REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 18 de diciembre de 2.012.
202° y 153°
Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal observa que en el presente juicio fue resguardado el escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, en fecha 05 del presente mes y año, toda vez que se incurrió en el error de computar por secretaría el lapso de promoción de pruebas como si se tratara de un juicio ordinario y siendo que es un juicio especial, se debieron agregar inmediatamente y proveer su admisión. Por tales motivos se repone la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 607 y 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado en que se encontraba dicha articulación para la fecha en que se consignó dicho escrito, es decir, en el 8vo día de dicha articulación. En consecuencia se ordena agregar dicho escrito a los autos para proveer sobre su admisión. Agréguense.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.

La Secretaria Accidental

Abg. Mary Trini Godoy
En la misma fecha se agregó el escrito promovido.
La Secretaria Accidental

AGP/accg