REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
202° y 153°

Actuando en sede “CIVIL”, produce el siguiente fallo: INTERLOCUTORIO.

Expediente Nro.: 24.261
Motivo: Procedimiento por Intimación.

DEMANDANTE: AYALA HERNÁNDEZ OMAR ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.954.008, domiciliado en la Urbanización El Rincón, calle 4, casa Nº 33, Parroquia El Carmen, Municipio Bocono, estado Trujillo.

DEMANDADA: ELISMAR KARINA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.273.487, domiciliada en la Urbanización Valle Verde, calle Padre Ferraro, casa Mis Hijos, Nº 5912, parroquia El Carmen, Municipio Bocono, estado Trujillo.
Ú N I C A
Revisadas detenidamente las actas que conforman el presente expediente, en especial el escrito de demanda, se observa que la parte actora estimó la presente acción en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (250.000,oo Bs.), lo que es lo mismo a DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y SIETE Unidades Tributarias, cuantía está que le corresponde a los Juzgado de los Municipios, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nro. 2009-006, del 18 de Marzo de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, que estableció la Competencia de la demandas por la cuantía de las mismas, y el cual dispuso: “…a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.
Ahora bien, de lo anterior, el máximo Tribunal de la República, dejó sentado la competencia de este Tribunal por su cuantía, y siendo que, llevado a términos monetarios, en virtud de que actualmente el valor de la unidad Tributaria es la cantidad de noventa Bolívares (Bs. 90,oo), la cuantía que corresponde conocer a este Juzgado es aquella superior a los DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 270.000,oo), Así se declara.
En consecuencia de ello, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 29 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución Nro. 2009-006, del 18 de Marzo de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, del jueves 02 de abril de 2009, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente demanda, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial, por consiguiente, se acuerda remitir la presente causa al Juzgado de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.-
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA CUANTÍA para conocer de la presente causa.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de los Municipios Bocono y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial, TERCERO: SE ACUERDA remitir este Expediente al Tribunal competente, en la oportunidad de Ley.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abogado Juan Antonio Marín Duarry

La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _________________

La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona Torres


Sentencia Nro.168