LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
202° y 153°

Actuando en sede “Civil” produce el siguiente fallo: Definitivo.

EXPEDIENTE: 24.176
MOTIVO: INTERDICCIÓN del ciudadano PEÑA PARADA PABLO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.716.845, de este domicilio.

SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de distribución, se recibe la presente solicitud de Interdicción del ciudadano: PEÑA PARADA PABLO ENRIQUE, ya identificado, presentada por la ciudadana Linares Araujo Mariela del Carmen, asistida de abogado.
Por auto de fecha 11 de abril de 2012, se le dio entrada formándose el presente expediente, asignándosele el Nro. 24.176, instándose al solicitante a consignar los recaudos en que basa su pretensión, para pronunciarse sobre su admisión.
En su escrito la solicitante, manifestó que en fecha 19 de noviembre de 1959, nació el ciudadano Pablo Enrique Peña Parada, hijo de Hilda Parada y de Vicente Peña, ambos difuntos, que dicho ciudadano nació con defecto intelectual que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses, menos velar por ellos ni defenderlos, haciendo permanente su incapacidad para afrontar los asuntos cotidianos y negocios que requieran de su participación, que padece de Retardo Mental Moderado y Secuelas de Encefalopatía Perinatal como lo demuestra en su Solicitud de Evaluación de discapacidad, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Solicitó la Interdicción del ciudadano Pablo Enrique Peña Parada, ya identificado, y se le nombrara tutor, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil.
Por auto de fecha 16 de abril de 2012, se admitió la presente solicitud declarando abierto el procedimiento de interdicción del ciudadano Peña Parada Pablo Enrique, ya identificado, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público por medio de boleta, de conformidad a lo establecido en los Artículos 130, 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.
El 18 de abril de 2012, se libró boleta de notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual consta en actas debidamente firmada.
Por auto de fecha 02 de mayo de 2012, se fijó oportunidad para oír las declaraciones de los testigos presentados, ciudadanos: Ángela Marina Peña de Castellanos, Antonio José Castellanos Barreto, Eduardo José Castellanos Peña, Hilda Mercedes Peña Parada y Milagro del Valle Duarte Olivar.
En fecha 22 de mayo de 2012, se procedió a entrevistar al presunto débil mental, ciudadano Peña Parada Pablo Enrique.
En fecha 23 de mayo de 2012, se oficio al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con sede en Valera, para que procedieran a nombrar dos facultativos especialistas en el área de Psicología y Psiquiatría para la realización de Evaluación Psicológica y Psiquiatrica del ciudadano Peña Parada Pablo Enrique.
En fecha 13 de agosto de 2012, el Tribunal decretó la Interdicción Provisional del ciudadano Pablo Enrique Peña Parada, nombrándole como Tutora a la ciudadana Mariela del Carmen Linares Araujo.
En fecha 06 de noviembre de 2012, la ciudadana Mariela del Carmen Linares Araujo, quién fue designada como tutora interina, se excusó y aclaró que no tiene ningún vínculo familiar con el ciudadano Pablo Enrique Peña Parada, que el mismo es hermano de la ciudadana Hilda Mercedes Peña Parada.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Procede este sentenciador al estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente.
Primero: Solicitud de Evaluación de discapacidad, consignada en el escrito de solicitud, emitida por el Dr. Ruiz S. Lenin, servicio de Neurología del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, quién diagnosticó Retardo Mental Moderado y Secuelas de Encefalopatía Perinatal.
Segundo: Informe Médico Psiquiátrico y Psicológico, realizado por la Dra. Leslie Ocariz, como médico Psiquiatra Yasmín Rovira Barreto, como Psicólogo.
La misma consta en actas, en los siguientes términos: “Se valora a Pablo Enrique Peña Parada, quien no sabe su edad, no esta orientado en espacio ni tiempo, actitud amable, sonriente, responde con monosílabos, no alteraciones sensoperceptivas, psicomotrices ni del pensamiento en este momento de la consulta, lenguaje de tono adecuado, coherente, no es capaz de mantener una conversación larga; se aprecia eutimico, no tiene conciencia de enfermedad mental; impresiona clínicamente retardo cognitivo.
Evaluación Psicológica: se aplica prueba de figura humana de Karen Machever, que revela retardo mental severo, no sabe leer ni escribir sólo sabe escribir su nombre...”.
Los mismos se aprecian de conformidad con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, los mismos se valoran, ya que
Tercero: La declaración de los ciudadanos Ángela Marina Peña de Castellanos, Antonio José Castellanos Barreto, Eduardo José Castellanos Peña, Hilda Mercedes Peña Parada y Milagro del Valle Duarte Olivar, elementos que se aprecian conforme a los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
El ciudadano Antonio José Castellanos Barreto, contestó que lo conoce desde que vivía con el papá, que Es retrasado mental, y le dificulta el habla, que el mencionado ciudadano está al cuidado de las hermanas, que más o menos tiene como 51 años.
El ciudadano Eduardo José Castellanos Peña, contestó que es su tío, hermano de su mamá, que padece de un poco de retraso mental, que su hermana Hilda Mercedes lo cuida, que tiene 51 años.
La ciudadana Hilda Mercedes Peña Parada, contestó que es su hermano, que padece de retardo mental, como desde los siete años, que ella es la persona encargada de sus cuidados, que tiene 51 años, que solicitan la interdicción porque necesita para que le otorguen una pensión de su papá que tiene 5 meses de muerto.
La ciudadana Milagro del Valle Duarte Olivar, contestó que es amigo desde hace mucho tiempo, del presunto entredicho y de su familia; que tiene dificultad para hablar y retardo mental; que esta bajo el cuidado de la hermana; que debe tener como de 51 a 52 años.
La ciudadana Peña de Castellanos Ángela Marina, que es hhermana del presunto entredicho, que tiene dificultad para hablar y defecto intelectual; que esta bajo los cuidados de su hermana Hilda; que tiene 52 años.
Cuarto: Entrevista realizada al presunto entredicho, quién dijo llamarse Pablo Peña, que tiene 30 años, que su mamá se llama Hilda y su papá Vicente, que vive con su hermana, que no tiene hijos, que no trabaja, que estudio hasta segundo. Dejando este Tribunal constancia que las respuestas dadas por el entrevistado las da con cierta dificultad.
Apreciados y valorados los hechos y derechos alegados para solicitar la Interdicción del ciudadano Pablo Enrique Peña Parada, como son las declaraciones de los parientes y amigos cercanos, y de los Informes médicos consignados a los autos, se evidencia el estado de defecto intelectual del mencionado Pablo Enrique Peña Parada, conducen a este Juzgador a Decretar la Interdicción Definitiva del ciudadano Pablo Enrique Peña Parada. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos de hechos y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano Pablo Enrique Peña Parada.
SEGUNDO: SE DESIGNA TUTOR DEFINITIVO a la ciudadana Hilda Mercedes Peña Parada y como SUPLENTE de la misma a la ciudadano Ángela Marina Peña de Castellanos, identificados en autos
TERCERO: Para integrar el CONSEJO DE TUTELA se designa a los ciudadanos: Eduardo José Castellanos Peña, Milagro del Valle Duarte Olivar, Antonio José Castellanos Barreto y Mariela del Carmen Linares Araujo, identificados en autos, quienes procederán con la ciudadana Hilda Mercedes Peña Parada, conforme lo establece el artículo 324 del Código Civil, a fin de realizar la misión ordenada en este dispositivo.
Consúltese con el Juzgado Superior Civil de este Estado la presente decisión. Publíquese, cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde Despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abogado Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Accidental,

Mariela Colmenares Zapata

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las: _____________.
La Secretaria Accidental,

Mariela Colmenares Zapata

Sentencia Definitiva Nro. 032