…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 10 de diciembre de 2.012.
202° y 153°
De la revisión de las actas este Tribunal observa que la parte actora no ha dado impulso procesal necesario e indispensable para la continuación del proceso, pues tal como se desprende de actas, desde el día seis (06) de septiembre de 2.011, fecha esta en la cual se realiza la ultima actuación por parte de la misma, que corre inserta al folio 32 del expediente, en la que el abogado Pedro José Peña Segovia, solicita mediante diligencia se fije día, hora y fecha para la práctica de la medida decretada en dicha solicitud; y que desde esa fecha (06-09-2.011) hasta la presente, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte interesada haya impulsado el procedimiento, y por cuanto en jurisprudencia de fecha 22 de enero del 2.002, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se expresa que:

“… puede ocurrir que el interés (de la demanda) decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión … El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia…, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entrada el consentimiento de la misma y, por tanto, la perdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar,… una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquella situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales…”.
En consecuencia, tal como se evidencia de autos la paralización de la causa por más de un año, sin la acción de la parte actora de dar impulso al proceso no realizándose acto alguno que desvirtuara la presunción de abandono que revela su inactividad, razón por la cual resulta forzoso declarar por este Tribunal el abandono del trámite por parte de la demandante en el presente procedimiento de Amparo Constitucional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia se DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Y así se decide.- Notifíquese a las partes.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria Titular