Nro. 4323
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2.012).-
202° y 153°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LOURDES JOSEFINA MORALES CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.756.606, domiciliada en la Calle Río, casa sin número, Parroquia Pampanito, Estado Trujillo, debidamente asistida por la Abogada CARMEN HERMINIA PACHECO VELAZQUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 124.076, mediante la cual solicita de este Tribunal, se les declare junto con los ciudadanos SIMON ALI SUAREZ MORALES, GIOVANNI ALBERTO SUAREZ MORALES y YUSMARY COROMOTO SUAREZ DOMINGUEZ, como los Únicos y Universales Herederos del De Cujus SIMON SUAREZ BRICEÑO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.776.964, quien falleció en fecha Dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Doce (2.012), según consta del Acta de Defunción expedida por el Delegado del Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, signada con el Nº 254, de fecha 18-09-2012, la cual cursa al folio 05, de la presente Solicitud. Ahora bien, este Tribunal admite la solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del De Cujus SIMON SUAREZ BRICEÑO; Acta de Matrimonio de SIMON SUAREZ BRICEÑO, con la ciudadana LOURDES JOSEFINA MORALES CORONADO; Partidas de Nacimiento de los ciudadanos SIMON ALI SUAREZ MORALES, GIOVANNI ALBERTO SUAREZ MORALES y YUSMARY COROMOTO SUAREZ DOMINGUEZ; Declaración de los Testigos, ciudadanas: TANIA FELICIA ARIAS DE TERAN, LUZ MARINA VALERA y ELVIA MARINA CASTELLANOS CENTENO.-
En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1.-) Acta de Defunción del De Cujus SIMON SUAREZ BRICEÑO, con ella se demuestra que el mismo falleció en fecha Dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Doce (2.012), tal como lo alegó la solicitante. 2.-) Acta de Matrimonio de SIMON SUAREZ BRICEÑO, con la ciudadana LOURDES JOSEFINA MORALES CORONADO, donde se evidencia el vínculo Matrimonial que existió entre los mencionado ciudadanos. 3.-) Partidas de Nacimiento de SIMON ALI SUAREZ MORALES, GIOVANNI ALBERTO SUAREZ MORALES y YUSMARY COROMOTO SUAREZ DOMINGUEZ, con las mismas se demuestran, que los mencionados ciudadanos eran hijos del extinto SIMON SUAREZ BRICEÑO. 4º) Declaración de los testigos TANIA FELICIA ARIAS DE TERAN, LUZ MARINA VALERA y ELVIA MARINA CASTELLANOS CENTENO, evacuadas por ante este Tribunal, en fecha 22 de Noviembre del presente Año Dos Mil Doce (2.012), cursantes a los folios (16, 17, 18, 19 y 20) del presente Expediente, quienes manifestaron, que conocen a la ciudadana LOURDES JOSEFINA MORALES CORONADO; Que saben y les constan que ellos estuvieron una unión estable de hecho por más de Veinte (20) años; Que conocen a los ciudadanos SIMON ALI SUAREZ MORALES, GIOVANNI ALBERTO SUAREZ MORALES; Que saben y les constan que la ciudadana YUSMARY COROMOTO SUAREZ DOMINGUEZ, era hija del extinto SIMON SUAREZ BRICEÑO; Manifestaron que conocieron al extinto SIMON SUAREZ BRICEÑO; Que saben y les constan que SIMON SUEREZ BRICEÑO, falleció el día 16 de Septiembre de presente año 2.012; Que todos ellos son los Únicos y Universales Herederos del extinto SIMON SUAREZ BRICEÑO. Dichos testigos la merecen fe a este Juzgador, toda vez que lo mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.-
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código
de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus SIMON SUAREZ BRICEÑO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.776.964, quien falleció en fecha Dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Doce (2.012), según consta del Acta de Defunción expedida por el Delegado del Registro Civil del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, signada con el Nº 254, de fecha 18-09-2012, la cual cursa al folio 05, de la presente Solicitud, a los ciudadanos: LOURDES JOSEFINA MORALES CORONADO, SIMON ALI SUAREZ MORALES, GIOVANNI ALBERTO SUAREZ MORALES y YUSMARY COROMOTO SUAREZ DOMINGUEZ, titulares de la cédulas de identidad Nros V-5.756.606, V-20.133.484, V-20.133.485 y V-15.407.701 respectivamente, la Primera en su condición de Concubina, y los siguientes como hijos del causante SIMON SUAREZ BRICEÑO.-
Se deja a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Devuélvase todas las actuaciones en Original a la solicitante, y déjese copia
Fotostática certificada de las mismas en el Archivo de este Juzgado. Acordando expedir por
Secretaría Cuatro (04) copias certificadas de todas las actas que conforman el presente expediente.-
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA
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