EXP. N° 11563

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.

MOTIVO: INTERDICCION de la ciudadana VANESSA CAROLINA RONDON BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 27.619.856, domiciliada en el sector Marajabú, jurisdicción de la Parroquia Santiago, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.
SOLICITANTE: MARIA EUFEMIA BASTIDAS DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.805.471, domiciliada en el Sector Marajabú, Jurisdicción de la Parroquia Santiago, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: LAURA VAZQUEZ SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.101.
SENTENCIA DEFINITIVA.
SÍNTESIS PROCESAL:
En fecha 23 de febrero de 2011, se le da entrada a la presente solicitud de INTERDICCION de la ciudadana VANESSA CAROLINA RONDON BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 27.619.856, domiciliada en el sector Marajabú, jurisdicción de la Parroquia Santiago, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, la cual es recibida por distribución en fecha 16 de febrero de 2011, presentada por la ciudadana MARIA EUFEMIA BASTIDAS DE RONDON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.805.471, domiciliada en el sector Marajabú, jurisdicción de la Parroquia Santiago, Municipio Urdaneta, debidamente asistido por la profesional del derecho Laura Margarita Vázquez Santos, Inpreabogado No. 67.101.
Admitida la solicitud en fecha 30 de marzo de 2011 el Tribunal declaró abierto el presente procedimiento de interdicción de la ciudadana Vanesa Carolina Rondón Bastidas; así mismo se ordeno notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130, 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, y oficiar al Colegio de Médicos de Venezuela, Seccional Trujillo, a los fines de que remitiera una terna de cinco (5) médicos Psiquiatras para el asesoramiento del tribunal en el interrogatorio respectivo, conforme el artículo 733 eiusdem.
Sostiene la solicitante de autos en resumen, que en su condición de madre, lo cual se evidencia en Partida de Nacimiento que acompaña y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 y 395 del Código Civil, solicita sea sometida a INTERDICCION su hija, la ciudadana Vanessa Carolina Rondón Bastidas. Que su prenombrada hija padece de Secuelas de Encefalopatía Hipoxica Perinatal, Retardo Mental Severo, sordomudez congénita, lo cual la imposibilita física y mentalmente y la hace incapaz para proveer sus propios intereses.
Que en vista de tal situación y para salvaguardar los intereses de su referida hija, es por lo que acude ante este Tribunal para que se proceda a la apertura del procedimiento de Interdicción de conformidad con lo establecido en los ya citados artículos 393 y siguientes del Código Civil.
Solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 396 del Código Civil que el tribunal requiera la presencia de la prenombrada ciudadana Vanessa Carolina Rondón Bastida y que sean oídos los ciudadanos Luís Eduardo y Daniel Omar Bastidas Rondón, y propone como curador definitivo al ciudadano Luís Eduardo Rondón Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14.718.683.
Practicada como fue la notificación de la ciudadana Fiscal VIII del Ministerio Público de este estado, según consta al folio 15 de este expediente, y recibida respuesta del Colegio de Médicos del estado Trujillo, el tribunal en auto de fecha 19 de octubre de 2011, se procedió a designar a los doctores Digna Quintero y Maurice Delphin a los fines de examinar a la presunta inhabilitada, para lo cual se ordenó notificar a manifestar su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos presten el juramento de ley.
En fecha 20 de octubre de 2011, el Alguacil del Tribunal consigna las boletas donde consta la notificación de los médicos designados Digna Quintero y Maurice Delphin.
En diligencia de fecha 28 de octubre de 2011, la solicitante de autos, ciudadana María Eufemia Bastidas de Rondón, debidamente asistida de abogado señaló al Tribunal los cuatro parientes de la presunta inhabilitada a fin de que el tribunal procediera a formularles el interrogatorio respectivo.
En auto de fecha 01 de noviembre de 2011, el Tribunal fijó día y hora para oír las declaraciones de los ciudadanos Luís Eduardo Rondón Bastidas, Daniel Omar Rondón Bastidas, María Eugenia Barrios Dávila, y Laura Alejandra Rondón Bastidas, hermanos de la ciudadana Vanessa Carolina Rondón Bastidas, quienes declararon ante este Tribunal en fecha 07 de diciembre de 2011 y 26 de enero de 2012; declaraciones estas que rielan a los folios del 39 al 47, 53 y 54 del presente expediente.
En fecha 21 de Marzo de 2012, los ciudadanos Digna Quintero y Maurice Delphin, inscritos en el Colegio de Médicos del estado Trujillo, bajo los Nos. 726 y 1.865, médicos designados en el presente juicio, consignan el informe realizado a la ciudadana Vanessa Carolina Rondón Bastidas.
El Tribunal en auto de fecha 27 de marzo de 2012, emplazó a la solicitante para que presentara a la presunta inhabilitada Vanessa Carolina Rondón Bastidas el día 04 de abril de 2012 a las diez horas de la mañana (10:00 a.m) a los fines de ser interrogada.
El día 12 de abril de 2012, se realiza el acto de interrogación de la ciudadana sometida a interdicción Vanessa Carolina Rondón Bastidas, según consta al folio 60 de este expediente; dejando constancia el Tribunal en el interrogatorio que realizó a la prenombrada ciudadana que la misma no respondió a las preguntas que se le realizó; observando el Tribunal que la interrogada entró al despacho caminando pero ayudada por sus familiares; no mantuvo en ningún momento fija la mirada, no hacía caso a las preguntas ni al llamado realizado por el Juez, dando la impresión que no escuchaba; mostrando una conducta nerviosa, cubriéndose la cara y no articuló palabra ni ruido alguno.
En fecha 08 de mayo de 2012, el Tribunal con vista a los recaudos presentados, el informe medico y el interrogatorio formulado a la indiciada de interdicción y a sus familiares, se pronunció decisión, mediante la cual declaró la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana VANESSA CAROLINA RONDON BASTIDAS, nombrándole como TUTORA INTERINA de la misma a su progenitora MARIA EUFEMIA BASTIDAS DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.805.471, hasta tanto se sustanciara en definitiva la interdicción decretada; asimismo, se designó como PROTUTORA INTERINA a la ciudadana LAURA ALEJANDRA RONDON BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.286.682 y como integrantes del consejo de tutela a los ciudadanos MARIA EUGENIA BARRIOS DAVILA, LUIS EDUARDO RONDON BASTIDAS y DANIEL OMAR RONDON BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.499.334, V-14.718.683 y V-16.329.233, respectivamente a quienes se ordenó notificar por medio de boleta. Igualmente se ordenó protocolizar dicha decisión.
En fecha 30 de mayo de 2012, el tribunal le tomó el juramento de ley tanto a la tutora y protutora interina designadas en la presente causa, así como a los miembros del consejo de tutela.
Abierto el juicio a pruebas, la parte solicitante de autos promovió pruebas, ratificando todas las documentales consignadas así como las declaraciones de los testigos promovidos y evacuados; pruebas estas que fueron admitidas en auto de fecha 14 de junio de 2012.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, así como el lapso para presentar los informes, el tribunal fijó término para sentenciar.
Estando en el lapso para dictar sentencia, pasa este Juzgador a pronunciar el fallo definitivo, de la siguiente manera:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La solicitante de autos, ciudadana María Eufemia Bastidas de Rondón, consignó como pruebas junto a su solicitud, las siguientes documentales:
Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana VANESSA CAROLINA, folio 6; documental esta que el tribunal valora como demostrativos de que efectivamente la ciudadana sometida a interdicción es hija de la solicitante de autos, María Eufemia Batidas de Rondón, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código de Procedimiento Civil.
Promueve informe medico suscrito por el Dr. Lenin Ruiz, Neurólogo Clínico, el cual corre inserto al folio 7 de este expediente, el cual es demostrativo de que la ciudadana VANESSA CAROLINA RONDON BASTIDAS presenta secuelas de ENCEFALOPATIA HIPOXICA PERINATAL RM SEVERO. SORDOMUDEZ CONGENITA T CONDUCTUAL SECUELAR, por lo que solicita a las autoridades que correspondan considerar la severa discapacidad de la paciente en pro de ella, de forma de garantizar sus derechos y autorizar familiar para que le representen desde el punto de vista legal.
Promovió las testimoniales de los ciudadanos Luís Eduardo Rondón Bastidas, Daniel Omar Rondón Bastidas, María Eugenia Barrios Davila y Laura Alejandra Rondón Bastidas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.718.683, 16.329.223, 12.499.334, y 19.286.682, respectivamente, cuyas declaraciones rielan a los folios del 39 al 46 y 53 al 55, las cuales le merecen fe a este Juzgador por haber sido contestes en sus dichos al manifestar que saben y les consta que la ciudadana Vanessa Carolina Rondón Bastidas desde que nació padece de retardo mental y que es sorda muda; que es cierto y les consta que recibe tratamiento medico y que es atendida por el doctor Lenin Ruiz que es neurólogo; que es cierto y les consta que la prenombrada ciudadana se encuentra incapacitada para proveer sus propios intereses por si misma por el estado mental que se encuentra desde su nacimiento; declaraciones estas que este Tribunal valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Del informe rendido por los Médicos Psiquiatras designados juramentados por este Tribunal, ciudadanos Digna Quintero Parra y Maurice Delphin, el cual riela a los folios 56 y 57 de este expediente, realizado a la ciudadana Vanessa Carolina Rondón Bastidas, en el cual señalan: “Entra al consultorio ayudada por su familia, con dificultad para la deambulación, fascia pueril, risa inmotivada, piel blanca sin marcas o cicatrices, orientación personal y temporo-espacial ausente, no fija la mirada, concentración nula y memoria no se puede explorar, conciente, no se precisan trastornos sensoperceptivos. Diagnostico: I.D Retardo Mental Grave. Se trata de una ciudadana de 27 años de edad, con clínica compatible con un Retardo Mental Grave que amerita la vigilancia y cuidados directos de sus familiares, y no está en capacidad para valerse por si misma ni tomar decisiones, por el deterioro de sus funciones cognitivas superiores, motoras, lenguaje y socialización”.
Ahora bien, analizadas como han sido, las pruebas aportadas por la solicitante, agregadas a los autos, considera este Juzgador, que la misma logró demostrar con el procedimiento de interdicción a que ha sido sometida la ciudadana Vanessa Carolina Rondón Bastidas, que esta padece actualmente de RETARDO MENTAL GRAVE, por lo que dicha ciudadana se encuentra INCAPACITADA TOTAL Y PERMANENTEMENTE PARA EJERCER SUS DERECHOS CIVILES Y EN NECESIDAD DE TENER UN TUTOR O UNA TUTORA PARA VELAR POR SUS INTERESES, por lo que debe declararse la interdicción definitiva de la referida ciudadana, y así se decidirá.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 313, 314, 315, 316 y 324 del Código Civil, se decreta la INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana VANESSA CAROLINA RONDON BASTIDAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 27.619.856, domiciliada en el sector Marajabú, Jurisdicción de a parroquia Santiago, Municipio Urdaneta del estado Trujillo.
SEGUNDO: Se designa como TUTORA DEFINITIVA a su progenitora MARIA EUFEMIA BASTIDAS DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.805.471, domiciliada en el sector Marajabú, jurisdicción de la Parroquia Santiago, municipio Urdaneta del estado Trujillo.
TERCERO: Se designa como PROTUTORA INTERINA a la ciudadana LAURA ALEJANDRA RONDON BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.286.682, hermana de la ciudadana sujeta a interdicción en la presente solicitud y como integrantes del CONSEJO DE TUTELA se designa a los ciudadanos MARIA EUGENIA BARRIOS DAVILA, LUIS EDUARDO RONDON BASTIDAS y DANIEL OMAR RONDON BASTIDAS, titulares de la cédulas de identidad números V-12.499.334, V-14.718.683 y V-16.329.233, respectivamente.
CUARTO: Una vez que la presente decisión quede firme, precédase a la publicación del dispositivo del fallo; así mismo a inventariar el patrimonio de la entredicha; a la caución de la Tutora, la Protocolización de la sentencia y los discernimientos, según lo establecido en los artículos 351, 360, 413, 414 y 415 del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy H.

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil del tribunal, y siendo las dos horas de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy H.







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