, siendo pagadas en su totalidad, con el pago ofertado por la representación de la parte demandada sociedad mercantil EL MAYOR LARENSE, C.A., en ese acto aceptó que dicho monto corresponde e incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda así como los honorarios de los abogados del actor, sin tener nada que adeudarles ni por sí ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió actor con la demandada sociedad mercantil EL MAYOR LARENSE, C.A., por lo cual le otorgó a la demandadas el más amplio, completo u absoluto finiquito de la Ley.

CUARTO: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta más las costas procesales de ejecución.

En este sentido, establecida la capacidad de las partes para transar, siendo que en la presente causa verificó que se cumplió con todos los requisitos de ley, así como el demandante manifestó su conformidad con las cantidades ofertadas a su favor, manifestando además que con el pago ofrecido por la cantidad total de Diecisiete Mil Doscientos Dieciocho Bolívares con 90/100 (Bs17.28,90).), por los conceptos reclamados en el libelo de demanda como: prestación de antigüedad, intereses y días adicionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado conforme lo dispuesto en el artículo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y salarios caídos, en los términos indicados ut supra, nada tiene que reclamar a la sociedad mercantil EL MAYOR LARENSE, C.A., toda vez que con el pago ofertado este Tribunal, en cumplimiento de la ley sustantiva laboral y su reglamento, pasa a HOMOLOGAR la presente transacción en los términos aquí expuestos. Así se decide.-

En consecuencia , ante la conformidad de las partes y respetando los términos fijados en la autocomposición procesal supra descrita, este Juzgador imparte su aprobación y en consecuencia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos antes expuestos, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículo 1304 y 1713 del Código Civil Venezolano, impartiéndole el valor de Cosa Juzgada. ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Así se decide.-

Finalmente, se acuerda la devolución de las pruebas presentadas. Es todo, se leyó y conformes firman. Así se establece.-


La Juez
Abg. Maria Eugenia Hidalgo T.
La Secretaria,

POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA