REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

..GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
Trujillo, 12 de diciembre de 2.012
202° y 153°
Vista la diligencia de fecha 19 de noviembre de 2.012, suscrita por el abogado en ejercicio JHONNY NAZARIO RIVERO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita a este Tribunal deje sin efecto o declare la nulidad del auto de fecha 29 de octubre de este año, por cuanto dicho auto atenta contra el debido proceso y lesiona los derechos de su representada debido a que dicho auto suprimió un día del lapso para contestar la demanda al indicarse que el mismo comenzaría a transcurrir ese día contrariando lo establecido en el artículo 358 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil; diligencia que luego fue ratificado en fecha 26 de noviembre del presente año. Ahora bien, vista dicha diligencia y el auto de fecha 29 de octubre del presente año, inserto al folio 136 del expediente, mediante el cual se oyó la apelación ejercida por la parte demandada contra la sentencia de fecha 18 de octubre del presente año, y como quiera que efectivamente en dicho auto, se estableció que el lapso para contestar la demanda, comenzaría a transcurrir a partir de dicha fecha inclusive, siendo que el artículo 358 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, establece que dicho lapso comenzará a computarse a partir de dicha fecha, es decir, 29 de octubre de 2.012, inclusive, con lo que efectivamente el Tribunal redujo el lapso de contestación a la parte demandante y conculcó su derecho a la defensa, motivo por el cual dicha decisión resulta parcialmente nula y así se declara conforme a lo previsto en los artículos 206 y 358 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil; por tales motivos se repone la presente causa al estado de que comience a transcurrir nuevamente el lapso de contestación a partir de la última de las notificaciones. En consecuencia líbrense la boleta de notificación de la parte demandante y remítase al Juzgado de los municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo a los fines de que practique dicha notificación, en el entendido de que el mismo ha sido comisionado amplia y suficientemente y con respecto a la parte demandada como quiera que la misma no cuenta con domicilio procesal establecido conforme a lo previsto en los artículos 174 y 233 eiusdem, se ordena notificar por medio de cartel. Líbrese el cartel y la boleta ordenada. Y así se decide.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea
AGP/mtgh