Exp. Nº 1.967-12
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
202º y 153º
En libelo de demanda presentado por ante este Tribunal por el ciudadano JOSE ASDRUBAL VALERA VALERA, Venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.318.338, domiciliado en la ciudad de Trujillo, Municipio y Estado Trujillo, Asistidos por las Abogadas NINOSKA COOZ y MERY DABOIN CARDOZA, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros.48.084 y 14.606 respectivamente; Contra: La Empresa CARNICERIA LA VEGA, C. A., representada por su Presidente, ciudadano: JORMAN ALEXANDER VALERA PINEDA, Venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.270.140, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
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En fecha 06 de Diciembre de 2012, el demandante José Asdrúbal Valera, Asistido por las Abogadas Ninoska Cooz y Mery Daboín Cardoza, así como el demandado, ciudadano Jorman Alexander Valera Pineda, en representación de la Empresa “Carnicería La Vega, C. A.”, Asistido por el Abogado Juan José Moreno, exponen: “En nuestra condición de demandante, el primero, y demandada la última, y a los efectos de dar por terminado el presente juicio, hacemos el siguiente convenimiento, con base en las siguientes estipulaciones: PRIMERO: El ciudadano Jorman Alexander Valera Pineda, con el señalado carácter conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, por lo que acepta que en fecha Catorce de Febrero de Dos Mil Once (14-02-11), el ciudadano José Asdrúbal Valera, dio en arrendamiento a la Empresa “Carnicería La Vega”, Un Local Comercial, distinguido con el Nº 50, ubicado en la Urbanización Las Llavaneras, Sector La Vega, frente a la vereda 3, jurisdicción del Municipio y Estado Trujillo, y que el canon estipulado fue la suma de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,oo), como igualmente conviene que la Empresa que representa adeuda los cánones de arrendamiento desde el mes de Abril de 2011, hasta el mes de Julio de 2012, fecha esta en que se introdujo la presente acción, más los meses transcurridos hasta la presente fecha, o sea, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2012, por la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,oo), para un total general de Treinta y Seis Mil Bolívares (Bs.36.000,oo). SEGUNDO: En nombre de la Empresa, convengo en dar por terminado el contrato de arrendamiento suscrito con el ciudadano Asdrúbal Valera, en fecha 14 de Febrero de 2011, y consecuencialmente, en hacerle entrega del local comercial completamente desocupado de personas y de bienes, en fecha 17 de Diciembre de 2012. TERCERO: La Empresa que represento ofrece pagas al ciudadano Asdrúbal Valera, la cantidad que adeuda por concepto de cánones de arrendamiento vencidos de la siguiente manera: La suma de Dieciocho Mil Bolívares (Bs.18.000,oo), el día 17 de Diciembre de 2012, y el saldo, o sea, el equivalente a Dieciocho Mil Bolívares (Bs.18.000,oo), en nueve mensualidades consecutivas, a partir del día 14 de Enero de 2013. Seguidamente la parte demandante acepta el ofrecimiento hecho por el representante de la demandada, en vista de lo que ambas partes piden al Tribunal que se homologue el presente convenimiento, y se dé por terminado el presente juicio, y que una vez conste en autos el cumplimiento de lo ofrecido, esto es, tanto la entrega del inmueble como el pago de la deuda, se ordene el archivo del expediente, es todo, no expusieron más.
Visto el convenimiento celebrado entre las partes en fecha 06 de Diciembre de 2012, cursante al folio 9 y su vuelto, del presente expediente, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación, homologando dicho convenimiento y se procede como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, absteniéndose el Archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos la cancelación total de lo convenido por las partes.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS