Exp. Nro.1.876-12
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
En fecha 14 de Enero de 2010, se le da entrada a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, promovida por el Abogado FRANK HERNANDEZ QUIÑONES, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 117.533, titular de la cédula de identidad Nº V-13.271.530, domiciliado en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ROGELIO ANTONIO PANNACI YRAGORRI, titular de la cédula de identidad NºV-260.435, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante la cual solicita se ordene corregir al Acta de Matrimonio de los padres de su poderdante, levantada en fecha 08 de Noviembre de 1924, Acta Nro.113, de los Libros de Registro de Matrimonios del Concejo del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, y la cual adolece de los siguientes errores, donde se identifica al contrayente dice GERNANDO PANACCI, y luego dice GERNANDO PANNACCI, cuando lo correcto es GERNANDO LUIS PANNACI VASQUEZ. Donde se identificó al padre del contrayente como CARLOS PANNACCI, cuando lo correcto es CARLO AURELIO PANNACI PANELLA. Donde se identificó a ERCILIA VASQUEZ o ERCILIA VASQUEZ DE PANNACCI, siendo lo correcto MARIA ERCILIA VASQUEZ DE PANNACI, como corresponde.
Admitida la solicitud en fecha 21 de Marzo de 2012, se ordenó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, así mismo de conformidad con lo establecido en la parte final del Artículo 507 del Código Civil, se ordenó publicar un Edicto en un diario de mayor circulación de la localidad, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos Gernando Luis Pannaci Vásquez y Teresa María Yragorri.
En la misma fecha 21 de Marzo de 2012, se libró la boleta de notificación a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, así como el Edicto antes ordenado, haciéndose entrega de dicha boleta al Alguacil de este Tribunal, a los fines de practicar la notificación y el
Edicto se entregó a la parte actora para su respectiva publicación.
En fecha 17 de Abril de 2012, la parte promovente diligencia consignando el ejemplar del Diario “El Tiempo” de fecha 17/04/2012, en el cual aparece publicado el Edicto ordenado, el cual es agregado a los autos del folio 55 al 58.
En fecha 08 de Mayo de 2012, el Alguacil diligencia consignando la boleta de notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, debidamente firmado por ésta.
El Tribunal por auto de fecha 09 de Mayo de 2012, conforme al Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordena citar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, librando la correspondiente boleta.
En fecha 23 de Mayo de 2012, el Alguacil diligencia consignando boleta de citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, debidamente firmada por ésta.
Este Tribunal a los fines de dictar sentencia en el presente expediente, lo hace de la siguiente manera:
U N I C O:
Sostiene el solicitante de autos, que en el acta de matrimonio que corre inserta a los folios 10 al 14 del presente expediente, expedida por el Concejo Bolivariano del Municipio Trujillo, signada con el Nro.113, del año 1924, se incurrió en el error donde se identifica al contrayente como GERNANDO PANACCI, y luego dice GERNANDO PANNACCI, cuando lo correcto es GERNANDO LUIS PANNACI VASQUEZ; igualmente se identificó al padre del contrayente como CARLOS PANNACCI, cuando lo correcto es CARLO AURELIO PANNACI PANELLA; y donde se identificó a ERCILIA VASQUEZ o ERCILIA VASQUEZ DE PANNACCI, siendo lo correcto MARIA ERCILIA VASQUEZ DE PANNACI, como corresponde; razón por la cual solicita a este Tribunal, ordene la rectificación de dicha acta de matrimonio. Para efectos probatorios el solicitante acompaña: Partida de Nacimiento del padre de su poderdante; Copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo, de fecha 14 de Julio de 2010; Copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, de fecha 14 de Enero de 2011; Certificado de Fe de Bautismo de María Ercilia Vásquez, emanado de la Diócesis de Trujillo.
Este Tribunal después de analizadas las pruebas aportadas por el solicitante, las cuales no fueron desvirtuadas durante el proceso, y comprobado como está el error denunciado, este Juzgador considera procedente en derecho la acción de rectificación del acta de matrimonio a que se contrae el presente juicio, Y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de los ciudadanos: GERNANDO LUIS PANNACI VASQUEZ y TERESA MARÍA YRAGORRI, plenamente identificados en autos, la cual se encuentra inscrita en los Libros que reposan en el Concejo del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, bajo el Nro.113, de fecha 08 de Noviembre de 1924.
En tal sentido, se ordena oficiar tanto al Presidente del Concejo del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines de que hagan la correspondiente CORRECCIÓN en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: GERNANDO LUIS PANNACI VASQUEZ y TERESA MARÍA YRAGORRI, y se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente, en el sentido siguiente:
-Donde dice: “GERNANDO PANACCI, y luego GERNANDO PANNACI”, Debe decir: “GERNANDO LUIS PANNACI VASQUEZ”
-Donde dice: “CARLOS PANNACI”, Debe decir: “CARLO AURELIO PANNACI PANELLA”,
-Donde dice: “ERCILIA VASQUEZ o ERCILIA VASQUEZ DE PANNACCI”, Debe decir: “MARIA ERCILIA VASQUEZ DE PANNACI”, Y ASI SE DECIDE.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1.384 del Código Civil, así
mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueran menester al interesado y remítanse las necesarias al Presidente del Concejo del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, a los Trece (13) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce.(2012) Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las 11:00 de la mañana.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS