Exp.Nro.1.865-12
...GADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE.(2012)
202° y 153°
En libelo de demanda presentado por ante este Tribunal por el Abogado ALEXIS JOSE ALBORNOZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.58.080, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ALEXIS COLMENARES VARGAS, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Santo Domingo, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nro.15.353.939; Contra: ANSELMO JOSE PEREZ MONTILLA y LUZ MARINA VERDU MONTILLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.312.563 y V-11.945.403 respectivamente, por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación).
El Tribunal por auto de fecha 01 de Marzo de 2012, admite la presente demanda ordenando la intimación de la parte demandada, acordándose las intimaciones respectivas, igualmente se abrió cuaderno de medidas por separado, para proveer lo conducente en cuanto a la medida de embargo preventivo solicitada.(Folios 1 al 08)
En la misma fecha 01 de Marzo de 2012, en el Cuaderno de Medidas que se apertura al efecto, se decretó medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, librándose el correspondiente despacho al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Candelaria, Carache y José Felipe Márquez Cañizalez del Estado Trujillo.(Folios 1 al 9)
En fecha 29 de Marzo de 2012, el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán, Pampanito, Candelaria, Carache y José Felipe Márquez Cañizalez del Estado Trujillo, se trasladó y constituyó en el Sector Playa de Gabino, Municipio Matriz del Estado Trujillo, con el fin de practicar la medida de embargo preventivo decretada en autos, sobre bienes propiedad de la parte demandada, notificándose de la misión a la ciudadana: Luz Marina Verdu Montilla, quien dio acceso al Tribunal para llevar a efecto dicho acto, la cual expuso: “Reconozco la deuda que mantengo con el ciudadano Alexis Colmenares,
pero debido a que en estos momentos no cuento con los recursos económicos necesarios para saldar la misma, le pido me conceda hasta el día de mañana Viernes, 30-03-2012, para cancelar la misma, es todo” Seguidamente el Abogado Actor, manifestó: “Acepto la propuesta de la ciudadana Luz Marina Verdu, y le concedo hasta el día de mañana viernes, 30-03-2012, a las 10:00 a.m., para que proceda a la cancelación de la deuda por ante el Tribunal Ejecutor; solicito a la ciudadana Juez, la suspensión de la medida de embargo preventivo y mantenga el despacho en la Sede del Tribunal, hasta la cancelación total de la deuda y en el supuesto de que la codemandada no cumpla con lo expuesta, solicito el traslado inmediato del Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida, es todo”. En tal sentido, el Tribunal Ejecutor de Medidas, suspende la medida y mantiene la comisión en los Archivos del mismo, hasta el cabal cumplimiento.
En fecha 03 de Marzo de 2012, la parte demandada, ciudadanos Anselmo José Pérez Montilla y Luz Marina Verdu Montilla, diligencian ante el Tribunal Ejecutor de Medidas, debidamente Asistidos por el Abogado Fermín Terán, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.58.080, expusieron: “Dando cumplimiento a lo convenido en fecha 29-03-2012, hacemos del conocimiento de la ciudadana Juez, que no logramos reunir la suma adeudada, no obstante y con ánimos de demostrar nuestras intenciones de pago ofrecemos al Abogado Actor en este acto, la suma de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs.2.500,oo), en dinero efectivo, y la cantidad restante, es decir, la suma de Cinco Mil Doscientos Noventa y Dos Bolívares (Bs.5.292,oo), los cuales nos comprometemos a cancelar el día Lunes, 30-04-2012, igualmente, solicitamos senos expida copia certificada de la presente acta, es todo”. Seguidamente el Abogado Alexis José Albornoz, parte actora, expuso: “Doy por recibida la cantidad señalada y concedo a los codemandados hasta el día 30-04-2012, para que procedan a la cancelación total de la suma convenida por ante este Juzgado Ejecutor, en horas de despacho, solicito igualmente a la ciudadana Juez, mantenga la comisión en los Archivos del Tribunal hasta la total cancelación es todo”
En el Cuaderno de Medidas respectivo, en fecha 07 de Noviembre de 2012, el Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda devolver las resultas a este Juzgado.
En fecha 08 de Noviembre de 2012, fueron agregadas al Cuaderno de Medidas, el despacho de embargo con sus resultas.
En fecha 04 de Diciembre de 2012, en el expediente principal la parte actora diligenció solicitando que se proceda a sentenciar de conformidad con el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Visto el convenimiento celebrado entre las partes en fecha 30 de Marzo de 2012, cursante a los folios 18 y 19 del Cuaderno de Medidas, perteneciente al presente expediente, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación, homologando dicho convenimiento y se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, absteniéndose el Archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos la cancelación total de lo convenido por las partes.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS