Exp. Nro.1.857-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SOLICITANTES: Arturo Rosario y Janeth Coromoto Venegas Ramírez, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.348.122 y V-12.723.668 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: Pedro Vale y Rosibell Vetancourt, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.23.752 y 158.277 respectivamente.
MOTIVO: Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento.
Los ciudadanos Arturo Rosario y Janeth Coromoto Venegas Ramírez, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.348.122 y V-12.723.668 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Pampanito del Estado Trujillo, Asistidos por los Abogados Pedro Vale y Rosibell Vetancourt, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros.23.752 y 158.277 respectivamente, presentaron escrito contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, y en el mismo expusieron: “En fecha 15 de Agosto de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pampanito Estado Trujillo, contrajimos matrimonio civil, tal y como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”, fijando nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Villa Hermosa, Calle 3, Universidad, Casa N° 94, Parroquia Pampanito, Municipio Pampanito Estado Trujillo, donde hemos convivido primero, en unión concubinaria desde el año 2002, y luego, durante la vigencia de nuestro matrimonio; pero por razones personales que no viene al caso resaltar y que hacen imposible nuestra vida en común, hemos decidido separarnos de cuerpos y de bienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Vigente, razón por la cual solicitamos sea decretada nuestra separación de cuerpos y de bienes en los términos siguientes: Primero: Durante nuestra unión conyugal no procreamos hijos. Segunda: Declaramos que no fomentamos bienes, por cuanto el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa 2002, placa TAI 47U, serial carrocería 8Z1SC51652V314108, serial motor 52V314108, certificado N° 3989134, fue adquirido en fecha anterior al matrimonio y la vivienda en la cual convivíamos señalada anteriormente, fue adquirida en fecha anterior al matrimonio y hoy día están realizándose los trámites de documentación. Tercero: A partir de la presente fecha ninguno de los cónyuges queda obligado al cumplimiento de deberes conyugales y podrá fijar su residencia libremente donde lo crea conveniente. Pedimos se admita la presente solicitud, se le de curso de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil, se notifique al Fiscal del Ministerio Público y se decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes.
El Tribunal por auto de fecha 08 de Febrero de 2012, admite la presente demanda cuanto a lugar en derecho, declarando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidas, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 06 de Diciembre de 2012, los solicitantes de autos, ciudadanos Arturo Rosario y Janeth Coromoto Venegas Ramírez, Asistidos por el Abogado Pedro Vale, presentaron escrito en el cual manifestaron que, “…tal y como se evidencia de Expediente N° 1.857/12, en fecha 08 de Febrero de 2012, fue admitida y declarada por este Tribunal nuestra Separación de Cuerpos y de Bienes; ahora bien por cuanto ha operado entre nosotros la reconciliación y nuevamente estamos viviendo en pareja, por medio del presente escrito solicitamos al Tribunal deje sin efecto dicha solicitud y sin ningún efecto jurídico, y por ende continúe nuestra relación matrimonial con sus efectos personales y patrimoniales…”
Este Tribunal vista la manifestación espontánea de los solicitantes de autos, en fecha 06 de Diciembre de 2012, en la cual señalan su reconciliación, en consecuencia, este Tribunal de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado y extinguido el procedimiento, ordenándose el Archivo definitivo del presente expediente, Y Así Se Decide.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce.(2012). Años 202° de la Independencia y l53° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 9:30 de la mañana.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS