REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo incidental.


La presente regulación de competencia se origina en razón del conflicto negativo para conocer, planteado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento, siguen las ciudadanas Rosa Cecilia Camargo Terán y Mirian del Carmen Ruiz, venezolanas, mayores de edad, identificadas con cédulas números 10.281.022 y 6.876.073, respectivamente, contra el ciudadano Domingo José Rangel Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.036.864; contenido en el expediente número 12857 formado por el tribunal ante el cual se inició el proceso, Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Habiéndose recibido en esta alzada el original del expediente contentivo de la aludida pretensión, el 3 de Diciembre de 2012, remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por virtud de la solicitud de la regulación de la competencia planteada de oficio por el mismo, pasa este Tribunal Superior a emitir el presente fallo, dentro del lapso establecido por el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil y con base en las siguientes apreciaciones.

I
NARRATIVA

Aparece de los autos que mediante libelo presentado a distribución el 10 de Julio de 2012 y repartido al Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, las ciudadanas Rosa Cecilia Camargo Terán y Mirian del Carmen Ruiz, arriba identificadas, aduciendo el carácter de propietarias arrendadoras del inmueble formado por un local comercial ubicado en la avenida 11, entre calles 11 y 12 de la ciudad de Valera del Estado Trujillo, propusieron demanda por resolución del contrato de arrendamiento contra el ciudadano Domingo José Rangel Quintero, también identificado, señalado por las demandantes como su arrendatario, a los fines de que convenga en, o sea condenado por el Tribunal de la causa a entregarles el referido inmueble completamente libre de personas y cosas.
Practicada la citación del demandado, éste dio contestación a la demanda y reconvino por retracto legal arrendaticio, a la ciudadana María Lourdes Terán de Camargo, en su carácter de propietaria arrendadora y a las ciudadanas Rosa Cecilia Camargo Terán y Mirian del Carmen Ruiz, en su carácter de terceras adquirientes.
El Tribunal de la causa, en sentencia incidental de fecha 23 de Octubre de 2012, se declaró incompetente por la cuantía para conocer la presente demanda y declinó la competencia en uno de los Juzgados de Primera Instancia Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, al cual pasó los autos, para lo cual argumentó lo siguiente:
“…de la acción interpuesta se verifica que el mismo plantea un procedimiento en el cual la parte demandada reconviniente, estima el valor de la RECONVENCIÓN en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (450.000,00), equivalentes a CINCO MIL (5.000) UNIDADES TRIBUTARIAS y como quiera que pasa tal cantidad la cuantía por el valor por el que conoce este Tribunal. En consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, y la resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de marzo del 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; éste (sic) Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer la presente demanda, y DECLINA LA COMPETENCIA, por lo que este Tribunal, ordena remitir la presente causa al Juzgado competente a fin de que este (sic) sea quien admita la Reconvención y cite al nuevo reconvenido y a la parte actora para que de (sic) contestación a la reconvención.-” (sic, mayúsculas en el texto).

Recibidos los autos por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, éste dictó fallo el 21 de Noviembre de 2012, por medio del cual declaró, a su vez, su incompetencia para conocer y decidir la acción propuesta, con base en los siguientes razonamientos:
“La tramitación de la presente acción se hace de conformidad a lo dispuesto en el Decreto con rango y fuerza de Ley de arrendamientos Inmobiliarios, por tratarse de un local comercial. Existiendo limitantes o requisitos para proponer la reconvención, como son que el tribunal sea competente por la materia y la cuantía, lo que hace que tal reconvención debió declararse inadmisible, en la oportunidad en que fue presentada, tal como lo dispone el artículo 35 de la mencionada Ley, y no plantearse un desplazamiento de la competencia a este Tribunal de mayor cuantía, como así lo hizo el juzgado Aquo.
Visto que no se ha cumplido los requisitos exigidos por dicho Decreto-Ley, este Juzgado no acepta la competencia declinada por el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del estado Trujillo para conocer de la demanda interpuesta en la presente causa. En consecuencia, de ello este Tribunal se declara incompetente y acuerda remitir la misma al Juzgado Superior Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los fines de la Regulación de la competencia planteada. Así se decide…” (sic).

Hecho el resumen que antecede, pasa este Tribunal Superior a proferir su fallo con base en los siguientes razonamientos jurídicos.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Planteado el conflicto de competencia en los términos que anteceden, procedió este sentenciador a efectuar un análisis de las presentes actas procesales y de tal examen se desprende que, ciertamente, se inició por ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo, demanda por resolución de contrato de arrendamiento, propuesta por las ciudadanas Rosa Cecilia Camargo Terán y Mirian del Carmen Ruiz contra el ciudadano Domingo José Rangel Quintero, todos identificados y que tal acción versa sobre el inmueble formado por el local comercial arriba señalado.
En este sentido se aprecia que conforme a lo previsto por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada el día 12 de Noviembre de 2011, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053, en relación con el procedimiento judicial aplicable para la tramitación y decisión de pretensiones referentes al arrendamiento de locales comerciales, “… continuarán rigiéndose por el decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Nº 427 de Arrendamientos Inmobiliarios, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº. 36.845 de fecha 7 de diciembre de 1999, hasta tanto se apruebe la ley que regule la materia… ” (sic).
Por tanto, en tratándose del caso de especie de una pretensión que versa sobre el arrendamiento de un local comercial, la ley que rige su tramitación y sustanciación lo es el aludido Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; y en consecuencia, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 35 ejusdem, el juez ante el cual se inició este juicio, vale decir, el del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, debió cumplir con el trámite establecido en la citada norma, que no es otro que pronunciarse sobre la admisión o no de la reconvención planteada por el demandado en su escrito de contestación presentado el 17 de Octubre de 2012 y no haber declinado la competencia por la cuantía en otro órgano jurisdiccional, pues, de tal guisa, subvirtió el procedimiento.
De acuerdo con lo antes expuesto, en el caso de especie es el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el competente para, conforme a lo dispuesto por el artículo 35 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, decidir sobre la admisibilidad de la reconvención propuesta en el presente juicio de resolución de contrato de arrendamiento, pues tal norma le atribuye tal competencia de forma expresa. Así se decide.
III
D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de regulación de competencia planteada de oficio por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el presente juicio de resolución de contrato de arrendamiento seguido por las ciudadanas Rosa Cecilia Camargo Terán y Mirian del Carmen Ruiz contra el ciudadano Domingo José Rangel Quintero, identificados en autos.
Se declara que es COMPETENTE EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, para proferir decisión sobre la admisibilidad de la reconvención propuesta en el presente juicio de resolución de contrato de arrendamiento, ex artículo 35 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
REMÍTASE con oficio el presente expediente al Tribunal declarado competente, Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines previstos por los artículos 75 del Código de Procedimiento Civil y 35 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Anótese su salida.
REMÍTASE copia certificada de esta sentencia al ciudadano Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con oficio.
Regístrese y publíquese esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veinte (20) de Diciembre de dos mil doce (2012). 202º y 153º.-
EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,


Abog. RIMY RODRIGUEZ ARTIGAS

En igual fecha y siendo las 10.30 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,