Exp.1.994-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO
SOLICITANTES: GONZALEZ SANCHEZ, XIOMARA SOFIA y CHIIPIA RODRIGUEZ, WHITMAN ALFONSO, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.768.236 y V-1.589.852 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio Pampanito del Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIA ISABEL SEQUERA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.130.484.
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: GONZALEZ SANCHEZ, XIOMARA SOFIA y CHIPIA RODRIGUEZ, WHITMAN ALFONSO, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha 16 de Septiembre de 2005, tal como se puede evidenciar de acta de Matrimonio Nº 85 que corre inserta a los folios 13, 14 y 15 del presente expediente.
No hay condenatoria en Costas, debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como a la Oficina del Registrador Principal del Estado Trujillo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce.(2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 1:30 de la tarde.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS
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