Exp.2.001-12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
CON SEDE EN TRUJILLO
SOLICITANTES: JOSE CORNELIO OJEDA ALBURGUE y GREGORIA DE JESUS PEÑA DE OJEDA, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.059.717 y V-10.319.726 respectivamente, domiciliados el primero de ellos en el sector Carmona, Parcelamiento San Pedro, Calle San Pablo, Parcela Nro.14, del Municipio y Estado Trujillo, y la segunda en la Urbanización Rafael María Villasmil, sector 1, casa Nro.37-45, Parroquia Tres Esquinas, Municipio y Estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: GREGORIANA MONTILLA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.167.766.
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos expuestos, este Juzgador de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JOSE CORNELIO OJEDA ALBURGUE y GREGORIA DE JESUS PEÑA CANO, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Veintidós (22) de Julio de Dos Mil Tres (2.003), por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio y Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nro. 26, que corre inserta a los folios 02 al 04 del respectivo expediente.
No hay condenatoria en Costas, debido a la Naturaleza del fallo.
Déjese por Secretaría copias Certificadas del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, como al Registrador Principal del Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce.(2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS

En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 1:30 de la tarde.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. RAFAEL GREGORIO RUZA BASTIDAS