REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada por razón de consulta de Ley de la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 3 de Abril de 2012, en el proceso de interdicción civil del ciudadano Miguel Nicola Mandato Marchetti, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.093.282, domiciliado en el Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, incoado por la ciudadana Tahania Teresa Marchetti Criollo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.666.234, del mismo domicilio, asistida por el abogado Johnni Negrón Salas, inscrito en Inpreabogado bajo el número 16.009; proceso que se tramita en el expediente número 23.856 de la nomenclatura del Tribunal de la causa.
Una vez recibidos en este Tribunal Superior los autos, remitidos por el A quo con oficio número 221200400-520, de fecha 2 de Octubre de 2012, se les dio entrada en fecha 16 de Octubre de 2012, tal como se evidencia al folio 87.
Encontrándose por consiguiente, esta causa dentro del lapso para dictar sentencia, pasa este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes.
I
NARRATIVA
Mediante solicitud presentada a distribución en fecha 28 de Junio de 2010 y repartida al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, la ciudadana Tahania Teresa Marchetti Criollo, ya identificada, procediendo en su condición de progenitora del ciudadano Miguel Nicola Mandato Marchetti, igualmente identificado, solicitó la interdicción de éste, en virtud de que “…mi hijo es minusválido intelectualmente (SUFRE DE SINDROME DE RUBISTEIN TAYBI), (…) estan (sic) solicitando para otorgarle la herencia que le corresponde un Tutor, es por lo que acudo ante su noble autoridad a objeto de que fundamentándome en los Artículos 324, 393, 395, 396 del Código Civil, se declare la INTERDICCION de mi hijo …” (sic, mayúsculas en el texto).
La solicitante presentó original de formato de indicaciones suscrito por médico neurólogo adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; original de informe médico suscrito por la doctora Leslie Ocariz González; original de informe médico suscrito por la neurólogo Morella Viloria de Coviello; formato de hoja de consulta suscrita por neurólogo general adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; formato de evaluación de incapacidad residual para solicitud o asignación de pensiones, suscrito por la doctora Laura Vink, adscrita al referido instituto; original de informe médico suscrito por la doctora Minerva León de Pérez, médico adscrita a la Unidad de Genética Médica Departamento de Patología de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado; copia fotostática simple de informe médico suscrito por la doctora Matilde Morillo realizado, adscrita al Hospital Central Universitario Antonio María Pineda del Estado Lara; copia fotostática de formato de solicitud de evaluación de discapacidad suscrito por la doctora Morella Viloria de C., del servicio de Neurología de Adultos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; acta de defunción del ciudadano Francesco Mandato Magliocca padre del sub judice; copia de la cédula de identidad del sindicado de defecto intelectual; acta de nacimiento del ciudadano Miguel Nicola Mandato Marchetti; y copia de la cédula de identidad de la solicitante.
De conformidad con las previsiones del artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, fue oída la opinión de los facultativos, ciudadanos doctor Jesús Matheus, médico psiquiatra psicoterapeuta y la licenciada Yasmín Rovira, psicóloga del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, quienes rindieron sus respectivos informes que cursan a los folios 48, 49 y 50.
El primero de los facultativos concluye en su informe que el sindicado de la afección somática ya indicada padece “Deficit congénito moderado a grave. Síntomas persistentes por crisis de varios meses de evolución. Diagnóstico: Retraso mental – Psicosis asociada.” (sic).
La segunda de tales facultativos expresa en su informe que “… presenta un difícil (sic) cognitivo de leve a moderado. Ubicado tempero-espacial. (sic) Lateralidad definida no tiene claro noción de direccionalidad en su repertorio. (…) Hay un bajo nivel de vocabulario en el análisis y síntesis (sic) verbal y visual. Presenta dificultades de lenguaje, no pronuncia bien algunas palabras. El dibujo de la figura humana es pobre para su edad, evidenciándose rasgos de déficit cognitivo, inseguridad, inmadurez. Se observa déficit motor fino y mantiene enuresis nocturna secundaria.” (sic).
Luego de cumplidas las actuaciones a que se contrae el artículo 396 del Código Civil, como consta a los folios 30, 31, 34, 36, 37 y 38, en donde cursan las resultas de la entrevista a que fue sometido el señalado de incapacidad, así como las opiniones de los ciudadanos Carlos Alberto Marchetti Criollo, Deyanira Elizabeth Marchetti Criollo, Mauricio Nicolás Marchetti Criollo, y Marisela Marchetti Criollo, titulares de las cédulas de identidad números 4.061.532, 10.397.898, 9.161.844 y 5.501.755, respectivamente, familiares del sub judice, quienes declararon el vínculo familiar que los une con el ciudadano Miguel Nicola Mandato Marchetti; que la persona encargada de su cuidado en su progenitora; y que tiene una discapacidad mental.
El notado de defecto intelectual, al ser interrogado por el Juez de la causa, en fecha 8 de Noviembre de 2010, al folio 37, respondió tener veinticinco (25) años de edad, a la pregunta formulada por el Tribunal referente a su edad y manifestó otras afirmaciones de manera incoherente y que le cuesta memorizar.
En fecha 15 de Julio de 2011, el A quo decretó la interdicción provisional y le designó como tutor interino a Carlos Alberto Marchetti Criollo; suplente de éste, a Deyanira Elizabeth Marchetti Criollo; y para integrar el consejo de tutela, a Mauricio Nicolás Marchetti Criollo, Marisela Marchetti Criollo, Ciro Di Nucci Hernández, Amable Valecillos Valderrama y Gustavo Rafael Meléndez Santeliz.
En fecha 3 de Abril de 2012, el Tribunal de la causa decretó la interdicción definitiva del ciudadano Miguel Nicola Mandato Marchetti; le designó como tutor definitivo al ciudadano Carlos Alberto Marchetti Criollo, ya identificado: como suplente a la ciudadana Deyanira Elizabeth Marchetti Criollo, igualmente identificada; y para integrar el consejo de tutela, a los ciudadanos Mauricio Nicolás Marchetti Criollo, Marisela Marchetti Criollo, Ciro Di Nucci Hernández, Amable Valecillos Valderrama y Gustavo Rafael Meléndez Santeliz, identificados los tres últimos nombrados, con sus respectivas cédulas de identidad números 10.398.461, 4.322.716 y 4.803.816.
Hecho el resumen que antecede pasa este Tribunal Superior a emitir su pronunciamiento sobre el presente asunto, con base en las siguientes consideraciones.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la apreciación y valoración que este Tribunal Superior ha efectuado, tanto de los hechos tomados en consideración por el A quo para decretar la interdicción definitiva del ciudadano Miguel Nicola Mandato Marchetti, como de las diversas evidencias aportadas a estos autos que comprueban el estado de incapacidad intelectual permanente que afecta al prenombrado notado de defecto intelectual; así como también de la exhaustiva revisión de las actas de este proceso, efectuada por esta superioridad, a fin de determinar si en el mismo se cumplieron a cabalidad las formalidades exigidas por la Ley, tanto sustantiva como adjetiva, que regulan esta materia, se desprende que ciertamente quedó debidamente demostrado que el prenombrado ciudadano Miguel Nicola Mandato Marchetti padece síndrome de Rubistein Taybin, que lo incapacita de forma permanente para valerse por sí mismo y atender a la satisfacción de sus necesidades, ameritando, por tanto, cuidados y vigilancia por parte de su familia, y le resta la necesaria capacidad para atender aquellos actos y negocios que una persona en pleno uso de sus facultades intelectuales enfrenta en su vida cotidiana.
En efecto, tanto de la observación efectuada al sub judice, como de las declaraciones de sus familiares, y de los informes médicos que obran en los autos, todos arriba señalados, se evidencia el estado de defecto intelectual que padece el indiciado de interdicción, lo cual, aunado al hecho de que en el iter procedimental fueron cumplidas cabalmente las exigencias de Ley, conducen a este Juzgador a concluir que el decreto de interdicción definitiva dictado por el Tribunal de la causa, contenido en su sentencia del 3 de Abril de 2012, se ajusta totalmente a derecho. Así se decide.
III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia sometida a consulta, de fecha 3 de Abril de 2012, por medio de la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declaró la interdicción definitiva del ciudadano Miguel Nicola Mandato Marchetti, ya identificado; y designó como tutor definitivo, al ciudadano Carlos Alberto Marchetti Criollo, como suplente de éste a la ciudadana Deyanira Elizabeth Marchetti Criollo; y para integrar el consejo de tutela a los ciudadanos Mauricio Nicolás Marchetti Criollo, Marisela Marchetti Criollo, Ciro Di Nucci Hernández, Amable Valecillos Valderrama y Gustavo Rafael Meléndez Santeliz, todos identificados en autos.
Publíquese y regístrese esta sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el doce (12) de Diciembre de dos mil doce (2012). 202º y 153º.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.
En igual fecha y siendo las 11.30 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
|